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Fuentes de derecho


Enviado por   •  17 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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Universidad Tecnológica de Honduras

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Asignatura:

Introducción al Derecho

        

Catedrático:

Lic. Arturo Iván Fernández García

        

        Alumna:

Diana Carolina Cruz Duran

Trabajo:

Resumen del módulo ·#3

Cuenta:

201910040263

El Progreso, Yoro, 12 de febrero de 2020

Introducción

Cuando hablamos de fuentes de derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo que imponen conductas positivas y negativas a los habitantes de un estado En todas las sociedades conviven sistemas normativos, es decir distintos ordenamientos de la conducta. La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que conviven, depende en principio de la forma especifica en como asegura su cumplimiento. Las normas de derecho se distinguen también por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar y desincorporar sus contenidos normativos. Esta se formaliza por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positiva en las llamadas normas sobre producción jurídica

Las fuentes del derecho positivo español son la ley, la costumbres y los principios generales del derecho y los usos y las costumbres. Cabe resaltar que las fuentes del derecho se refieren a los conceptos de donde surge el contenido del Derecho vigente en un espacio y momento determinado. En síntesis, las fuentes son el alma del derecho, y le ayudan a realizar su fin. Es por ello que en el presente trabajo procuraremos profundizar un poco más acerca de este tema, de tal forma que, podamos contribuir a la formación académica de quienes nos dedicamos a conocer y aprender sobre temas relacionados a esta noble profesión.

                                          Objetivos

  • Demostrar lo importante que son conocer las fuentes del derecho.
  • Explicar para que sirven las fuentes de derecho en la vida del individuo.
  • Exponer los diferentes tipos de fuentes que existen.

Fuentes y principios generales del derecho

La palabra fuente tiene tres acepciones

Fuentes históricas: son todos aquellos documentos que contienen pasada del derecho para poder crear una ley

Fuentes materiales o reales: son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.

Fuentes Formales: Son procesos de creación de las normas jurídicas, estas son: la costumbre, la ley, la jurisprudencia y los principios generales.

Clasificación de las fuentes

  • La costumbre: Esta es una característica que toda sociedad tiene, así como de un evento repetitivo que lo hacen cada año haciendo una continuidad de esta siempre y esta siempre es dada por la razón de la cultura que la sociedad tenga y que para esta sociedad ya es considerado un acto obligatorio que siempre se debe de estar realizando en la fecha establecida y de la misma manera. Porque la costumbre como fuente de derecho sin embargo es la manifestación reiterada de usos en actos que produce una regla de derecho, se puede decir que es la norma impuesta y creada por el uso social. Apunto que existen sociedades tan primitivas que carecen de leyes, pero ninguna es tan primitiva para no tener costumbres

Elementos de la costumbre

  • Elemento objetivo: Esta costumbre para que se de tiene que ser uniforme osea que el hecho y comportamiento siempre tenga las mismas características, tiene que ser constante quiere decir que se lleve acabo sin interrupciones, tiene que ser de largo uso que se practique por un periodo mas o menos prolongado, tiene que ser generalidad osea que el hecho tiene que ser practicado por toda la comunidad o al menos por la mayoría de ella  y por ultimo tiene que tener publicidad para que el hecho sea conocido por muchos.

  • Elemento subjetivo: se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y que por tanto es obligatorio

Tipos de costumbres

  • La Inveterata Consuetudo: Es la costumbre ancestral que se fue repitiendo espontáneamente de padres a hijos y de generación en generación. Es decir, la práctica reiterada de un acto.

  • La Opinio Juris Seu Necessitatis: La opinión popular de que tal costumbre obedece a una necesidad jurídica.

Clases de costumbres

  • Secundum Legem (Según la Ley):  Esta se deriva de la propia norma jurídica y se refiere a este caso cuando expresa que los usos y costumbres no pueden crear derechos, excepto cuando las normas jurídicas se refieran a ellos, o en casos no contemplados por las leyes.

  • Praeter Legem (Fuera de la ley): este caso sería la costumbre como verdadera fuente creadora de normas, a falta de precepto legal. Antes de la reforma y mientras existía la duda sobre la costumbre como creadora de derechos, ya la jurisprudencia la había tomado en consideración en supuestos de lagunas legislativas (supuestos no contemplados por la ley) por ejemplo en el nombre de las personas, especialmente el de la mujer casada, o en las cuestiones referidas al servicio doméstico, donde se aceptó como costumbre que los pagos en este sector se realicen sin recibos.

  • Contra Legem (Contra la ley): o sea en contraposición a lo que prescribe la norma legal. Esto fue objeto de enorme discusión, basada en la jerarquía de las fuentes del derecho. Los racionalistas colocaban a la ley por encima de las costumbres y por lo tanto estas no podían derogar una ley. La escuela histórica consideró a ambas normas en un plano de igualdad, y por lo tanto era posible que la costumbre dejara de lado una ley anterior. La jurisprudencia argentina solo ha aceptado este tipo de costumbres en asuntos referidos a remate.

Existen tres formas del derecho

  • El delegante; por medio de la costumbre, se faculta a una autoridad para crear una norma jurídica. Se considera como obligatoria antes de que sea formalmente jurídica. La costumbre dicta la ley. Este tipo de costumbre no está reconocida en nuestro Derecho. Tan sólo se puede entender a la costumbre como una fuente real pero no formal en este tenor.

  • Delegada: Surge cuando la legislación expresamente nos remite a la costumbre y usos del lugar para resolver determinada situación. Por ejemplo, la legislación remite a la costumbre para atender con base en usos y costumbres la forma de elegir a buena parte de los Presidentes Municipales de Oaxaca; otro ejemplo sería el de los honorarios de los Notarios Públicos y Corredores Públicos los cuales se determinan con base a la costumbre del lugar.
  • Derogatoria: La costumbre es tan importante que deja sin efecto a la ley, pierde vigencia. Existe en países de tradición anglosajona, pero está expresamente prohibida en el artículo 10del Código Civil Federal (contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario).
  • La Ley: Estas son establecidas por el legislador donde el da una orden o establece algún argumento o se prohíbe una cosa que se debe de cumplir dentro de la sociedad y la persona que incumpla este mandato tendrá una sanción. O sea que el da un mandamiento el cual nosotros como parte de una sociedad debemos de acatar al pie de la letra por ser una regla social obligatoria con carácter permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza
  • Jurisprudencia: Estas son sentencias emitidas por personas que pertenecen a u órgano judicial y que pueden repercutir en sentencias posteriores
  • Los principios generales del derecho: En este, aunque nosotros no seamos integrantes del ordenamiento jurídico siempre formamos parte de él, y estos principios son enunciados por legisladores, jueces, los creadores de doctrina y juristas. Estos son enunciados que expresan un juicio acerca de la conducta a seguir

Características:

Naturaleza y fundamento: Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

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