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LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA Y SU AUTONOMÍA RESPECTO AL CONTRATO DEFINITIVO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Tesis  •  3.375 Palabras (14 Páginas)  •  335 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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PRESENTADO POR:

ANDREA DEL CARMEN ALVAREZ CARRIÓN

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

PUNO, PERÚ

2017


TÍTULO DEL PROYECTO

LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA Y SU AUTONOMÍA RESPECTO AL CONTRATO DEFINITIVO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984

RESUMEN:

La presente investigación aborda la regulación de los contratos preparatorios, específicamente del contrato de promesa, figura que, a pesar de ser reconocida como un esquema contractual autónomo, es sancionado con nulidad si no adopta la forma establecida para el contrato definitivo. Por ello, se busca demostrar que, en virtud de la autonomía que lo reviste, el contrato de promesa para ser válido no debe adoptar la forma establecida para el contrato definitivo; sino, que la observancia de ciertas formalidades debe obedecer a criterios de seguridad jurídica y a la autonomía que caracteriza a estos contratos, asimismo, debe ser común a todos los contratos de promesa, independientemente del contrato definitivo al que estén referidos. En ese sentido, es necesario precisar que el diseño del presente estudio es cuantitativo; asimismo, para la recolección de datos se utilizará el método de la observación, y para el estudio de la información se utilizarán como métodos el descriptivo y el de análisis-síntesis. Finalmente, el resultado de la presente investigación determinará qué forma deben revestir todos los contratos de promesa, obedeciendo como único criterio a su autonomía y a la seguridad jurídica que la promesa de contratar debe ofrecer a los contratantes.

PALABRAS CLAVE:

Contrato preparatorio, autonomía, validez, contrato de promesa, seguridad jurídica.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
  1. Problema General:

¿Es necesario que el contrato de promesa requiera ser celebrado con las mismas formalidades del contrato definitivo?

  1.  Problemas específicos:
  1. ¿Por qué sancionar con nulidad un contrato de promesa consensual si el contrato definitivo es ad solemnitatem?
  2. ¿El Código Civil Peruano de 1984, en el artículo 1425, reconoce la autonomía del contrato de promesa del contrato definitivo?
  3. ¿Es necesario modificar la regulación del contrato de promesa en el Código Civil Peruano de 1984?

  1. JUSTIFICACIÓN

Doctrinariamente el contrato preparatorio, específicamente el contrato de promesa, ha sido reconocido como un contrato autónomo e independiente del contrato definitivo; por ello resulta cuestionable que el legislador peruano, sancione con nulidad aquellos contratos de promesa celebrados consensualmente y que no revisten la forma preestablecida para el contrato definitivo.

Es decir, si el contrato de promesa es autónomo, entonces la exigencia de alguna formalidad para su celebración no debería estar subordinada al contrato definitivo, sino que estas formalidades deberían exigirse únicamente por causas de seguridad jurídica, y en virtud de la autonomía de la promesa de contratar, bien bastaría el acuerdo de las partes de prescindir de las formalidades del contrato definitivo para que éste tenga validez; o se podría modificar la regulación del contrato de promesa, y exigir para su celebración cierta formalidad, sin importar si el contrato definitivo es ad solemnitatem o ad probationem.

En este sentido, el proyecto de investigación tiene utilidad jurídica, por cuanto de sus resultados se podrá establecer cuáles son las formalidades que un contrato de promesa debe observar, independientemente del contrato definitivo al cual se refiere

  1. MARCO TEÓRICO
  1.  CONTRATO PREPARATORIO
  1. Definición

De La Puente y Lavalle (2003) señala, que el contrato preparatorio es:

“un acuerdo de declaraciones de voluntad en virtud del cual los declarantes se obligan a celebrar en el futuro un contrato que tenga las características establecidas en los artículos 1351 y 1402 de dicho Código, o sea un contrato que crea, regula, modifica o extingue una relación jurídica obligacional”(p. 165)

 Galindo Garfias, en el mismo sentido, afirma que el contrato preparatorio:

“se distingue de los tratos previos que normalmente anteceden a la celebración de un contrato, tendientes a lograr el acuerdo de voluntades entre las partes, mediante las discusiones de las cláusulas que ha d contener el contrato. Las discusiones previas a la redacción del clausulado del contrato no tienen por sí mismas fuerza vinculatoria. Podrían tal vez dar lugar al resarcimiento de daños, si uno de los interesados, sin causa justificada, rompiera las pláticas, con daño del otro futuro contratante.” (p. 106)

  1. Autonomía del contrato preparatorio

Misari Argandoña (2013), afirma que el contrato preparatorio, goza por sí mismo de autonomía:

“Pues si bien es cierto el Contrato Preparatorio tiene por objetivo o finalidad la celebración de un contrato futuro ello no implica que de no llegar a celebrarse el definitivo este pierda existencia, ni mucho menos su identidad, ya que se trata de un contrato principal que existe por sí mismo, sin necesidad de otro acuerdo posterior.” (p.21)

Asimismo, De la Puente y Lavalle señala:

“Es un contrato autónomo, en el sentido que se mantiene distinto del contrato definitivo y se caracteriza por fijar previamente el contenido de este contrato, sin perder su propia identidad” (p.167)

  1. EL CONTRATO DE PROMESA
  1. Concepto

 Orregón Acuña (2016), al referirse al contrato de promesa, la define como:

“la convención escrita en virtud de la cual las partes se obligan a celebrar un contrato de los que la ley no declara ineficaces, dentro de un plazo o condición que fije la época de su celebración, y debiendo especificarse en ella todas las bases que constituyan el contrato prometido, de modo que sólo falte la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.” (p.1)

En similares términos, Torres Vásquez (2012), señala:

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