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LEY GENERAL DE SALUD N°26842

yanetbn14 de Junio de 2015

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INTRODUCCION

La Ley General de Salud Nº 26482, establece la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, específica la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.

La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que

establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto

de derecho en el campo de la salud.

La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea.

Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de

equidad.

El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido.

El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que

no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado.

INDICE

PORTADA 1

DEDICATORIA 2

INTRODUCCIÓN 3

INDICE 4

I. LEY GENERAL DE SALUD – LEY N° 26842

1.1 Del Ejercicio de las Profesiones Médicas y Afines y de las Actividades

Técnicas y auxiliares en el campo de la Salud 5

1.2 De los establecimientos de Salud y servicios Médicos de apoyo………………………6

1.3 De los productos Farmacéuticos, y Galénicos, y de los recursos

Terapéuticos Naturales……………………………………………………………………7

1.4 Del Control Nacional e Internacional de enfermedades Transmisibles………………...7

1.5 De los Alimentos Bebidas y productos cosméticos, y similares, insumos,

Instrumental y equipos de uso médico Quirúrgico………………………………………8

1.6 De las sustancias y Productos Peligrosos para la Salud…………………………………8

1.7 De la higiene y seguridad en los Ambientes de Trabajo…………………………………9

1.8 De la Protección del Ambiente para la Salud……………………………………………9

II DONACION DE ORGANOS

2.1 ¿Qué es la donación de Órganos?......................................................................................10

2.2 Importancia de la Donación de Órganos………………………………………………11

2.3 Donación, extracción y Trasplante…………………………………………………….11-12

2.4 Traslado Nacional e Internacional de Órganos y Tejidos……………………………..13

III TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS.

3.1 Trasplantes de Cadáveres………………………………………………………………13-14

3.2 Trasplantes de personas vivas………………………………………………………….14-15

IV. DECLARA DE ORDEN PUBLICO E INTERES NACIONAL LA OBTENCION, DONACION, CONSERVACION, TRANSFUSION, Y SUMINISTRO DE SANGRE HUMANA.

4.1 De la conformación del programa de Hemoterapia y Bancos de sangre……………….16

4.2 Del Fraccionamiento de la sangre, y plantas de hemoderivados………………………...16

4.3 Del programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre………………………….16- 20

CONCLUSIONES ….21

I. LEY GENERAL DE SALUD - LEY 26482

La ley General de Salud, establece los lineamientos establecidos por el estado en Materia de Salud, considerando todos los puntos indiciados a continuación.

2.1. Del Ejercicio de las Profesiones Médicas y Afines a las Actividades Técnicas y Auxiliares en el Campo de la Salud.

Este punto indica que para desempeñar actividades Profesionales propias de la Medicina Odontológica, Farmacia o cualquier otra relacionada a la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la Ley así lo establezca y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.

Indica también que la expedición de Certificados e informes, directamente relacionados a la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación con drogas, o cualquier producto o sustancia destinada al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades se reputan como actos del ejercicio Profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los colegios Profesionales correspondientes.

El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier

medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento,

incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que

correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.

Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes:

a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente;

b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente;

c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que

la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima.

d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de

beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente;

e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias,

siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud;

1.2. De los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los Reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos.

La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el

Cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Los establecimientos de salud y servicios a que se refiere el presente Capítulo, quedan sujetos

a la evaluación y control periódicos y a las auditorías que dispone la Autoridad de Salud de nivel nacional.

La Autoridad de Salud de nivel nacional dicta las normas de evaluación y control y de auditoría

Correspondientes.

Los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención médico-

Quirúrgica de emergencia, a quien la necesita y mientras subsista el estado de grave

riesgo para su vida o salud, en la forma y condiciones que establece el reglamento.

Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo tienen el deber de informar al paciente y sus familiares sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio, así como los aspectos esenciales vinculados con el acto médico.

Ningún establecimiento de salud o servicio médico de apoyo podrá efectuar acciones que correspondan a actos que no hayan sido previamente autorizados por el paciente o por la persona llamada legalmente a hacerlo, si correspondiere, o estuviere impedido de hacerlo, de conformidad con lo que establece el reglamento de la presente ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la atención de emergencia destinada a

enfrentar la situación que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente.

Todo establecimiento de salud deberá, al momento de la admisión, consignar por escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte, sus órganos y tejidos para fines de trasplante, injerto, docencia o investigación, o, en su caso, la negativa de hacerlo. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposición la admisión de emergencia.

Todo acto médico que se lleve a cabo en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es susceptible

...

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