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LA TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD DE CORRUPCIÓN DE MENORES: EL CRUDA REALIDAD DETRÁS DEL GRAN NEGOCIO.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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LA TRATA DE PERSONAS  EN SU MODALIDAD DE CORRUPCIÓN DE MENORES: EL CRUDA REALIDAD DETRÁS DEL GRAN NEGOCIO.

De acuerdo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, espacialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada; puede entenderse a la trata de personas como la actividad destinada a la captación, el transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, engaño, abuso de poder en una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra con propósitos de explotación.

Ahora bien, la trata de personas puede ser considerada una forma de esclavitud moderna y una de las peores violaciones a los derechos humanos. Este delito convierte a la persona en objeto que se puede “comercializar”, lo que conlleva a su “cosificación”. La víctima de trata de personas es atraída por engaños y artimañas que utilizan los grupos de delincuencia organizada transnacional.

La trata de personas es una actividad ilícita que anualmente mueve miles de millones de dólares en el mundo y es un fenómeno en aumento. Pese a la importancia de los tratados internacionales y a los esfuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada transnacional, este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal muy lucrativa que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de armas

encuentra tipificado en el Código Penal Federal en su Título octavo donde habla de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad; en su capítulo I Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Persona que no tienen Capacidad para Resistirlo.

“Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

 No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente”

En estudios criminológicos y victimológicos se demuestra que no es lo mismo ser hombre que mujer. En nuestras sociedades, caracterizadas por la misoginia, el machismo y la exclusión de la otredad, varia radicalmente la situación para ser víctimas o victimarios dependiendo del sexo, siendo las féminas objeto de innumerables delitos sexuales y los varones sujetos  activos de ésta y otra clase de delitos, destacando lo que son contra la vida y la integridad corporal. Escenario dependiente de la cultura y no de la biología, aunque esta última también influya.

Ahora bien, la delincuencia organizada va más allá de lo que podemos imaginar, existen diferentes modalidades, se abordará de manera particular la trata de personas y la corrupción de menores, es oportuno establecer que no se explica a partir de las desviación de sujetos aislados, sino que, al contrario, hay primordialmente una racionalidad económica que es la que nos explica esto.

Jurídicamente se tiene una definición en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que proporciona algunos elementos del tipo a partir de la cual se imputa este calificativo a determinado grupo. Noción que nos interesa, concretamente cuando la organización desborda su actuación de los límites nacionales, por lo que se estaría enunciado en tomo a delincuencia organizada transnacional, recordando que la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 15 de noviembre del año 2000.

Dentro de la gama de actividades que se contemplan propias de la delincuencia organizada encontramos un rubro concerniente a la pornografía (en menores de edad), el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas. En este caso se hace una variante en lo que se refiere a la trata de personas en su modalidad de adultos o cuando son menores de 18 años, lo cual desde el punto de vista económico es más redituable, no solamente porque hay menos probabilidades de que el sujeto denuncie, tenga la capacidad para prevenir o eventualmente enfrentar la situación de la que está siendo objeto, sino porque el mercado los demanda cada vez más en términos de pornografía y de sexo comercial.

Pero así como se protege a las personas que tienen menos de 18 años, también se ha buscado una salvaguarda especial para aquellas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho ( mal llamadas en algunas legislaciones como “incapaces”) o que por determinadas circunstancias, temporales o permanentes, no pueden resistirlo.

Piénsese entonces que nos puede aportar una perspectiva socioeconómica al estudio de la delincuencia organizada. Más allá de si configuración a partir del tipo, parlamentamos una estructura jerárquica, una división social del trabajo, una permanencia operativa, pero sobre todo la motivación por obtener beneficios pecuniarios lo suficiente redituables para atreverse a desafiar el sistema penal.

Hay actividades que jurídicamente son sancionadas, pero que la sociedad relativamente las tolera; por lo que tendremos que plantearnos dos opciones:

La ciudadanía no ha querido reconocer el problema y, por lo tanto, no ha dado el énfasis necesario para su eficaz erradicación

Tenemos una doble moral, donde al mismo tiempo que se reprocha este tipo de comportamientos y motivamos a los legisladores a incrementar la sanción punitiva, también nos convertimos en público consumidor, ávidos de pornografía incluso de bebés.

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