ENSAYO LEGITIMA DEFENSA
Mar ABEnsayo8 de Septiembre de 2022
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ASIGNATURA
Derecho penal I
Legítima defensa
Código penal de Baja california
ARTÍCULO 23.
III.- Legítima Defensa.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Es una causa excluyente del delito y consiste en la acción de repeler una agresión real e inminente siempre y cuando sea en uso racional y proporcional con los medios utilizados.
Debe existir la agresión real e inminente es decir el defensor no puede iniciar la agresión ya que esto por sí mismo no puede considerarse una defensa, es importante en cualquier caso que se analice el usar la legitima defensa como causa excluyente, que el ilícito causado fue una reacción y consecuencia de una agresión.
La legítima defensa puede considerarse como un derecho a defenderse, depende del titular del derecho ejercerlo o no.
El fundamento de la legítima defensa, además de los criterios señalados, se funda en el principio de que “nadie puede ser obligado a soportar lo injusto”. Y supone situaciones en las que la persona que actúa en ella no tiene otra forma de salvaguardar sus bienes o derechos.
¿Qué bienes jurídicos se pueden defender? En principio todos los bienes jurídicos son defendibles mediante legítima defensa; aunque en la mayoría de los casos se presenta ante hechos que ponen en riesgo la vida y la propiedad de quien se defiende.
Nuestro Código Penal expresamente regula la defensa de terceros de modo que, siempre contando con la existencia de los tres requisitos legalmente establecidos, el sujeto defensor podrá accionar de igual manera frente al ataque a sí mismo como frente a terceros por los que interceda.
El rechazo constituye la positiva acción lesionadora de intereses jurídicos, de ello nace la importancia de la conservación del bien preponderante. La actuación del sujeto puede recaer en una sola cosa en sí misma es causa del peligro,
Un ejemplo de ello podría ser el apoderamiento de un extinguidor para sofocar el fuego en un edificio, robar alimentos para no morir por inanición etc. En ambos casos se precisa determinar si el mal causado para desvanecer el peligro es racionalmente necesario.
Que el autor no este jurídicamente obligado a soportar el mal.
Tal es el caso de los bomberos, policías, miembros de la Cruz Roja, capitanes de barco, etc., quienes en ejercicio de sus funciones o cargo deberán afrontar el peligro. Esta obligación no es absoluta sino que se impone dentro de la función o cargo, encontrándose sometida a flexibilidades racionalmente humanas.
Elementos de la agresión.
La agresión es un acontecimiento o ataque de un sujeto o varios que amenaza con causar lesión o daño a intereses jurídicamente protegidos.
Está en debate si la agresión debe o no provenir exclusivamente de seres imputables
La agresión debe incorporar los siguientes atributos:
∙ Real; ∙ Actual o inminente y ∙ Sin derecho
- Agresión real: La ley exige que se trate de una agresión sea autentica, cierta, no imaginaria; que no se encuentre solo en la mente de quien reacciona sino que exista realmente.
- Agresión actual o inminente: Por agresión actual se entretiene que la agresión sea presente, es decir, contemporánea al acto de defensa, ni anterior ni posterior, porque en el primer caso podría darse la agresión pero ya no sería actual, ni podría explicar y justificar la razón misma de la reacción misma que implica repeler el ataque.
- Agresión sin derecho: Para que la defensa sea legítima, es indispensable que la agresión sea ilegitima es decir sin derecho, y que no suponga una acción apoyada y fundada jurídicamente. Significa, que es antijurídica, cuando objetivamente aparece ser contraria a las normas jurídicas, lo que resulta lógico, toda vez que si quien agrede, lo hace cumpliendo un deber a su cargo, naturalmente no incurre en acción ilícita.
Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 405, que como la legítima defensa es una causa de justificación que excluye el delito, la sentencia deberá ser absolutoria.
Por lo tanto, el abogado defensor deberá comprobar la legítima defensa para desvirtuar el delito y buscar que el Tribunal de enjuiciamiento dicte sentencia absolutoria.
Exceso en el uso de la legítima defensa
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