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Escuelas Penales


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  3.248 Palabras (13 Páginas)  •  195 Visitas

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I. INTRODUCCION

En el presente trabajo, vamos a estudiar las tres distintas escuelas Penales para observar la diferencia entre cada una de ellas. La primer escuela es la llamada Clásica inclinaba su estudio al Delito y no al delincuente. Siguiendo preferentemente el método deductivo, por ser la adecuada a las disciplinas a la conducta humana. Esta escuela miraba preferentemente la acción criminosa, al delito mismo. Se basaba principalmente para su estudio en la Igualdad de derechos, Libre albedrío, Entidad del Delito, Responsabilidad Moral, pena proporcional al delito y principalmente al método deductivo.

De igual manera, nuestro autor principal CARRARA, afirmaba que el acto criminal derivaba de un daño social. Por lo tanto dicha escuela se basaba en que si la sociedad actúa mal en contra de un individuo este se ve obligado a realizar una actividad ilícita, robar por comer, golpear si ha sido golpeado, si la relación en familia es dañina, si no posee un trabajo digno o un sustento diario a causa de que no se le permite obtenerlo, delinquirá ante la sociedad. Por consiguiente, tenemos como conclusión que si el delincuente, cometió el delito se debe a la consecuencia de una acción dañina.

Posteriormente hablando de la segunda escuela, llamada positivista, es lo contrario ala primer escuela. Porque esta, Estudia al delincuente y no al delito. Sus ideas eran más liberales y su método era inductivo, que va de lo particular a lo general. En esta escuela el punto de mira de la justicia penal es el delincuente y derivado del porque cometió el delito se aplicara la sanción.

El castigo o sanción es proporcional al delito, importa más la prevención que la represión de los delitos.

Finalmente y a consecuencia de las ideas contrarias que surgieron tanto de una u otra escuela (clásica y positivista), surgieron diversas tendencias eclécticas, siendo la principal la Terza Scuola la cual admite la equivocación de la escuela clásica, concibiendo al delito como fenómeno individual y social. Dicha escuela trabajaba de igual forma con el método Inductivo.

II. “ESCUELA CLASICA”

Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escuela jurídica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas de inquisición o castigo.

El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.

Los positivistas del siglo pasado (en Especial Enrique Ferri) bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. La escuela clásica, en realidad no integra un todo uniforme. El nombre de Escuela clásica fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no tiene en realidad la expresión “clasicismo” y que es más bien, lo consagrado, lo ilustre. Ferri quiso significar con este título “lo viejo y lo caduco” 1

La escuela clásica del Derecho Penal, siguió preferentemente el método deductivo, por ser la adecuada a las disciplinas a la conducta humana. 2

a) PRINCIPALES FUNDADORES:

Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España Garcia Goyena Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.

La escuelas clásicas, establecen la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.

b) CONCEPCIONES O TENDENCIAS COMUNES DENTRO DE LA ESCUELA CLASICA:

• IGUALDAD: El hombre ha nacido libre e igual en derechos, la cual es equivalente a la de la esencia, pues implica la igualdad entre los sujetos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad.

• LIBRE ALBELDRIO: Si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el bien y el mal, pero también se les ha dotado de capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica.

• ENTIDAD DELITO: El derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto a lo objetivo, el delito es un ente jurídico, una injusticia, solo al Derecho le es dable señalar las conductas que devienen delictuosas.

• IMPUTABILIDAD MORAL: El hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este, debe responder de su conducta habida cuenta de su naturaleza moral, Carrara expresa que la ley dirige al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral.

c) CARACTERES DE LAS ESCUELAS CLASICAS:

1. Método lógico-abstracto puesto que le derecho Penal, por ser derecho, había de trabajarse con esa metodología.

2. Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral: Carrara dijo que no podía concebirse en el derecho Penal si no construirlo sobre esas bases.

3. El delito como antijurídico, ya que es un ente de hecho, si no el concepto jurídico de que el según Carrara, se derivan todas las consecuencias de un sistema derecho Penal.

4. La Pena se concibe por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídica. Es verdad que entre los penalistas de aquellas personas de aquellas épocas hay algunos que no creen en el libre albedrío o que asignan a la pena un fin de defensa. Por eso Romagnos Feveerbach y Benthan se les ha llamados padres de positivismo.

d) PRINCIPIOS DE LA ESCUELA CLASICA:

Para Carrara el Delito

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