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Leyes De Aduanas


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  3.601 Palabras (15 Páginas)  •  250 Visitas

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Ley sobre Agencias o Corredurías de Aduanas

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CAPITULO I

De las Agencias o Corredurías de Aduanas y de los requisitos para el otorgamiento de la Patente

Artículo 1º.- Los Agentes o Corredores de Aduana son auxiliares del Comercio y de las Aduanas, autorizados para, por cuenta ajena o propia, actuar ante estas últimas como gestores habituales de operaciones aduaneras de toda denominación y en todas las fases, actos y consecuencias del des almacenaje y despacho de mercaderías.

Artículo 2º.- Al amparo de su patente, los Agentes o Corredores de Aduana ejercerán las operaciones de su ejercicio como consignatarios, remitentes y mandatarios. Sus relaciones con la clientela están regidas por el contrato respectivo y por lo estatuído en la presente ley. En ausencia de previsión contractual o de esta ley, serán aplicadas, en cuanto quepan, las normas que rigen el mandato y el contrato de comisión.

Artículo 3º.- Sólo podrán ejercer funciones de agente aduanero o corredor de aduanas, quienes además de ostentar patente extendida por el Ministerio de Economía y Hacienda cumplan con los demás requisitos que la presente ley establece.

Artículo 4º.- Los comerciantes establecidos podrán realizar ellos mismos, únicamente en lo que a sus mercancías respecta, las gestiones de Agente Aduanero. A ese fin les es obligatorio cumplir también con la exigencia que establece el artículo 7º de la presente ley.

Artículo 5º.- La patente para el ejercicio de la Agencia Aduanera o Correduría de Aduanas solamente podrá ser extendida si en el solicitante concurren estas condiciones:

a) Ser costarricense y de notoria buena conducta, si se trata de personas físicas;

b) Si tratándose de personas jurídicas la mayoría de los socios son costarricenses, y las acciones no son al portador o se tratara de Instituciones del Estado legalmente facultadas;

c) Tener capacidad legal;

d) Tener conocimiento de las leyes aduaneras y fiscales.

Tratándose de costarricenses naturalizados deberán comprobar su residencia estable en el país por más de diez años, constatados a partir de la fecha de expedición de la carta respectiva.

Artículo 6º.- No podrá extenderse patente para ejercer funciones de Agente Aduanero:

a) A los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas o semiautónomas;

b) A quienes tengan parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado, o de afinidad en el segundo, con el Jefe o el Sub Jefe de la Aduana de la adscripción de la patente;

c) A quienes sean empleados o representantes de otra agencia aduanera;

d) A quienes hubiesen sido condenados por delitos o faltas de contrabando, defraudación o sus conexos, o por delito de falsedad, cohecho, malversación de fondos públicos, exacciones ilegales o contra la propiedad.

CAPITULO II

El ejercicio de la Agencia Aduanera y de las obligaciones de los Agentes

Artículo 7º.- En cada circunscripción aduanera en donde actúen, los Agentes deben acreditar para la tramitación de todas las diligencias del desalmacenaje y despacho de las mercancías y firma de los documentos cuando ello sea de rigor, el apoderado o apoderados especiales facultados conforme al artículo 1256 del Código Civil. Al gestionar su patente el solicitante deberá comprobar documentalmente este hecho. Lo aquí dispuesto comprende a los comerciantes a que se refiere el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 8º.- Los comitentes son responsables solidariamente con el Fisco, de todas las obligaciones pecuniarias por actos u comisiones llevadas a cabo por sus Agentes. Cuando un Agente Aduanero se concrete a seguir instrucciones expresas y por escrito de su comitente, y el cumplimiento de las mismas no constituya ni pueda constituir la comisión de un delito, la responsabilidad fiscal recaerá sobre el comitente siempre que tales circunstancias sean plena y oportunamente comprobadas.

Los Agentes Aduaneros no son responsables del destino que sus clientes den a las mercaderías ya retiradas de la custodia oficial; ni las obligaciones fiscales que dichos clientes contraigan directamente con motivo de tal retiro.

Artículo 9º.- Los Agentes Aduaneros serán, con el cliente, solidariamente responsables del pago legalmente exacto de los impuestos de importación y de los recargos en su caso. De su peculio los Agentes pueden pagar al Fisco tales obligaciones que debe satisfacer el cliente, y en tal caso se operará a su favor la subrogación establecida en el artículo 790 del Código Civil. Cada vez que el Agente Aduanero pague por el cliente, o que la Contaduría Mayor de la República, o la Aduana en su caso, se haga pago de impuestos con fondos de los que el Agente tenga depositados a la orden de la Administración General de Rentas para responder a la cancelación de los tributos de Aduana, aquellas dependencias deberán hacerlo constar en el pedimento de desalmacenaje respectivo. En lo que a la Contaduría Mayor especialmente respecta, igual constancia debe poner en las notas de débito que se cancelan, originadas en las recalificaciones de impuestos erróneamente tasados.

Las constancias aludidas constituyen plena prueba de la subrogación.

Artículo 10.- Todo pedimento de desalmacenaje presúmese haber sido hecho en virtud de convenio entre el Agente de Aduanas que lo presentó y el propietario de la mercancía a que el mismo se refiere. La copia del pedimento de desalmacenaje, en que se certifique por el Administrador de Aduana o Contador Mayor de la República que la mercancía fue desalmacenada, así como que el importe de los derechos correspondientes fue cubierto por el Agente, constituye en favor de este último y en contra del comitente título ejecutivo.

Artículo 11.- Las Agencias o Corredurías de Aduanas establecidas o que en el futuro se establecieren, quedan obligadas solidariamente a satisfacer al Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, los derechos correspondientes a los servicios de Muelle de Puntarenas con motivo de la importación o exportación de mercaderías que ellas desalmacenen.

Asimismo, las Aduanas no permitirán el desalmacenaje de mercaderías si el valor de tales servicios no ha sido pagado previamente al Ferrocarril Eléctrico al Pacífico.

Artículo 12.- Todo pago por concepto de fletes hecho por el Agente de Aduanas se presume autorizado por el

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