LEY DE ADUANAS
oscarerrique13 de Noviembre de 2013
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1. - A los efectos del presente reglamento se entiende por Circunscripción: El territorio
aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad
aduanera. Habilitación: Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana
principal o subalterna. También significa el lapso fuera de las horas hábiles o en los días feriados
durante el cual se practiquen las operaciones aduaneras. Se entenderá igualmente por habilitación
la prestación del servicio aduanero en sitios distintos a la zona primaria. Aduana Principal: La que
tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y
administrativas de las Aduanas Subalternas adscritas a ella. Aduanas Subalternas: Las adscritas a
una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la
respectiva circunscripción. Zona Aduanera: Área de la circunscripción aduanera integrada por las
respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de
aterrizaje, avanzadas y, en general, por los lugares donde los vehículos o medios de transporte
realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no
hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Entiéndase por zona primaria, la
misma zona aduanera. Funcionarios del Servicio: Comprende, tanto el personal de la aduana
como el del resguardo dependiente de la misma. Zona de Almacenamiento: Área integrada por
patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.
CAPÍTULO II
DE LAS ADUANAS PRINCIPALES Y SUBALTERNAS
Artículo 2. - Son aduanas principales las siguientes: La Guaira, Aérea de Maiquetía, Postal de
Caracas, Puerto Cabello, Los Llanos Centrales, Las Piedras-Paraguaná, Centro-Occidental,
Maracaibo, San Antonio del Táchira, Puerto Ayacucho, Guanta-Puerto La Cruz, Puerto Sucre,
Carúpano, Ciudad Guayana y El Guamache.
Artículo 3. - Las aduanas principales estarán habilitadas para las operaciones de importación,
exportación y tránsito. Igualmente podrán prestar servicios de Transbordo, cabotaje y bultos
postales.
Artículo 4. - Son aduanas subalternas las siguientes: Higuerote, Aérea de la Carlota, Aérea
Metropolitana de Caracas, Turiamo, El Palito, La Vela, Tucacas, Punta Cardón, Aérea y Postal de
Barquisimeto, Tucupido, Cumarebo, Chichiriviche, San Juan de los Cayos, Adícora, Puerto Amuay,
Paraguachón, Palmarejo de Mara, El Tablazo, Aérea de la Chinita, Puerto Miranda, La Salina,
Puerto Encontrados, La Fría, Ureña, Boca del Grita, El Amparo de Apure, Aérea de Barcelona,
Güiria, Aérea de Maturín, Puerto Caripito, Puerto de Hierro, Río Caribe, Caño Colorado, Barrancas,
Cristóbal Colón, Ciudad Bolívar, Matanzas, Tucupita, Pedernales, Corcumerú, Santa Rosalía,
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Caicara, Maripa, Curiapo, Santa Elena de Uairén, Icabarú, Pampatar, Aérea de El Yaque y Punta
de Piedras.
CAPÍTULO III
ADUANAS DE LA REGIÓN CENTRO - NORTE COSTERA
Artículo 5. - En la Región Centro Norte Costera funcionarán como aduanas principales: La
Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y Postal de Caracas, y como aduanas subalternas las
de Higuerote, Aérea de la Carlota, Aérea Metropolitana de Caracas, Turiamo y la de El Palito.
Artículo 6. - La Aduana de la Guaira funcionará en el Puerto de la Guaira y tendrá por
circunscripción la correspondiente al Distrito Federal y Estado Miranda con excepción de la
circunscripción correspondiente a las aduanas Aérea de Maiquetía y Postal de Caracas. A la
Aduana de la Guaira estará adscrita la aduana subalterna de Higuerote, la cual funcionará en
Higuerote y estará habilitada para la operación de exportación y servicio de cabotaje.
Artículo 7. - La Aduana Aérea de Maiquetía funcionará en el Aeropuerto Internacional Simón
Bolívar y tendrá por circunscripción el territorio ocupado por sus oficinas, almacenes, patios,
pistas de aterrizaje, helipuertos y el ocupado por aquéllas en la base aérea Generalísimo Francisco
de Miranda y en el Aeropuerto Metropolitano de Caracas, sus oficinas, almacenes, patios, pistas
de aterrizaje y helipuertos.
A la Aduana Aérea de Maiquetía estarán adscritas las aduanas subalternas Aérea de La Carlota y
la Aérea Metropolitana de Caracas, las cuales funcionarán en el Aeropuerto Generalísimo Francisco
de Miranda y en el Aeropuerto Metropolitano de Caracas y, estarán habilitadas para las
operaciones de importación, exportación y tránsito y servicios de Transbordo.
Artículo 8. - La Aduana Postal de Caracas funcionará en la ciudad de Caracas y tendrá por
circunscripción correspondiente, el territorio ocupado por sus oficinas, patios, almacenes. Estará
habilitada para el servicio de bultos postales.
Artículo 9. - La Aduana de Puerto Cabello funcionará en Puerto Cabello y tendrá como
circunscripción los Estados Aragua y Carabobo, con excepción del Distrito Urdaneta del Estado
Aragua.
A la Aduana de Puerto Cabello estarán adscritas: la aduana subalterna de Turiamo, la cual
funcionará en Turiamo y estará habilitada para las operaciones de importación y exportación y
servicio de cabotaje; y la Aérea de El Palito, la cual funcionará en el Aeropuerto Bartolomé Salóm
y estará habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito, y servicios de
Transbordo y bultos postales.
CAPÍTULO IV
ADUANAS DE LA REGIÓN DE LOS LLANOS CENTRALES
Artículo 10. - En la Región de los Llanos Centrales funcionará como aduana principal la Aduana
de los Llanos Centrales en San Fernando de Apure y tendrá por circunscripción los Estados
Guárico, Cojedes, Apure y por los Distritos Arismendi del Estado Barinas y Urdaneta del Estado
Aragua.
CAPÍTULO V
ADUANAS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Artículo 11. - En la Región Centro Occidental funcionarán como aduanas principales: Las Piedras-
Paraguaná y la Centro Occidental; y como aduanas subalternas las de la Vela, Tucacas, Punta
Cardón, Aérea y Postal de Barquisimeto, Tucupido, Cumarebo, Chichiriviche, San Juan de Los
Cayos, Adícora y la de Puerto Amuay.
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Artículo 12. - La Aduana de Las Piedras-Paraguaná funcionará en Las Piedras y tendrá por
circunscripción el Estado Falcón.
A la Aduana de Las Piedras-Paraguaná estarán adscritas las aduanas subalternas de:
a) La Vela, Tucupido, Cumarebo, Chichiriviche, Tucacas, San Juan de Los Cayos, las cuales
funcionarán, respectivamente, en las ciudades del mismo nombre y estarán habilitadas para
las operaciones de importación y exportación y servicio de cabotaje;
b) La de Adícora, Punta Cardón y la de Puerto Amuay, las cuales funcionarán,
respectivamente, en las ciudades del mismo nombre y estarán habilitadas para la operación de
exportación y servicio de cabotaje.
Artículo 13. - La Aduana Centro Occidental funcionará en Barquisimeto y tendrá por
circunscripción los Estados Lara, Portuguesa y Yaracuy. A la Aduana Centro Occidental estará
adscrita la aduana subalterna Aérea y Postal de Barquisimeto, la cual funcionará en el aeropuerto
internacional de dicha ciudad y estará habilitada para las operaciones de importación, exportación
y tránsito, así como para los servicios de Transbordo y bultos postales.
CAPÍTULO VI
ADUANAS DE LA REGIÓN ZULIANA
Artículo 14. - En la Región Zuliana funcionará como aduana principal la de Maracaibo y como
aduanas subalternas las de Paraguachón, Palmarejo de Mara, Aérea de La Chinita, El Tablazo,
Puerto Miranda, La Salina y la de Puerto Encontrados.
Artículo 15. - La Aduana de Maracaibo funcionará en Maracaibo y tendrá por circunscripción el
Estado Zulia. A la Aduana de Maracaibo estarán adscritas las siguientes aduanas subalternas:
a) Paraguachón, la cual funcionará en Paraguachón y estará habilitada para las operaciones de
importación, exportación y tránsito;
b) Palmarejo de Mara, Puerto Miranda y la de La Salina, las cuales funcionarán en las ciudades
del mismo nombre, respectivamente, y estarán habilitadas para la operación de exportación y
servicio de cabotaje;
c) Puerto Encontrados, la cual funcionará en la localidad del mismo nombre y estará habilitada
para las operaciones de exportación y tránsito, y servicio de cabotaje;
d) El Tablazo, la cual funcionará en la localidad del mismo nombre y estará habilitada para las
operaciones de importación y exportación y servicio de cabotaje;
e) Aérea de La Chinita, la cual funcionará en el Aeropuerto Internacional de La Chinita y estará
habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito y los servicios de
Transbordo, cabotaje y bultos postales.
CAPÍTULO VII
ADUANAS DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Artículo 16. - En la Región de los Andes funcionará como aduana principal
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