ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  769 Visitas

Página 1 de 4

NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

Se denomina nulidad de acto jurídico a su falta de eficacia.

Según CUADROS (1996) establece: si en un acto jurídico faltase el objeto de voluntad y, en algunos casos, las formas rigurosamente determinadas, el acto seria inexistente. En cambio sí se comprende la integridad material o jurídica del acto, se produciría simplemente su nulidad. Habría nulidad por vicio en la integridad material cuando  la voluntad este viciada por incapacidad, error, violencia o dolo; habrá vicio en la integridad jurídica si la ley lo hubiese declarado nulo. (p.209)

LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO:

Según el artículo 219 de nuestro código civil el acto jurídico es nulo cuando:

  • Falta de manifestación de voluntad: conforme el artículo 219 articulo 1 el acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente

Según Vásquez (2005):la falta de manifestación de voluntad comprende la falta de declaración material de voluntad; la falta de sujeto, como cuando se hace una declaración por un sujeto inexistente, la declaración hecha en broma por razones académicas o en escena, etc. (p.198)

Nótese que, dentro de esta primera causal de nulidad contemplada en el artículo 219º del Código Civil debemos incluir, de acuerdo a nuestra legislación, los supuestos de incapacidad natural y declaración hecha en broma. Así como, los supuestos de error en la declaración y violencia física que son supuestos en los cuales también falta la voluntad, pero no están regulados como causales de nulidad sino de anulabilidad.

  • Objeto imposible, ilícito o indeterminado:

El Código Civil exige que el objeto del acto jurídico deba ser física y/o jurídicamente posible y determinable.

Según Taboada (2002): este requisito consiste en La exigencia de la posibilidad física o jurídica para la validez del acto jurídico, implica que el bien esté dentro del comercio y alcance de los individuos. Es decir, no será un objeto física o jurídicamente posible si el bien estuviera fuera del comercio y la actividad económica. La posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica con el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, el objeto del acto jurídico debe ser posible lisito, determinado o determinable. el contrato es nulo cuando su objeto es imposible, ilícito o indeterminable.

  • Ilicitud del fin:

Como se recuerda, el artículo 219 (inciso 4) establece que el acto jurídico es

nulo cuando su fin es ilícito.

En nuestro ordenamiento jurídico, a nivel jurisprudencial se expresa lo antes dicho: “Habrá fin ilícito, cuando respetándose aparentemente la forma del acto jurídico, se evidencia la intención de conseguir un efecto prohibido por la ley(..) (Cas. 2248-99-Tacna, Normas Legales, T. 293, octubre 2000)

“(…) el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito; esta norma hace alusión a la finalidad del acto jurídico, la misma que exige que sea lícito, pues éste no puede servir de instrumento para realizar efectos antisociales, por ende, el legislador quiso eludir a la finalidad del acto como repercusión social y económica del negocio celebrado.” (Exp. Nº 1011-97-Lima, SCSS – EL Peruano 26-11-98)

  • Simulación absoluta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 219 (inciso 5), el acto jurídico es nulo cuando adolece de simulación absoluta.
Según (Vásquez),2002: la simulación puede ser absoluta cuando las partes crean un pacto aparente del cual no quieren sus efectos, o relativa, cuando detrás de la apariencia existe un aspecto, un acto, disimulado, verdadero, con efectos queridos por las partes. (p.993)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.7 Kb)   pdf (71.7 Kb)   docx (10.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com