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LA VERDAD PROCESAL

saharatabares9 de Junio de 2014

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LA VERDAD

Para abordar el tema de la verdad procesal se hace necesario hablar de los orígenes del nacimiento del juicio a partir de las ordalías y las pruebas, lo cua hizo que al ser tomado este tipo de juicio y aceptado por los puebles europeos, mas precisamente por los pueblos germánicos, el sistema germánico de las ordalías se fue difundiendo en todo el continente y se convirtió en el “sistema probatorio” más común, tanto para las controversias penales como civiles.

Pero que es la Ordalía o comúnmente llamada juicio de Dios:

Son las pruebas que, especialmente en la Edad Media, se hací¬an a los acusados para probar su inocencia y existían varias modalidades a saber:

El duelo, la prueba del hierro candente, el pan y el queso o la prueba del agua:

1. Duelo o reto.- cada parte elegí¬a un campeón que, con la fuerza, debí¬a hacer triunfar su buen derecho (en los pueblos germánicos este combate era consentido si la disputa se referí¬a a tierras o dinero).

2. Prueba del hierro candente.- el acusado debí¬a coger con las manos un hierro al rojo durante un cierto tiempo, si en sus manos habí¬a signos de quemaduras era culpable. Otra variedad de esta ordalí¬a era coger un objeto pesado que se encontraba en el fondo de una olla de agua (o aceite) hirviendo.

3. Pan y el queso.- el acusado debí¬a comer cierta cantidad de pan y queso, si era culpable Dios enviarí¬a un ángel para apretarle el gaznate de modo que no pudiese tragar.

4. Prueba del agua.- se ataba al imputado de modo que no pudiese mover ni brazos ni piernas y después se le echaba al rí¬o (o al mar), se consideraba que si flotaba era culpable y si se hundí¬a era inocente. Se pensaba que el agua siempre estaba dispuesta a acoger en su seno a un inocente mientras rechazaba al culpable. Esta ordalí¬a tení¬a un pequeño inconveniente, ya que el inocente se podí¬a ahogar; así¬ que hubo que pulirla.

Es así como la ordalía más comúnmente utilizada por los jueces o las partes fue el duelo judicial , sin olvidar que su fundamento erala convicción de que ante la invocación de Dios por las partes, determinaría directamente en resultado de la prueba, haciendo evidente la inocencia o culpabilidad del sujeto que se sometía a ellas.

Es evidente que el papel de la religión católica en al ordalías era la de que el sacerdote debía consagrar los instrumentos que debía ser utilizados para realizarlas y por tanto, el resultado de la controversia judicial se hacía a través de a superación de una prueba y no a través de al producción de pruebas.

Es pertinente señalar, que solo cuando los medios de prueba que aportaban las partes ante el tribunal, se interrogaban los testigos y solo cuando estos medios de prueba no determinaban un resultado claro con respecto a os hechos, la corte ponía fin al procedimiento, a través de la ordalía y por tanto esta tenía un rol residual.

De lo anterior se colige que las ordalías no se entendían como medio de prueba en sentido estricto, o en otras palabras, como instrumento para encontrar la verdad de los hechos en los que se basaba la controversia, sino como más bien como una técnica residual utilizada para dirimir la controversia cuando los medios de prueba ordinarios no lo habían podido descubrir la verdad.

Evolución de las Pruebas:

La compleja evolución de la práctica de las ordalías hizo que hubiese una transformación de las mismas hacia sistemas probatorios más modernos y racionales, dentro de todo ese conjunto se puede hablar del derecho de las pruebas longobardo.

Se le dio el nombre de Longobardo porque floreció bajo el imperio de los reyes longobardos de Italia y luego bajo los reyes Franco y en el palatinum del rey en la ciudad de Pavía, tenia asiento la sede del tribunal supremo y una escuela de derecho, donde se enseñaba el derecho longobardo y otras leyes romano–bárbaras a personas cultas que se preparaban para llegar a ser Jueces y Notarios y la lengua del derecho era el latín.

El derecho Longobardo se puede decir que anticipó en muchos aspectos lo que ocurriría mucho más tarde en otros lugares, y es así como tras varios siglos de elaboración, llegó a estar constituido por un rico y complejo conjunto de normas que también a causa de la influencia ejercida por el derecho romano le valieron una relevante significación en el panorama europeo. Así mismo, se tiene que los longobardos seguían el procedimiento determinado en el modelo germánico tradicional, en el cual no había una clara distinción entre proceso penal y proceso civil.

El proceso más importante del proceso radicaba en que el demandado era obligado a purgarse o purificarse de la acusación dirigida contra él por le actor. La purificación podía ser efectuada a través de un juramento o del duelo. El demandado no podía jura su inocencia y si no tenía el valor de hacerlo, le quedaba la alternativa del duelo judicial. El resultado del juramento o del duelo determinaba la solución final de al controversia; en este contesto la prueba “el provatum”, no era la demostración de los hechos sino el resultado final de la “purificatio”.

En el mismo sentido, Liutprando aportó reformas a la administración de justicia, entre ello cambios significativos sobre todo en materia de prueba, entre ellos las limitaciones para la utilización del duelo y se prefirió el juramento como el medio más eficaz para descubrir la verdad de los hechos del caso, pero introdujo garantías y sanciones contra los juramentos falsos y dispuso que el juramento que no correspondiera con la verdad de los hechos perdería su valor como prueba definitiva.

También abrió el camino a tipos de pruebas mucho más modernos, y en especial la utilización de documentos para demostrar diversos tipos de contratos, o que conllevó a que estos se volvieran un medio de prueba común, utilizado para demostrar la estipulación de los contratos más importantes y para asegurar su publicidad; es por ello que liutprando dispuso sanciones para la falsificación de documentos y reguló la presentación en juicio y el valor probatorio del documento escrito.

De igual manera favoreció la prueba testifical, abriendo el camino al interrogatorio de testigos en juicio con el objetivo de descubrir la verdad.

Por todo lo anterior, se puede decir que liutprando introdujo un nuevo concepto en la administración de justicia y se trata del concepto de VERDAD OBJETIVA “certa veritas”, que constituye el fundamento de muchas normas, pues fue considerada como el objetivo fundamental de la asunción de las pruebas.

De lo anterior se colige que la búsqueda de la verdad se impuso en la practica a los jueces y a las partes y llevó a dejar de lado los viejos medios de prueba a través de las ordalías; de este modo la búsqueda de la verdad sobre la base de las pruebas había llegado a ser una de las funciones fundamentales del Juez, que disponía de poderes necesarios para desarrollarla. También la estructura del procedimiento terminó por ser moldeada de forma que pudiera determinarse la verdad.

Desarrollos Posteriores:

Los Jurados.

Con la conquista normanda tuvieron lugar cambios significativos en la administración de justicia en Inglaterra, donde se dio preferencia al duelo sobre las otras ordalías, se generalizó la presencia de jueces profesionales y fue introducida la “inquisitio” como medio principal para la determinación de los hechos. La INDAGACIÓN se basaba en la obtención de respuestas de un grupo de sujetos pertenecientes a la comunidad específica en que habían ocurrido los hechos (los llamados homines de vicineto). Se suponía que ellos sabían lo que había ocurrido y que estaban en condiciones de confirmarlo ante el Juez, dado que la comunidad estaba al tanto de os acontecimientos principales que caracterizaban la vida económica y jurídica.

El sistema de indagación fue regulado con claridad a través de las normas específicas y detalladas, se trataba en realidad de un sistema basado en el jurado. Según la Constitution of Clarendon, la indagación se ejecutaba por medio de doce hombres que juraban decir a cual de las partes pertenecía la tierra en contienda, y después se extendió a otro tipo de controversias.

Los jurados podían tener o no conocimiento directo de los hechos. Podían recaba informaciones antes de presentarse ante el Juez. Podían extrae conclusiones de las informaciones de que ya disponían. En ambos casos desarrollaban sustancialmente la función de testigos y el juez podía interrogarlos con el fin de controlar su conocimiento sobre los hechos.

A comienzos del siglos XIII y finales del XIV, el jurado sufrió una lenta y profunda transformación, pero su naturaleza cambió, toda vez que ya no eran los “testigos de hecho” los que decidían sobre la base de su conocimiento directo o indirecto de los hechos, y se habían convertido en “jueces de hecho”, cuya decisión se fundaba –como ocurre hasta hoy-, en las pruebas presentadas en juicio y sobre todo en pruebas testificales. Es por lo anterior que a finales del siglo XV el jurado se había convertido ya en un grupo de jueces del hecho, lo que hizo que ya en el siglo XVIII se considera al jurado como la garantía fundamental de las libertades individuales, por considerase como la vox populi y por tanto, sus decisiones se consideraban justas.

Ahora en el juicio con jurado o trial by jury al no existir posibilidad alguna de comprender porqué y cómo un cierto hecho llega a considerarse probado o no probado: la noción de verdad (según al conciencia) dl jurado, era suficientemente amplia para cubrir también los

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