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LEY DE ADUANAS

ALBERTH98720 de Agosto de 2013

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LEY DE ADUANAS

DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS

DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE

ABANDONO Y COMISO

Artículo 180º.- Disposición de mercancías en situación de abandono legal, voluntario o comiso

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes para las mercancías objeto de comiso o abandono legal.

Artículo 181º.- Recuperación de la mercancía en abandono legal

El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Del remate

Artículo 182º.- Precio base del remate

El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición

Artículo 183º.- Recurso propios producto del remate

Constituye recurso propio de la SUNAT el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, establezca disposición distinta.

De la adjudicación

Artículo 184º.- Adjudicación

La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento.

La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.

Artículo 185º.- Adjudicación de mercancías en estado de emergencia

En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184°.

Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado.

De la entrega al sector competente

Artículo 186º.- Entrega al sector competente

La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el

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