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“LEGÍTIMA DEFENSA COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD”


Enviado por   •  19 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  149 Visitas

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DERECHO PENAL I

Actividad Autónoma Unidad No. 3.  Elaborar un Ensayo sobre:

“LEGÍTIMA DEFENSA COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD”

INTRODUCCIÓN

La legítima defensa es una figura jurídica de carácter constitucional y penal, caracterizada fundamentalmente por la de exclusión de responsabilidad de la persona que se defiende, siempre que cumpla los requisitos que determina la ley, los cuales tienen relación con la agresión actual e ilegítima, la utilización de un medio racional para repeler la agresión, y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Siendo necesario para que proceda la legítima defensa, la concurrencia de los presupuestos establecidos en la normativa; para el efecto, en nuestro país el Código Orgánico Integral Penal establece el proceso a seguir.  Sin embargo, es fundamental hacer un estudio desde el punto de vista doctrinario a fin de alcanzar una comprensión integral de esta figura jurídica de carácter constitucional y legal.

Al hablar de las causas de exclusión de la Antijuridicidad ya sea Legitima Defensa o  Estado de Necesidad dentro de un proceso penal los abogados en libre ejercicio deben encontrar la manera de probar que existe estas causas de justificación, no obstante, utilizan otros mecanismos como son conciliaciones, procedimientos abreviados, evitando de tal manera una adecuada defensa ya sea por desconocimiento de la aplicación de estas causas de excusión o por ahorrarse tiempo en el momento de las averiguaciones. (Gustin, 2017).

DESARROLLO

Para la presencia de un delito es preciso un comportamiento humano incorporado en un tipo de conducta previsto en principio en la Parte Especial del Código Penal. Por ello, no basta que un comportamiento típico se halle justificado por la concurrencia de una causa de justificación, debe existir la antijuricidad de la conducta y desaparecerá la posibilidad de considerar que la misma constituya delito. (Mir Puig, 2014, pág. 421)

Mir Puig señala: “Para que un acto humano constituya delito, es necesario que sea típico, antijurídico y culpable, pero cuando se hace referencia a la legítima defensa,  se debe considerar la antijuricidad de la conducta, consecuentemente si la víctima de la comisión de una infracción hace uso de la legítima defensa cumpliendo las reglas correspondientes, referentes a esta figura jurídico penal, no le es atribuible responsabilidad en el campo penal, es por ello que las diferentes legislaciones penales del mundo han dictado normas legales que determinan en forma clara y precisa los requisitos que se deben cumplir para que se configure una verdadera legítima defensa”.

La Legitima Defensa se encuentra enmarcada en la doctrina como la facultad que tiene una persona para reaccionar concomitantemente al mal que quiere evitar, incurriendo en contra de quien está agrediendo su bien jurídico protegido, para esto se necesita de la utilización de los tres requisitos fundaménteles puesto que si no los encontramos no se configuraría como Legítima Defensa. (BORJA Álvarez, 2015, pág. 76).

Si bien es cierto existen muchos problemas de interpretaciones al momento de calificar un hecho, la sana critica que tiene un juez se debe utilizar en el mismo momento en el que empieza un proceso hasta el momento de dar una sentencia es por ese motivo que tanto el juez el fiscal para pedir una investigación y los abogados deben tener un conocimiento amplio sobre el tema y su aplicación (Gustin, 2017, p.11).

Causas de exclusión de la antijuricidad

Para Hans Welzel la antijuricidad es el desacuerdo de la acción con las exigencias que impone el derecho para las acciones que se realizan en la vida social. Es el desvalor jurídico, que corresponde a la acción a consecuencia de esa divergencia. Imaginándose personificado el orden jurídico, frecuentemente se denomina la antijuricidad como un "juicio de valor" negativo o "juicio de desvalor" del derecho sobre la acción, en lo que se debe tener siempre presente lo gráfico del término, ya que la antijuricidad no es, naturalmente, un mero juicio de desvalor, sino una característica de desvalor de la acción. (Welzel, Derecho Penal Parte General, 1956)

Uno de los elementos del delito es la antijuricidad, al referirse a una acción que está contra el ordenamiento jurídico, es la amenaza, sin causa justa, a un bien jurídico protegido por la ley penal. No existe antijuricidad y por ende infracción penal, si la conducta típica, es justificada en la aplicación del estado de necesidad o en la legítima defensa, siendo éstas dos figuras jurídico-penales, eximentes de responsabilidad penal.

Las causas de exclusión de la antijuricidad, también denominadas de justificación, se encuentran reguladas en los artículos 30, 32 y 33 del Código Orgánico Integral Penal, las cuales son: cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber de orden legal; el estado de necesidad; y, la legítima defensa que consiste cuando una persona actúa en defensa de cualquier derecho propio o ajeno siempre que se cumplan los requisitos   del cuerpo legal antes referido.

La legítima defensa como tal es antijurídica, pero exime de culpa, lo que no hace el exceso de esta, ya que la defensa debe ser proporcional al ataque recibido, porque no se podría alegar si una persona golpea a otra y el agredido le dispara (DerechoEcuador.com, 2015).

Se debe entender que la Legitima Defensa de terceros, mediante un obrar culposo, no se puede alegar los extremos en cuanto a la persona que los produjo debido a que no por salvaguardar los bienes jurídicos de una persona se puede lastimar a otra inocente o que nada tenga que ver con el hecho, en el mejor de los casos la agresión debería ser para los atacantes no para una persona que por accidente estaba en el lugar (DerechoEcuador.com, 2015)

El derecho a la legítima defensa actualmente se basa en dos principios: la protección individual y el prevalecimiento del Derecho. Es decir: en primer lugar, la justificación por legítima defensa presupone siempre que la acción típica sea necesaria para impedir o repeler una agresión antijurídica a un bien jurídico individual; la legítima defensa es para el “particular un derecho protector duro y enraizado en la convicción jurídica del pueblo”. De ello se puede derivar ya diversas consecuencias que son importantes para la interpretación del derecho de legítima defensa. (Roxin, 1997, pág. 608).

Concordando con Roxin, efectivamente la legítima defensa se basa en los principios de protección individual y prevalencia del Derecho, vale decir, que la justificación por legítima defensa tiene su efectiva vigencia siempre que el acto humano ejercido por quien se defiende sea necesario para impedir una agresión ilegítima con el único fin de evitar la vulneración de un bien jurídico protegido, el mismo que le corresponde exclusivamente al que ejercita este derecho y por ende es de carácter individual, y, por otro lado también la legítima defensa cristaliza la materialización de la defensa del Derecho como ciencia, ante una agresión, que si bien es cierto afecta a un bien jurídico de carácter individual, que en este caso es del que se defiende, no es menos cierto que se garantiza la  plena vigencia del Derecho, siendo el único que garantiza la convivencia pacífica de los pueblos.

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