LENGUAJE DE SEÑAS EN VENEZUELA
Marrealicia22 de Marzo de 2013
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En los últimos años se ha prestado una gran atención a la inserción e integración de las personas que presentan algún tipo de discapacidad. Se operó un cambio radical en las actitudes, conciencias, conductas, sensibilización hacia las necesidades especiales que se les pudieran presentar, bien sea por nacimiento o consecuencia de algún hecho fortuito y que permita mejorar todo lo que sea necesario y marcó el comienzo de un gran movimiento legal, profesional y cultural en nuestras sociedades.
La ampliación de servicios sociales a personas con discapacidad, ha contribuido a valorar mejor sus necesidades educativas, salud, vivienda, movilidad o desplazamiento en las vías, laborales, estructurales, entre otras; que permitan identificar los puntos fuertes y los débiles de cada uno con el fin de asegurarles un entorno o ambiente más apropiado dentro de un amplio abanico de posibilidades. La Globalización, los Derechos Humanos, la creación de normas, organismos o entes pertinentes, entre otros; han permitido a los individuos o a las familias afectadas exigir a los poderes públicos leyes y métodos que garanticen el disfrute y el derecho a una mayor integración; para que estos ciudadanos, nuestros hermanos, tengan garantías de un desarrollo pleno dentro del espacio vital de cada nación, de cada espacio, de cada pueblo; estudiando, laborando y contribuyendo a la evolución de cada una de sus sociedades.
Todos los seres humanos tienen derecho a ser incluidos como actores fundamentales en diversas áreas y disciplinas, así lo establecen leyes y temas universales; Venezuela no escapa de ello, estos aspectos han tomado gran importancia y, para el tema de esta evaluación nosotras hemos escogido lo expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ella se enfoca principalmente en los artículos 81, 82, 83, 84, 86, 101 y 103; donde se consagran los derechos al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, a recibir una educación gratuita de calidad, integral, en igualdad de condiciones y oportunidades a todos los ciudadanos y se reconoce el derecho a expresarse mediante la lengua de señas Venezolanas, garantizando el respeto a su dignidad humana, como también su integración familiar y comunitaria, garantizando además el Estado, las oportunidades laborales conforme a sus condiciones.
El artículo 81 expresa el derecho que tienen las personas con necesidades especiales a integrarse a la sociedad, el Estado con participación de las colectividades y el derecho al trabajo. El artículo 82 menciona el derecho a poseer una vivienda digna, adecuada a sus necesidades y a su entorno familiar. El artículo 83 explica que el derecho a la salud es un derecho social fundamental y que el Estado está obligado a promover las políticas necesarias para su obtención. El artículo 84 establece las garantías para la gratuidad de la salud de forma equitativa e integrada. Por su parte, el artículo 86 expresa que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a su compromiso de hacer valer este derecho. El artículo 101 hace referencia específica a que “…los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas,…”Así como el artículo 103 expresa el derecho que tiene toda persona a una educación integral, en igualdad de condiciones y oportunidades.
Sin embargo, en todo este proceso de integración la participación de la familia es fundamental, ya que se presentan dificultades al momento de relacionarse entre ellos y más aún al relacionarse con la sociedad. La promulgación de leyes, el establecimiento de entes para garantizar su implementación no son suficientes, si bien es cierto que como sociedad hemos estado mejorando en cuanto a la adopción de temas y conductas ejemplarizantes que nos permitan evolucionar en este particular, también es cierto que aún nos desenvolvemos en una sociedad con cultura excluyente que ha
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