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LA TRIBUTACION EN ELPERU


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  7.004 Palabras (29 Páginas)  •  322 Visitas

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LA TRIBUTACION EN EL PERÚ

I. EL TRIBUTO

- Evolución histórica:

Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio dela contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.

La voz tributo, en los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que significa toda imposición pública. Antes aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaan cobró tributos en las ciudades que se apoderaba. En la época de Josué y de los Jueces se prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometiesen a los israelitas. También en la época de David y de los Reyes, después de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, así como también a los sirios. Lo mismo hizo Salomón sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los límites del reino. La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la época de Roma en la que encontramos su más amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo político, económico, social y especialmente jurídico.

Escasos son los precedentes que se conocen para inquirir sobre las instituciones financieras de los primeros pobladores de la península española en los siglos anteriores a la dominación romana. De esas obscuras fuentes sólo se ha podido colegir, como dice "Toledano, que, a excepción de las costas, frecuentadas unos tras otros, por los iberos, celtas, griegos, fenicios y cartaginenses, España, a lo ancho y largo de su territorio estaba casi toda poblada por muchísimas tribus, amantes de su libertad y que, pudiendo trasladarse fácilmente a otros parajes con sus escasos bienes, eran poco flexibles al imperio de las leyes y a sufrir el peso de los tributos y demás cargas sociales. La vida de aquellas gentes se limitaba a la ciudad y al campo, punto de reunión de la tribu. El monarca o el jefe de aquellas indómitas individualidades no inspiraba otro respeto ni tenía otra consideración que la que permitía su fuerza física. en aquel estado de dureza y de barbarie, fácilmente se puede apreciar que los ingresos públicos estuvieron sólo representados por el botín, la usurpación y la devastación, con cuyos restos se tenía lo bastante para la alimentación de aquellos escasos moradores y para los primeros medios de defensa común.

Apoderados de algunos puntos exteriores de la península ibérica, los griegos, fenicios y cartagineses, pueblos de mayor cultura, comenzaron la obra de civilización que en si traían, comunicándose por medio del comercio o por las armas con aquellas tribus extrañas entre sí. Estos primeros pasos, sin embargo, fueron tan efímeros que el interior de España debió continuar en el mismo estado de aislamiento y de barbarie. No obstante, los cartagineses consiguieron sujetar a algunos pueblos a su gobierno, obligándolos a ayudarles en sus conquistas con las armas y apoderándose de sus minas y productos naturales, con razones más o menos engañosas. Aquel servicio militar forzoso y aquellas primeras exacciones impuestas por los cartagineses constituyeron cierto sistema tributario el que, sin embargo, por lo pasajero, apenas pasa percibido o merece mencionarse.

Expulsados los cartagineses de la península ibérica por los romanos y sin tener éstos, enemigos exteriores con quienes combatir, avanzaron progresivamente por todo el territorio y, a medida que extendieron su dominio, fundaron colonias y municipios, repartieron las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos tensos (renta notable que sirvió no poco para engrosar las arcas públicas) y empezaron así a introducir en la Península el mismo complicado y costoso sistema de administración establecido para otras provincias subyugadas.

- Conceptos, definiciones y alcances

El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado

Contribuyente al Estado y otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo.

Esta definición magistralmente realizada es obra del Profesor DINO JARACH.

Analizando esta definición encontramos que "el tributo es una prestación coactiva", pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino "no hay tributos sin ley", donde se ve que la fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley.

El tributo es una prestación pecuniaria según DINO JARACH, por que es un objeto de relación cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pública que efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado, el Deudor o los Deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.

Según el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son "las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".

Analizando los conceptos de esta definición tenemos:

* Prestaciones comúnmente en dinero. Si bien es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que así suceda. Así por ejemplo, en muchos países admiten que la prestación tributaria sea también en especie. El hecho que la prestación también sea en especie no altera la estructura jurídica básica del Tributo. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de determinado país no disponga lo contrario.

* Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del

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