LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO A TRAVÉS DE LA DESVINCULACIÓN EN EL PROCESO PENAL PERUANO
Eduardo Ruiz CépedaTesina5 de Junio de 2018
15.883 Palabras (64 Páginas)462 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS[pic 2]
CARRERA DE DERECHO
JUICIO ORAL
“LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO A TRAVÉS DE LA DESVINCULACIÓN EN EL PROCESO PENAL PERUANO”
Tesina
Autor:
Ruiz Cépeda, Eduardo
Docente:
Dr. Carlos Uriarte Medina
Trujillo – Perú
2017
DEDICATORIA
A Dios por la iluminación y bendiciones que nos da día a día en esta lucha constante de sacrificio y esfuerzo por salir adelante y poder culminar con éxito mi carrera profesional
El Autor.
RESUMEN
La presente investigación se origina por el interés de estudiar la reforma del proceso penal con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal 2004, centrándonos en la Etapa de Juzgamiento, tendremos oportunidad de analizar, como inciden los principios del juicio oral en la configuración de un proceso penal acusatorio, asimismo los principios que orientan la actividad probatoria.
En esta etapa del Juicio Oral encontramos una problemática la cual está relacionada con la aplicación del artículo 374° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal respecto a la desvinculación en los procesos penales que se tramitan en la Corte Superior de Justicia de La Libertad y su probable afectación a los derechos al Debido Proceso. El problema de investigación se formuló del siguiente modo ¿Por qué la aplicación del artículo 374° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal vulnera los derechos al Debido Proceso en los procesos penales que se tramitan en la Corte Superior de Justicia de La Libertad?
Frente al problema planteado se formuló la siguiente hipótesis de trabajo: “La aplicación del artículo 374° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal vulnera los derechos al Debido Proceso porque permite la determinación alternativa o desvinculación en los procesos penales que se tramitan en la Corte Superior de Justicia de la Libertad”.
Para la recolección de datos, se utilizó las técnicas de la encuesta y análisis documental.
Los resultados evidencian dos posiciones en esta etapa del juicio oral sobre la aplicación del artículo 374° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, la primera posición indica que no existe vulneración alguna a los derechos al Debido Proceso, porque esta tesis de la desvinculación se da siempre que se respeten los requisitos de homogeneidad del bien jurídico tutelado, inmutabilidad de los hechos y de la prueba, preservación del derecho de defensa y la coherencia entre los elementos fácticos y normativos; mientras que la segunda posición indica que con la desvinculación de la acusación fiscal existe una claro atentado a las garantías constitucionales que sirve como escudo protector al justiciable compatible con la justicia, legalidad y transparencia, la imputación no puede ser distinta a la que sostuvo el fiscal durante todo el proceso porque vulneraría el derecho al debido proceso en los procesos penales que se tramitan en la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Palabras clave: Nuevo Código Procesal Penal - Principios del Juicio Oral – Principios de Actividad Probatoria – Desvinculación o Determinación Alternativa -Debido Proceso
ÍNDICE
DEDICATORIA ii
RESUMEN iii
ÍNDICE iv
- INTRODUCCIÓN 5
- Realidad problemática, antecedentes y justificación del problema 6
- Realidad problemática 6
- Antecedentes 8
- Justificación 9
- Planteamiento del Problema 10
- Marco Teórico. 10
- Formulación de la hipótesis 36
- Material Y Métodos 38
- Resultados 41
- Discusión 45
- Conclusión 49
- Referencias Bibliográficas 50
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
El Perú es un Estado de Derecho como proclama el artículo 43° de la Constitución. Ello significa que el Perú es un Estado que está regido por una ley suprema que consagra determinados derechos fundamentales, inherentes a la personalidad humana que limitan y establecen un sistema eficaz de control ante los tribunales, cuando se produzca una violación o ataque.
El Nuevo Código Procesal Penal 2004 se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía de los derechos fundamentales y busca establecer un equilibrio entre estos derechos y las facultades de persecución y sanción penal del estado a través de sus órganos competentes.
El tratamiento que hace el NCPP 2004 sobre el juicio oral o fase de juzgamiento, notamos que establece claramente cuáles son los principios aplicables en esta etapa estableciendo antes que ésta es la etapa principal del proceso y debe realizarse sobre la base de una acusación realizada por el órgano competente, que se debe llevar a cabo con todas las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú.
Así pues establece que rigen en esta etapa plenamente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción durante toda la etapa de juzgamiento y en la actuación probatoria. A su vez, establece en el desarrollo del juicio se deben observar los principios de continuidad del juzgamiento y concentración de los actos del juicio, pues la audiencia se debe desarrollar en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión, así también será imprescindible identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.
Entendemos que el nuevo Código Procesal Penal tiene que adecuarse a nuestra
realidad e idiosincrasia, y que nos encontramos en una etapa de transición entre el
Código de Procedimientos Penales de 1940, que contiene un modelo inquisitivo reformado, pese a todas las modificaciones. Éste NCPP 2004, cambia su perspectiva y punto de partida: los juicios orales son el eje del sistema procesal que se pretende implantar como garantía de respeto de los derechos fundamentales..
Observamos la figura de la determinación alternativa hoy llamada desvinculación la cual guarda relación con el objeto del proceso penal, la pretensión punitiva, el objeto de debate y la acusación fiscal. En ese sentido es importante denotar los conceptos y las diferencias, si existieran.
1. Realidad problemática, antecedentes y justificación del problema
1.1 Realidad problemática
En el Distrito Judicial de la Libertad se viene aplicando el Código Procesal Penal basado en el sistema Acusatorio Garantista Adversarial desde el mes de Abril del 2007, de conformidad con lo establecido en el D.L.957. Sin embargo, se han podido observar una serie de problemas relacionado con la facultad por parte del Juez de observar la imputación y plantear calificación jurídica diferente a la planteada por el fiscal en la acusación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 374° inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, lo que conllevaría a que se vulnere los derechos al debido proceso.
Con esta amplia prerrogativa otorgada al Juez existiría una vulneración al debido proceso, toda vez que cabe la posibilidad que en la respectiva Audiencia de Control de Acusación se llegue a determinar que la conducta del imputado se adecua a un determinado tipo penal y en la etapa del Juicio Oral el Juez observe y plantee en sus cuestiones fácticas la subsunción en otro tipo penal del hecho imputado.
Se tiene pues que, por la misma naturaleza del proceso acusatorio que opera en plazos en todas sus etapas, esta nueva calificación jurídica no va a permitir al acusado conocer con precisión la nueva imputación dada y a su abogado defensor sobre la base de que acusación va a plantear o diseñar su estrategia de defensa con la debida anticipación y certeza que merece el caso; con mayor razón si el plazo que se le otorga al acusado es de cinco días para pronunciarse al respecto de la nueva calificación jurídica.
En relación a los derechos fundamentales de los procesados, el Tribunal Constitucional ha establecido que toda persona procesada debe estar informada de los cargos en forma expresa e inequívoca, conforme a los señalado en la Constitución Política del Perú en su artículo 2°, numeral 24, literal d; lo que no se cumpliría con lo establecido en la norma procesal antes acotada sobre la calificación jurídica distinta a la planteada por el Ministerio Público, ya que esa amplia facultad otorgada al Juez de observar y plantear una nueva imputación de los hechos objeto de debate, vulneraría el debido proceso, dejando en indefensión al imputado, al no poder diseñar debidamente su estrategia de defensa en la etapa de juzgamiento, específicamente en el periodo probatorio, por el corto plazo que se le otorga para pronunciarse sobre esta nueva calificación jurídica.
...