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LAS ESCUELAS PENALES

vaniaquispeTesis24 de Abril de 2013

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LAS ESCUELAS PENALES

Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina y penal, ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia. La tipificación de las conductas como delictivas puede variar, en alguna medida, según los tiempos y los países, pero en todo caso se tutela a la persona y sus bienes (vida, integridad física, propiedad, honor), amparándose también a la comunidad de que se trate en su conjunto.

El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un método, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena.

1. Fundamento del Derecho de Castigar:

El estado siempre castigó el delito a través del brujo, sacerdote o autoridad señalada por ley.

Aunque los anarquistas niegan el derecho de castigar, porque éste reposa sobre la fuerza y la fuerza no puede ser fundamento de la justicia, ya que en toda coacción hay injusticia y arbitrariedad. Goldwiser dice que la pena es un crimen. Tolstoi en Confesión (1882) dice que la solución a los delitos hay que buscarlo en los evangelios. En Amo y criado (1894-1895) atacó las desigualdades sociales y las formas coercitivas del gobierno y de las autoridades religiosas, clamó por una liberación de los odios individuales y por la adopción de modelos de vida dictados por la conciencia de cada uno.

Entonces ¿Porque se castiga? Responden las siguientes teorías que suelen agruparse tres grandes grupos:

Teorías Relativas O Utilitarias. Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur). La pena se justifica por sus efectos preventivos. Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos.

Entre ellas tenemos: la Teoría De La Prevención, la Teoría De La Enmienda y la Teoría De La Defensa Social

Teorías Absolutas. Encuentran la justificación de la pena exclusivamente en el delito cometido (punitur quia peccatun est). La pena es una compensación del mal causado por el delito. Entre ellas tenemos: la Teoría De La Expiación y la Teoría penal De La Retribución

Teorías Unitarias, Mixtas o Eclécticas. Concilian justicia (teorías absolutas) y utilidad (teorías relativas).

2. Escuela Clásica:

En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas que hizo que la Ética Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito personal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre atreves de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.

La reforma clásica tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante.

Esta Escuela Clásica tiene por postulados:

1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrío

5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.

8. La retribución debe ser exacta.

9. " las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”.

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

A) Cesare Beccaria

Fue, sin dudas, ese restringido círculo social en el que se movió Beccaria, el que lo estimuló a escribir, a los 25 años de edad, una pequeña obra titulada “De los delitos y las penas”, libro que tuvo una importancia fundamental en el desarrollo del Derecho Penal ya que sentó principios éticos y de política legislativa innovadores, que orientaron la construcción de un nuevo sistema penal mucho más justo, racional y respetuoso del ser humano.

Partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.

Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso).

Beccaria retoma el principio del valor educativo de la condena, según una idea típicamente italiana iniciada por Tommaso Campanella, el cual había sufrido personalmente en la cárcel: descubre que como la pequeña delincuencia encuentra alojamiento y comida asegurado en la cárcel, se afana por cometer crímenes con tal de entrar. Por lo tanto, como es la duración de la condena y no la intensidad lo que impulsa a no cometer crímenes, lo que conviene es tener la certeza de la condena y que ésta sea extensa en el tiempo. Si bien Beccaria es contrario a la pena de muerte, la justifica solo por dos motivos:

• Que el delincuente, aún privado de su libertad, tenga poder que interese a la nación ejecutarlo. Se refiere a delitos de rebelión y traición a la patria.

• Que la ejecución del delincuente fuese «el verdadero y único freno», que contuviera a otros y los separase de cometer delitos.

Otras medidas planteadas por Beccaria para la reforma del derecho penal del Antiguo Régimen fueron la abolición del tormento y la limitación del arbitrio judicial. El tormento público como procedimiento de prueba o como castigo fue ampliamente usado durante el Antiguo régimen, y en parte la obra de Beccaria es una reacción ante los suplicios y ejecuciones públicas de la época. La limitación del arbitrio judicial (es decir, que el juez esté atado al texto de la ley y no tenga capacidad para generar espontáneamente leyes penales) se explica desde el principio de separación de poderes y de la necesidad de aplicar penas prontas y seguras.

3. Escuela Positiva:

Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina.

Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal.

El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archiva di psiquiatría, ciñese Denali e antropología criminales". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan también están los que la contradicen.

Dentro de los representantes a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.

Los postulados de esta escuela son:

- La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.

- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.

- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.

- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del

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