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LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  305 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Ley destina el Título IV (Arts. 46 al 56) a regular sobre las Partes, comprendiendo generalidades, el litisconsorcio, la intervención de terceros y los efectos del proceso (cosa juzgada y costas).

En los aspectos generales, se destaca sobre la determinación de las partes en el proceso judicial del trabajo (Art. 46), la posibilidad de actuar mediante apoderado (Art. 47) y la obligación de Juez de tomar medidas para prevenir o sancionar las faltas de las partes (Art. 48). Con relación al Litisconsorcio se determina las condiciones bajo las cuales tiene lugar esta figura procesal y las clases correspondientes (activo y pasivo) (Art. 49), así como previsiones en relación a la actuación procesal (Arts. 50 y 51).

En cuanto a la Intervención de Terceros (Arts. 52 al 56), resulta novedosa la previsión que dispone que en caso de fraude o colisión en el proceso, el Tribunal está en la obligación de ordenar la notificación de las personas que puedan ser perjudicadas, para que hagan valer sus derechos, pudiéndose a tal fin suspender el proceso (Art. 55).

DESARROLLO

Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.

** Este artículo se refiere a quienes son las partes dentro del proceso judicial del trabajo, es decir el demandante y el demandado; y los cuales pueden actuar como personas jurídicas o naturales.

Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.

Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.

** En este articulo aparece lo que se conoce como Litisconsorcio: Se admite el litisconsorcio activo o pasivo cuando exista conexidad de pretensiones por su causa u objeto, o cuando la sentencia por dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra; “...en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y a un mismo patrono”.

Artículo 50. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial que sea objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia útilmente sin la presencia o el emplazamiento de todos los interesados, tanto demandantes como demandados deberán comparecer y ser emplazados en forma legal.

** Este artículo está referido a que el derecho de impulsar el procedimiento corresponde a todos los litisconsortes; cuando uno de ellos haga citar a la parte contraria para alguna actuación, deberá citar también a sus colitigantes. Respecto de la decisión de la relación jurídica litigiosa todavía no decidida, requerirá del emplazamiento de todos los interesados.

Artículo 51. En el caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

** Se refiere este articulo a que cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún plazo. Tanto en el litisconsorcio activo y pasivo, solo se dará curso a la demanda cuando todos los participes sean emplazados de forma legal y comparezcan ante el tribunal.

Artículo 52. Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica

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