LAS FUENTES DEL DERECHO.
Stephanny MoraDocumentos de Investigación25 de Abril de 2017
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FUENTES DEL DERECHO
LEONARDO LUIS BROCHERO BENITEZ
ZAMARA MARCELA LEMUS DE LAS SALAS
LIZ YULIANIS MENDOZA DUQUE
STEPHANNY DEL CARMEN MORA MENENDEZ
LUIS OSPINO
CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ ALBOR
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PROGRAMA DE DERECHO
2016
TABLA DE CONTENIDO
- INTRODUCCIÓN
- FUENTES DEL DERECHO
- Fuentes principales y fuentes directas
- Fuentes secundarias o supletorias
- Fuentes formales o estrictas
- Fuentes materiales o amplias
- Código civil
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Funciones de la constitución política
- Fines de la constitución política
- LEY
- La ley de acuerdo con el código civil
- Clases de leyes
- Constitucionalidad de la ley
- Derogación de la ley
- Vigencia de la ley
- Vacancia de la ley
- Etapas de la formación de la ley
- LA COSTUMBRE JURIDICA
- Elementos de la costumbre
- Constitución de la costumbre jurídica
- LA JURISPRUDENCIA
- Tipos de sentencias expuestas por la corte constitucional
- Efectos de la jurisprudencia
- PRECEDENTE JUDICIAL
- LA DOCTRINA PROBABLE
- DOCTRINA CONSTITUCIONAL
- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
- TRATADO INTERNACIONALES
- Principios que regulan los tratados internacionales
- Principios generales del estado
- Funciones de los principios
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- EQUIDAD
- Equidad en derecho
- Principio de equidad
- CONCLUSIÓN
INTRODUCCIÓN
Mediante el presente trabajo, se le pretende trasmitir a el lector cual es el verdadero fin que tienen las fuentes del derecho (fuentes formales o extritas - fuentes materiales o amplias), en el funcionamiento del mismo. Cabe mencionar que es gracias a la existencia de dichas fuentes, que el derecho en la actualidad e incluso desde muchísimos años atrás; ha alcanzado la gran trascendencia que ya hoy conocemos. Una de las definiciones más simples que conocemos a cerca del derecho; es la siguiente: "conjunto de normas jurídicas que se estipulan con el fin de regular la vida en sociedad".
A opinión personal, consideramos que el derecho puede garantizar un orden social, única y exclusivamente cuando hace uso de las fuentes anteriormente mencionadas. Debido a que la esencia del derecho se ve ejemplificada, siempre y cuando se lleven a cabo los mecanismos de aplicación de las fuentes del derecho.
Dicho en otras palabras, es gracias a las fuentes del derecho se ve posibilitado el orden social. A medida de que el trabajo se vaya profundizando, se irán afianzando las terminologías tales como fuentes del derecho, constitución política, ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia, precedente judicial, doctrina probable, doctrina constitucional, bloque de constitucionalidad, tratados internacionales, código civil y equidad.
La finalidad del presente escrito, es que se conozcan cada uno de los aportes que estas fuentes han realizado al estudio de las ciencias jurídicas.
FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del derecho: las fuentes del derecho están constituidas de las siguientes formas:
- Fuentes principales y Fuetes directas
Esta cosmovisión lo que nos quiere dar a entender es que la conciencia jurídica se ha conocido como indispensable para crear el derecho y por ende, llegar a la resolución pacífica los conflictos de carácter jurídico. Se dominan así a todas las fuentes cercanas, que se encuentran más próximas del operador jurídico y que este no duda en aplicar si el caso lo permite.
- Fuentes secundarias o supletorias
Cuando se habla de fuentes suplementaria estamos hablando de las fuentes que están reconocidas como válidas dentro del sistema, y aparecen en forma latente o en potencia, y son utilizadas solo en algunas ocasiones. pues para su aplicación y reconocimiento, es necesario que exista un mayor esfuerzo de interpretación, o en caso concreto que se resuelve.
- fuentes formales o estrictas
Normas o hechos sociales imperativos emanados de autoridad con virtualidad suficiente para regir las conductas de las personas, solo las emana el poder legislativo.
• Ley
• Costumbre
• Jurisprudencia
- Fuentes materiales o amplias
Las provee la conducta humana, provienen de la libre investigación científica del hombre. Estas no son obligatorias, son de opinión y también suplen necesidades de las fuentes formales.
• Doctrina
• Equidad
• Derecho comparado
- El código civil
Cuando se habla de código civil se hace referencia a un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas (respecto a esta última alternativa, cuando las personas actúan como particulares).
El Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 fue el primer cuerpo de leyes que utilizó la denominación de código civil. El concepto fue avanzando con el paso del tiempo y, a partir del siglo XIX, la mayoría de los países fueron promulgando sus propios códigos civiles.
El primer código civil moderno y que se asemeja a los códigos actuales es el Code Civil promulgado por Napoleón Bonaparte en 1804. La intención de Napoleón fue reunir las distintas vertientes de la tradición jurídica francesa en un único cuerpo legal, de forma tal que la estructura jurídica del Antiguo Régimen quedara sin efecto. El Código Napoleónico inspiró el desarrollo de los códigos civiles de la mayor parte de los países europeos y americanos. Más allá de las diferencias de cada caso, se puede decir que todo código civil suele tratar el derecho de las personas, las obligaciones (como los contratos) y las cosas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
En un término objetivo, su origen ostensiblemente cargado de significado político, evoca ideas tales de libertad y democracia, garantía de los derechos de los ciudadanos, limitación del poder. Según RUBIO LLORENTE, dice que la constitución es un conjunto de normas que fundamentan la legitimidad del poder estatal. El significado político de constitución se pone de presente en el artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobado por la asamblea nacional francesa de 1788 que dice “toda sociedad en la que no se garanticen los derechos, ni determine la separación de poderes no tiene constitución”.
- ALESSANDRO PIZORRUSSO, “las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico italiano”, en REDC, núm. 3, citado por Monroy Cabra, introducción al derecho, Bogotá, Edit. Temis, 2006
- RUBIO LLORENTE, “constitución”, pág. 21, citado por Monroy Cabra, introducción al derecho, Bogotá, Edit. Temis, 2006
- La constitución política
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual constitución de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del domingo 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César Gaviria.
- Funciones de la constitución política
La función de la constitución política del estado es la de distribuir acciones (poder hacer) a las entidades para desarrollar potestades o atribuciones (deber hacer) para alcanzar su finalidad.
-Función distributiva: es en la que la constitución debe mantener distribuidas ciertas facultades (lo que la ley le permite o le reconoce) a los gobernantes para evitar un poder autocrático o totalitario.
-Función regulatoria: en la constitución debe estar claramente establecidos los derechos y deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías. La constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.
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