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LAS CLAUSULAS ESPECIALES


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Monografías  •  4.812 Palabras (20 Páginas)  •  593 Visitas

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INTRODUCCION

Como es de conocimiento LOS TITULOS VALORES Es aquel soporte materializado (papel) o desmaterializado (en una anotación en cuenta  registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores) formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial (pueden representar derechos crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de garantía) a favor de un acreedor.
En palabras más sencillas, los títulos valores son una clase de documentos (documento entendido como cualquier soporte que registre información, por tanto también incluye los títulos valores desmaterializados) muy especiales que se usan con fines comerciales, son especiales porque al estar en un documento facilitan la transmisión de los valores que representan y su contenido tiene que ser expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial en un título valor, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario del importe que se quiere transferir. En caso de diferencia de importe del título valor expresado sea en letras o números o mediante codificación, prevalecerá la suma menor; sin perjuicio que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos frente al obligado, por la vía causal. Habiendo hecho una pequeña definición de los títulos valores, en este trabajo se va desarrollar sobre las clausulas especiales se puede afirmar que las clausulas especiales del título valor deberán constar expresamente en cualquier lugar del documento ya que la ley no establece un lugar específico, esto significa que también se puede hacer constar en una hoja adherida a él,  para surtir efecto frente a los obligados respectivos. En caso de los valores con representación por anotación en cuenta, los pactos y clausulas especiales deberán constar en el registro respectivo.

LAS CLAUSULAS ESPECIALES

  1. DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TITULOS VALORES

  1.  CLAUSULAS ESPECIALES

En todo los títulos valores, cualquiera que fuese su forma de su circulación ya se por cesión de derecho, por endoso, por tradición, etc. Podrán incluirse las clausulas especiales, estas cláusulas no tienen un carácter limitativo al disponerse que sean, sin perjuicio de otras cláusulas contenidas en la ley, y demás disposiciones legales.

 Como bien ya es de nuestro conocimiento, que el principio de libertad de contratación, permite a las partes determinar libremente el contenido o las cláusulas del contrato, teniendo en cuenta que siempre estas no sean contrarias a las normas legales de carácter imperativo, y esto lo establece nuestro Código Civil en el artículo 1353, y así mismo el contenido del contrato no debe ir en contra del orden público y a las buenas costumbres  conforme dispone el artículo V del título V del código referido.

En el texto de la Ley de Títulos Valores, se encuentran diversas clausulas las que pueden pactarse, sin salirse del margen de las dispuestas en la mencionada sección tercera de esta ley. Para que tenga validez estas cláusulas especiales, deberán constar expresamente en cualquier lugar del documento o también se le puede plasmar en una hoja adherida al documento, para surtir efecto frente a los obligados respectivos.

Estas cláusulas deben ser materia de conocimiento y aceptación por parte del obligado respectivo, debiendo para tal efecto estar incorporadas al documento.

En este sentido la primera posibilidad es que las cláusulas se encuentren impresas en el documento, lo que le dará lugar a que se tenga la certeza que el obligado es consciente de su existencia, al momento de firmar el documento, la segunda posibilidad es que la cláusula no se encuentra impresa las clausulas especiales, se incorpora al documento en forma manuscrita, por sellos u otros medios distintos con la finalidad de evitar que la misma se incorpore con posterioridad a la firma del obligado sin su consentimiento; la Ley determina que las mismas deberían ser refrendadas especialmente con firmas del obligado que las admite, pues sin su firma no hay obligación que pueda imputársele, en ninguno de estos casos se requiere la firma del tenedor, ya que quien las propone e incorpore es él, además de disponer del mismo.

También se puede afirmar que las clausulas especiales del título valor deberán constar expresamente en cualquier lugar del documento ya que la ley no establece un lugar específico, esto significa que también se puede hacer constar en una hoja adherida a él,  para surtir efecto frente a los obligados respectivos. En caso de los valores con representación por anotación en cuenta, los pactos y clausulas especiales deberán constar en el registro respectivo. Estas clausulas denominadas ahora especiales, fueron incorporados en nuestro ordenamiento legal por el Decreto Ley N° 26131, en su artículo 48.3 donde se refiere a la posibilidad de acordar otras cláusulas que no impidan la ley, esto debe entenderse que dichas cláusulas no revistan la condición de especiales, las mismas que igualmente deben de constar en el titulo o en el respectivo registro. Así mismo estas requerirán, en el caso de no haber sido impresas, la firma del obligado que las admite.

En la falta de observancia de las formalidades determinaran que las clausulas no tengan ningún efecto.

  1. CLAUSULAS DE PRORROGA

El plazo de vencimiento de los títulos valores pueden prorrogarse en la fecha de vencimiento o aun después de él, siempre que  concurran los siguientes presupuestos:

  • El obligado que admitió tal prorroga haya otorgado su consentimiento expreso en el mismo título valor.
  • No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del título valor a la fecha en que se realice la prorroga; y,
  • El título valor no haya sido protestado o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria, de ser el caso.

Mediante la cláusula de prorroga se amplía el plazo de vencimiento de un título valor, sobre la base de un acuerdo previo adoptado conforme a este articulo sin que para ello se requiera de intervención de los obligados, los que mantienen su obligación del título prorrogado. Se diferencia la prórroga de la obligación, en que esta última se requiere que en la ampliación del plazo de vencimiento intervengan nuevamente y en forma expresa el obligado u obligados que asumirán desde entonces la obligación respectiva, quedando liberados de toda obligación quienes no intervengan en la renovación.

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