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Ley De Aduanas


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  2.487 Palabras (10 Páginas)  •  266 Visitas

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efinitivos: I. De importación

II. De exportación.

· Temporales.

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero (mismo estado).

b) Para elaboración, transformación o reparación (maquila o exportación).

II. Exportación.

a) Retornan al país en el mismo estado.

b) Elaboración, transformación o reparación.

· Depósito fiscal.

· Tránsito de mercancías.

I. Interno.

II. Internacional.

· Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

· Recinto fiscalizado estratégico.

Los agentes y apoderados deben señalar bajo protesta, en el pedimento, el régimen aduanero. Es válido el retorno de mercancías en depósito, hasta antes de activar el mecanismo de selección, siempre que no se este en los supuestos siguientes:

· Mercancías de importación prohibidas, armas o sustancias nocivas, existan créditos fiscales.

El desistimiento de régimen aduanero procede hasta antes de la activación del mecanismo, cuando las mercancías se retiren de la aduana, en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, procede el desistimiento aun después de activado el mecanismo, permitiéndose el transito a otra aduana. El cambio de régimen sólo procede cuando la ley lo permite.

Cuando por causas de accidente, las mercancías se destruyen, no se exigirá el pago de sus impuestos de C.E., ni cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo disposición en contrario, debiéndose manifestar las mercancías que vayan a ser destruidas.

En el caso de los regímenes definitivos deben sujetarse al pago de impuestos al C.E., cuotas compensatorias y cumplimiento de las demás obligaciones no arancelarias.

Régimen de importación definitiva: Es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Una vez que se hizo la importación definitiva, pueden retornar al extranjero sin pago del impuesto general de exportación, en un plazo de 3 meses, contados del día siguiente de su importación, o seis meses en el caso de maquinaria o equipo defectuoso o distinto de las especificaciones convenidas. El objeto del retorno es la sustitución de las mercancías. La mercancía sustituta debe llegaren un plazo de seis meses y pagaran las diferencias de impuestos, en caso de llegar después o no ser equivalentes, deben pagar el impuesto general de importación íntegro y se imponen sanciones. Los plazos pueden extenderse excepcionalmente cuando existan causas justificadas.

Procedimiento de revisión en origen.

Procedimiento:

I. El importador verifica datos de las mercancías, necesarios para elaborar el pedimento.

II. El agente o apoderado que realice el despacho queda liberado de toda responsabilidad, cuando hubiere asentado fielmente los datos proporcionados por el importador en el pedimento.

III. Cuando en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación, en transporte o visita domiciliaria, se determinen omisiones en el pago de impuestos o contribuciones, se exigirá el pago de las mismas, no siendo aplicables otras sanciones al importador o apoderado.

IV. El importador debe pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que resulten a su cargo.

V. El importador podrá pagar espontáneamente contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar, actualizadas con recargos.

VI. El importador debe registrar ante el SAT a los agentes o apoderados aduanales y transportistas.

Los importadores que realicen operaciones bajo el procedimiento de revisión en origen calcularan en el mes de enero, contribuciones y cuotas compensatorias, a pagar por las importaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior de acuerdo con lo siguiente:

a) Determinar margen de error en importaciones:

ME= CE X 100

CE+CDV

Donde:

Me= Margen de error

CE= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas.

CDV= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas en pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero.

b) Determinación de porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.

PCO= CO X 100

CO+CDR

Donde:

PCO= Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.

CO= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas.

CDR= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas en pedimentos.

La cantidad que resulte se expresa en porcientos.

c) Si el porcentaje de la fracción II es mayor que el margen de error obtenido conforme a la fracción I, el porcentaje excedente se aplicará total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas.

Si PCO es mayor que ME, entonces el monto total por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias a pagar por el importador será:

PCO ME X (CDV+CE)

100

d) En caso de que el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas sea igual o menor al margen de error, no habrá lugar al pago de contribuciones o de cuotas compensatorias.

Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión de origen, los importadores deben solicitar

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