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LA TEORIA DEL CASO


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  471 Visitas

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LA TEORIA DEL CASO

Entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso.

Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga.

La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.1

También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos.

Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal, que le permitirá contar con los elementos de juicio o decisión para resolver el conflicto de interés jurídico.

Una buena teoría del caso debe poder explicar, de una manera cómoda y consistente, la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido.

La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas.

Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar la evidencias obtenidas, tener clara la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la forma en se efectuara el interrogatorio, así como el lugar que dentro de toda esta metodología ocupa cada prueba y la forma en que se demuestran los hechos argumentado en la teoría formulada.

ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos

A. Fáctico

Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles

B. Jurídico

Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.

C. Probatorio

Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.

Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

Presentación de la teoría del caso:

A. Alegato de apertura

El alegato de apertura es la exposición discursiva persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aun no existe un formato o única estructura de alegato, este depende de las particularidades del caso y de la formación y estilo del abogado.

B. Recomendaciones para el alegato de apertura

a. No debemos argumentar

El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.

b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá

No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.

c. No emitir opiniones personales

El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.

d. Se debe tratar de personalizar el conflicto

Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.

e. Ayuda de audiovisuales

Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.

C. Presentación de testigos

a. Interrogatorio

El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso.

Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que están presentando,

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