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Escuelas Penales


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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El examen o el estudio de los delitos deja de estar a cargo de la autoridad monárquica. Después de la RF, las penas solían ser desmedidas. Se pone una limitación al poder de castigar. Se va a presentar un fenómeno de humanización del derecho penal y se va a fundar al inicio del sigo 19 lo que se llama la Escuela Humanista del Derecho Penal. Esta escuela va a estar encabezada por un jurista llamado Cesar Bonessana, Marqués de Becaria. El va a elaborar un tratado que se llama “Tratado de los delitos y las penas”. M. de Becaria considera el derecho penal profundamente injusto desde un punto de vista humano, es decir las penas son excesivamente severas y no persiguen más que un fin de castigar. Becaria propone que las penas deben de reducirse y deben de perseguir un fin preventiva, para que la tesis siga vigente a través del castigo.

Immanuel Kant desarrolla la “teoría absoluta de la pena”. Para Kant, la pena es un imperativo categórico. Imperativo categórico es una acción o una omisión que debemos de llevar a cabo porque es el deber. Si A comete un delito, se le debe de imponerle una pena por el simple hecho de haber delinquido. Kant contradice a Becaria. Para Kant, el derecho penal es retributivo, no es preventivo. Kant también dice que la pena siempre debe de imponerse y a toda costa. (Metaphysik der Sittlichkeit – metafísica de las costumbres).

En Italia, después de la época de las luces, se funda una escuela encabezada por Francesco Carrera denominada “Escuela Clásica del Derecho Penal”. Ferry considera que la Escuela Clásica estaba atravesada. La escuela clásica gire en torno el libro de 12 o 14 tomos llamado “Programa de Derecho Criminal” (Carrera). En él vamos a tener la primera concepción objetiva del delito. Es decir, es la primera vez que el delito se parece a lo que estudiamos día por día. El delito se divide en una fuerza física y en una fuerza moral. La fuerza física tiene que ver con lo objetivo, y la fuerza moral con el subjetivo. Es por eso que en la fuerza moral vamos a tener el dolo y la imprudencia. Además, la escuela de Carrara va a girar en torno al concepto del libre albedrío considerando al hombre como un sujeto libre, es decir libre en cuanto a las decisiones que tomo. Se va a estudiar al delito como una entidad social, como una conducta que tiene impacto en la sociedad.  entidad con transcendencia política.

Después, en la última parte del siglo 19, nace la “Escuela Positivista del Derecho Penal”. De la mano de tres estudiosos que eran médicos, no comienza con juristas. Son: Enrico Ferry, Rafael Garofalo y Cesar Lombroso. De estos tres el más trascendente va a ser Lombroso porque va a elaborar un libro llamado “Tratado Científico Experimental del Hombre Delincuente” (1876). En el se va a estudiar a la persona como ente que genera el delito y no al delito como en la Escuela Clásica. El determinismo jurídico

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