Escuelas Penales
DiplomadoLP5 de Marzo de 2015
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¿CUALES FUERON LAS ESCUELAS PENALES?
CONTENIDO:
1 ¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE CASTIGAR?
2 LA ESCUELA CLÁSICA
2.1 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LAS ESCUELA CLÁSICA?
2.2 PERIODOS DE LA ESCUELA CLÁSICA
2.2.1 Juicio Crítico
2.2.2 Sus ventajas son:
2.2.3 Las desventajas son:
3 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA PENAL POSITIVA?
1 ¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE CASTIGAR?
La justificación del derecho de sancionar surge de reconocer al Estado este poder, ya sea en su concepción, primitiva identificado con el jefe, el brujo, etc., o en su consideración moderna como sociedad jurídica y políticamente organizada.
Como constante histórica tenemos que siempre el Estado, a través de un jefe, brujo, sacerdote, juez, etc., ha sancionado las conductas antisociales.
No debemos desconocer que el derecho de castigar se ha justificado y ha asumido formas según las normas culturales vigentes en un momento dado.
El porque sanciona el Estado ciertas conductas y actos conduce al estudio de los fundamentos del derecho de castigar y en cierto modo se identifica con los fines que persigue el Derecho Penal.
Si bien es una premisa aceptada la facultad que tiene el Estado de castigar, los investigadores de nuestra ciencia se preguntan por qué se pena, o es cuando sanciona se obra atávicamente, retornando al ancestro de vengar o aplicar la retribución.
Pero no todos están de acuerdo con la tesis de reconocer al Estado el derecho de sancionar, los anarquistas como Bakunin, Kropotkin, Wilde, Goldenveiser, niegan al Estado este derecho, pues dicen que el derecho sancionador reposa sobre la fuerza que no puede servir de fundamento a la justicia, puesto que donde hay coacción hay arbitrariedad e injusticia.
León Tolstoy negó el derecho a imponer penas basándose en el perdón enseñado en el Evangelio, fundando la justicia en la piedad.
Pese a la posición negativa de los anarquistas, la historia del derecho, acepta unánimemente el derecho de castigar que siempre ha tenido el Estado, que surge del derecho subjetivo del Estado, limitado por el derecho objetivo, es decir que el Estado tiene facultades de penar, pero como juez está limitado por el derecho objetivo, no puede salirse de los límites que él mismo se impone de acuerdo al principio "ningún delito, ninguna pena, sin ley previa". De aquí llegamos a la teoría del delito y de la pena. En tomo a su interpretación se forman las diferentes escuelas penales.
2 LA ESCUELA CLÁSICA
Esta Escuela nace inspirada en la doctrina de los Enciclopedistas del siglo VIII con Beccaria y tiene su pontífice en Francisco Carrara que escribe el Programa de Derecho Criminal (1859). Además se puede contar en sus filas a Romagnosi, Carmigniani, Luchini que inspira el Código Penal Italiano de 1889, Cayetano Filangueri, Pellegrino Rossi, Enrique Pessiña.
El nombre de Escuela Clásica se lo debe a Enrico te-rri que lo usa peyorativamente para significar lo caduco y viejo. En esta Escuela hay varias tendencias, aunque pese a sus diferencias, tienen las siguientes tipicidades.
2.1 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LAS ESCUELA CLÁSICA?
Los principios en los que se basa la, Escuela Clásica podemos sintetizarlos en los siguientes:
1) El delito no es un hecho sino un ente jurídico, el Derecho crea el tipo y fíjala peña. Su esencia consiste en la infracción de la ley y no sólo en la acción humana. La infracción es producto de dos fuerzas: una moral representada por la voluntad inteligente y libre, y otra material o física, representada por el acto lesivo.
2) Esta Escuela convierte al delincuente en una entidad abstracta. El libre albedrío es el fundamento de la responsabilidad, .es decir la libertad que tienen las personas para elegir y decidirse por una opción cuando se presentan varias. El Libre albedrío genera la responsabilidad moral, Por lo que la persona se halla ligada a las consecuencias de su acción. El error es que ignora al delincuente como realidad.
El delincuente es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, y solo es responsable cuando se prueba su libertad de conciencia.
3) Método lógico-abstracto que parte de los principios generales para aplicarlos a los casos concretos.
4) Imputabilidad basada en el libre albedrío y la culpabilidad moral, si se suprime el libre albedrío no hay responsabilidad penal y si se lo limita habrá atenuación.
5) La pena es un mal y un medio de tutela jurídica con la que se sanciona al delincuente, es pues un medio para proteger o tutelar el ordenamiento jurídico violado por el delito. Tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad.
Pero la pena actúa también como amenaza protectora del derecho, es decir tiene la validez de una tutela jurídica.
La pena también es concebida como una entidad abstracta, y es un mal que deriva de la comisión de otro mal.
El Derecho Penal ya no es puramente represivo, por él contrario implica una tutela ejercida por la sociedad y no por el individuo. La tutela no está dirigida contra todos sino contra los enemigos del orden moral y social. Por esto, el Derecho Penal es autónomo.
6) En la Escuela Clásica la técnica penal se reduce a la teoría de la proporcionalidad, a la relación perfecta y acabada entre delito y pena. De esto surge las diferencias entre autor, cómplice, encubridor, etc., etc., entre circunstancias agravantes y atenuantes.
2.2 PERIODOS DE LA ESCUELA CLÁSICA
Es posible encontrar en la Escuela Clásica, tres períodos, denominados: Filosófico, Matemático y Jurídico.
a) El período filosófico se inicia con Beccaria, termina con Romagnosi y Carmignani. En él se estudia el derecho de castigar que se atribuye al Estado. Su principio es el de la legalidad de los delitos y las penas.
b) El período matemático se extiende desde Romagnosi hasta Francisco Carrara, se concibe la pena que debe corresponder matemáticamente, si es posible, a la gravedad o levedad del delito. Su característica es la proporcionalidad penal y la retribución jurídica.
c) El principal representante del período jurídico es Luchini. Aquí se presenta la traslación de los principios doctrinales al campo de la legislación positiva.
2.2.1 Juicio Crítico
La Escuela Clásica es la gran sistematizadora del Derecho Penal, restablece los fueros humanos conculcados por el autoritarismo y ennoblece la misión de la pena colocándola como una tutela de los derechos individualistas. Pero al lado de estos hechos peco de formalismo que abandona la necesidad de individualizar el tratamiento penal. Vamos a sintetizar los puntos positivos y negativos de esta Escuela:
2.2.2 Sus ventajas son:
a) Consagra la autonomía e independencia del Derecho Penal.
b) Afirma y hace un principio jurídico penal la concepción de la legalidad: “No hay delito, no hay pena, sino ley previa”. con ello elimina la arbitrariedad y protege solidamente la libertad.
c) Humaniza el Derecho Penal al crear la necesidad de la tipificación de los delitos y las penas suavizando estos últimos y aplicándoles la proporcionalidad.
2.2.3 Las desventajas son:
a) Extrema el derecho del individuo frente a la sociedad, es pues individualista.
b) Utiliza demasiado el método abstracto y se agota en el análisis del delito que no puede entenderse como una noción abstracta, sino como el resultado de una conducta en la que influyen varias condiciones psicológicas y sociales.
c) La pena no restablece la seguridad, ni menos la tranquilidad de los ciudadanos, si no se completa con otras exigencias como la de redimir al infractor por la condena, sabiendo que al reintegrarse a la vida social no reincidirá y que debe resarcir los daños morales y materiales causados por el delito.
3 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA PENAL POSITIVA?
La Escuela Penal Positiva surge como una reacción al excesivo individualismo, tiene sus bases filosóficas en el Positivismo de Augusto Córate. Podemos decir que nace en 1876 cuando César Lombroso, médico, publica su libro El Hombre Delincuente. Este autor junto a Rafael Garófalo y Enrique Ferri son considerados los evangelistas de la Escuela.
César Lombroso es un médico que pretendió aplicar el método experimental al estudio de la demencia, quiere encontrar diferencias entre el delincuente y el loco, pero en sus estudios llega a establecer un parecido entre ambos. Quiere encontrar como base del comportamiento, anorma- lidades anatómico-corporales, y por el estudio de deformaciones principalmente craneanas, hace una interpretación del hombre delincuente asemejándolo al salvaje, que reproduce en el primero por atavismo las características del segundo. Así de este modo Lombroso funda la Antropología Criminal.
En síntesis Lombroso explica que el delincuente no es un hombre norma!, sino un ser que por sus anormalidades psíquicas y físicas representa entre nosotros a los primitivos. Rafael Garófalo, juez, formula la teoría del delito natural que es la violación de los sentimientos de piedad y probidad en la medida indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad.
Según Garófalo los sentimientos pueden ser fundamentales como el de piedad y el de probidad y secundarios como ser el patriotismo, la-religión, el honor, el pudor, etc. Cuando
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