LEY 29873
Jacquelin285918 de Noviembre de 2012
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LEY Nº 29873
(Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado)
PUBLICADA EL: 01.06.2012
Esta ley está conformada por 8 títulos, 6 capítulos, 70 artículos y 2 disposiciones complementarias finales y transitorias.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
• En su artículo único :Modificaciones de los siguientes artículos: 3,9,11,19,20,22,23,27,28,32,39,41,51,53,56,58,60,62,63,64,68,70 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
• La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artículo 2º.
• El objetivo de esta Ley es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.
• Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza
análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,
j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
• La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
TÍTULO VI
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 57.- Definición
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 58.- funciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las siguientes funciones:
Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
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