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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL PERUANO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  4.256 Palabras (18 Páginas)  •  224 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo constituye una exposición sencilla, pero rigurosa, de las reglas de Derecho probatorio  del nuevo código Penal Procesal. La función principal del proceso judicial radica en determinar la ocurrencia de determinados hechos a los que el Derecho vincula determinadas consecuencias jurídicas, y la imposición de esas consecuencias a los sujetos previstos por el propio Derecho. Por ello se ha de concluir que la función del proceso es la aplicación del Derecho. En esa línea, la idea fundamental es que el ciudadano tiene derecho a demostrar la verdad de los hechos en que se funda su pretensión procesal. Es decir, el ciudadano tiene derecho a probar que se han producido, o no los hechos a los que el Derecho vincula consecuencias jurídicas.

Siendo un derecho fundamental, el derecho a la prueba tiene una doble dimensión o carácter. En su dimensión subjetiva, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria, con la finalidad d pretensión o defensa. En su dimensión objetiva, comporta también el deber del juez de la causa de solicitar, actuar y dar el mérito jurídico que corresponda a los medios de prueba en la sentencia.

CAPITULO I

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL PERUANO

SUB CAPITULO I:

ASPECTOS GENERALES

  1. CONCEPTO

Se debe de hacer la siguiente acotación, cuando se aborda la prueba. Desde el plano del derecho la complejidad aumenta, sobre todo al momento de conceptualizarla, ya que existen muchas teorías que buscan darle respuesta a este tema, hablaremos de 3 que son las más importantes:

  1. La prueba como actividad de las partes  el juez
  2. La prueba como convicción
  3. La prueba como actividad de verificación

La primera teoría nos habla de que la prueba, es considerada como aquella que presentan principalmente las partes, en el proceso, es decir, la actividad de proponer y realizar actos de prueba. Asimismo, también se incluye del juez en  la formación de la prueba.

Está teoría parte de la visión del proceso solo como procedimientos, como si solo fuera una secuencia de actos, pero la prueba no es solo una serie de actos procesales, sino que existen valores y principios que está teoría en si no tiene en cuenta (ESTRAMPES, 1997).

La segunda teoría, señala a la prueba es la actividad con la que se logra la convicción del juez, es decir, no importa si es que la afirmación que se quiere probar se corresponde o no con la realidad, lo importante es que el juez se convenza de ello. Así, la prueba será aquello que logre convencer al juez.

La tercera teoría nos establece que el juez debe de proceder a la reunión de los diferentes hechos afirmados por las partes para sujetarlos a una comparación con la realidad, eligiendo de las diversas versiones ofrecidas aquella que más convenza (GUILLEN, 1990).

Entonces podemos decir que la prueba es un instrumento dentro de un proceso penal, en el que las partes en el juicio oral y contradictorio, enfrentan hipótesis fácticas con clasificaciones jurídicas, sujetas a verificación y que constituyen elementos de sus teorías del caso. Los procedimientos legales para acreditar los hechos son los medios de prueba[1]

  1. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

La incorporación de la prueba al proceso penal es correlativa al principio de presunción de inocencia del inculpado pues, como ya hemos señalado, la prueba es el modo más confiable para descubrir la verdad y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. (FLORES, 2015)

Al contrario de la llamada prueba legal, propia del sistema inquisitivo, la prueba en un sistema acusatorio tiende a la reconstrucción conceptual del hecho de un modo comprobable y demostrable, luego cobra relevancia sustancial pues es la única forma legalmente autorizada para destruir la presunción de inocencia, no se admite otro modo de acreditar la culpabilidad.

Asimismo, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción que implica la pena, en los sistemas constitucionales modernos donde se respetan los derechos de los sujetos procesales, solo se podrá llegar a esta a través de una declaración de responsabilidad debidamente acreditada.

El juez debe considerar probada la responsabilidad del imputado solo si ha quedado demostrada más allá de toda duda razonable. Así, es necesario que se demuestre más allá de toda duda razonable no solo la afirmación relativa a los hechos que se le acusa, sino también respecto a la responsabilidad del imputado de esos hechos. Por ello, se establece que el convencimiento del juez es en base a criterios objetivos, es decir, la verdad de los enunciados depende de la realidad de los hechos sobre los cuales se emiten dichos enunciados.

Desde esta perspectiva, existe una “regla de oro” para la decisión final de los hechos, esto es, el principio de presunción de inocencia, de conformidad con el cual, si el juez se encuentra en situación de incertidumbre –esto es, cuando se puede permitir dudar de la responsabilidad del procesado-, en consecuencia, la absolución se impone. De esta manera se destaca que no puede jugar ningún papel en la resolución de la causa la intuición, porque el análisis de las pruebas y la adopción de una sentencia deben ser principalmente racionales, en consecuencia, se impone la motivación de las decisiones judiciales en materia de hechos, acorde con la posición garantista del proceso penal, pies resulta ser el instrumento esencial para hacer que la sentencia sea una decisión racional y justa, para que “sea antes que un puro ejercicio de poder, una expresión de saber” (IBAÑEZ, 2006)

En consecuencia, la prueba al convertirse en un medio de comprobación y demostración de los hechos imprime objetividad a la decisión judicial. De esta manera, en las resoluciones judiciales solo podrán admitirse como ocurridos los hechos que hayan sido acreditados plenamente mediante pruebas objetivas, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos.

Así la decisión judicial se debe fundar en la determinación verdadera de los hechos, mas no basada en criterios subjetivos como es la certeza o su simple convencimiento. Ya que la verdad de una afirmación no deriva del convencimiento del juez, sino de correspondencia de dicha afirmación de determinados hechos con la realidad.

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