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Escuelas Penales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  468 Visitas

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INTRODUCCION

ESCUELAS PENALES.- son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.

En esa virtud por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales. Unas escuelas se distinguen de otras por la orientación de sus ideas respecto a la pena, por el método de trabajo que emplean, por los presupuestos filosóficos de que parten y por su concepción sobre la naturaleza del delito.

I. ESCUELA CLASICA

1.1 EL PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA.- “La filosofía de todos los tiempos –escribe Carrancá y Trujillo- ha reconocido la justificación del poder del Estado para castigar, si bien fundamentándola diversamente. Platón fundaba la pena en el principio de la expiación… Para los romanos, maestros del pragmatismo jurídico, justificóse el derecho de castigar, por la ejemplaridad intimidante de las penas. La Iglesia después, refiriendo todo problema a Dios, hizo del derecho de castigar una delegación divina y concibió el delito como un pecado y la pena como una penitencia; mediante el arrepentimiento y la penitencia el pecador se somete a la ley divina y logra su enmienda satisfaciéndose la ofensa causa por el pecado con la justa retribución….Con la obra apasionada de Beccaria se estimula el nacimiento de un sistema penal científico y propio, independiente de la justicia divina y fundado en la utilidad y el interés general en consorcio con la ley moral.

Antes de hacer referencia de manera directa de las doctrinas de Francisco Carrara, portaestandarte máximo de la Escuela clásica del Derecho Penal, no resulta ocioso examinar las ideas sobresalientes de los principales pensadores que le antecedieron y cuyas teorías sin duda fueron el marco en donde se desarrolló aquella tendencia científica.

1.2 MANUEL KANT (1724-1804). La pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado: su imposición, no aspira a obtener fines de utilidad, sino puramente de justicia; su fundamentación se halla en el principio absoluto de la retribución jurídica Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe ser igual al mal de delito, con la cual se aproxima al principio del talión.

COMENTARIO PERSONAL el párrafo anterior habla de la razón, sin embargo al justificar la ley del talión en lo personal no se me hace muy razonable, pues creo que legalmente y en la actualidad, no aplica. El hecho de que agresor se le haga justamente lo mismo que al perjudicado no creo que de alguna manera esto retribuya su pena.

1.3 FEDERIO HEGEL (1770-1833). Para este autor la imposición de la pena precisa de una ley anterior (nulla poena sine lege). La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal (nulla poena sine crimine). Es la ley creadora del vínculo entre la lesión del Derecho y el mal de la pena (nullunn crime sine poena legalis). El crimen es una acción contraria al derecho de los demás, reprimido por una pena.

COMENTARIO PERSONAL Creo que este autor comenzaba a aplicar algo del actual código, algo así como “sobre aviso, no hay engaño”, en realidad, se me hace más civilizado el pensamiento de Hegel, pues sobre los delitos, debe existir una obvia pena.

1.4 CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER (1806-1879). Este autor, profesor de la Universidad de Heidelberg, considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente; pero tal reforma no debe ceñirse a la legalidad externa de las acciones humanas, sino a la íntima y completa justicia de su voluntad. Roeder afirma que la pena y su duración estarán en función del tiempo necesario para reformar la mala voluntad que se aspira a corregir. Es el fundador de la escuela correccionalista.

COMENTARIO PERSONAL De acuerdo a lo que alcanzo a comprender no estoy de acuerdo con la doctrina de este autor, pues si bien es obvio que un delincuente requiere corrección, no creo que esta siempre salga de su voluntad personal, porque si bien es injusto a la hora de cometer un delito, quien garantiza que tenga justicia en su autocorrección, yo creo que ahí el delega un poco la autoridad legal.

1.5 FRANCISCO CARRARA Es considerado como el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque le dio una sistematización impecable.

Carrara sostiene, entre otras ideas que el Derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrena pueda cumplir sus deberes. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la Ley moral, preexistente a las leyes humanas. El Delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales:

• Una voluntad inteligente y libre y

• Un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo.

La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección al Derecho sino violación del mismo, la imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío.

Para Carrara el delito consiste en la infracción de la Ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

COMENTARIO PERSONAL Las ideas de Carrara me parecen algo encontradas ya que habrá casos en los que aplique muy bien el hecho de no excederse en las penas aplicadas a determinadas personas, pues como lo comenta en ocasiones no pareciera protección al Derecho sino violación al mismo, situaciones que actualmente llegan a suceder y también soy de la opinión que todo hombre desde sus inicios tiene sus derechos, pero que también terminan donde inician los de los demás, en cuestión del libre albedrío también considero que sería imposible aplicarlo en forma general.

1.6 SIGNIFICADO DE LA EXPRESION ESCUELA CLASICA.- Los positivistas del siglo pasado (en especial Enrique Ferri) bautizaron con el nombre de Escuela Clásica a todo lo anterior a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. La Escuela clásica en realidad no integra un todo uniforme. “El nombre de Escuela clásica, fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no tiene en realidad

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