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Ley Orgánica Procesal Del Trabajo (LOPT),

maroly28 de Septiembre de 2011

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Introducción

En 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 que calificado por los proyectistas como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece lo siguien-te:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Finalmente debemos señalar que lo más idóneo deberá ser que se promulgara un procedimiento oral, breve y único para todas las ramas del derecho que permitiese un acceso a la justicia verdadero de todos los ciudadanos y no continuar estableciendo procesos distintos que convierten a la administración de justicia en una torre de babel cada días mas difícil de penetrar para los abogados y sus defendidos.

La nueva Ley procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta manera a los previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada. De otro lado esta disposición también señala los principios que orientan la ley como son: la gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso, con lo que se quiere eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costos, excesivamente lento* escrito, de carácter dispositivo y donde el juez sólo era un “convidado de piedra” que se sentaba a ver el desfile de las partes en el proceso.

Finalmente debemos señalar que lo más idóneo deberá ser que se promulgara un procedimiento oral, breve y único para todas las ramas del derecho que permitiese un acceso a la justicia verdadero de todos los ciudadanos y no continuar estableciendo procesos distintos que convierten a la administración de justicia en una torre de babel cada días mas difícil de penetrar para los abogados y sus defendidos

LA ORALIDAD

Antes de abordar todo lo relativo al principio de la Oralidad en Venezuela creemos pertinente establecer el significado de la palabra de acuerdo al trabajo oralidad y cotidianidad realizado por Alexandra Álvarez Muro en el que acota lo sucesivo:

“La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país. Aún para los habitantes de la ciudad, la transmisión de muchas esferas del saber se da por vía oral: los conocimientos culinarios son una de ellas, a pesar de haber innumerables libros dedicados a la enseñanza de la cocina. Prueba de ello es, quizás, la proliferación de los programas televisados sobre este particular” (Muro: 2.007, www.elies.rediris.es)

Principios que se ratifican en el artículo 2 y 3 de la LOPT:

Artículo 2: “El juez orientará su conducta en los principios de uniformidad brevedad, oralidad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad”. (resaltado nuestro)

Artículo 3: “El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella”.

En ambas normas se establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales y que se manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde toas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. En todo caso no se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a un escrito), el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la notificación, la orden de comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda, las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.

2.- Reflexiones acerca de la Oralidad

Al reflexionar hoy en día sobre la oralidad creemos que esta superada la idea de que la oralidad implica la sustitución de lo escrito sobre lo hablado o la sustitución de los actos procesales escritos por los orales.

Otros, por el contrario como lo plantea Cappelletti considera sobre oralidad que la misma permite una revalorización de la prueba oral ya considera que este principio rinde sus mejores resultados en la fase probatoria.

Alcala-Zamora citado por Newman1 sostiene que cuando se habla de oralidad en el proceso se deben distinguir tres aspectos: el principio de la oralidad, el procedimiento oral y la oratoria forense.

a) En cuanto a la oralidad como principio se refiere: a que este no es más que uno de los principios del procedimiento, es principio de derecho oral.

b) En el segundo se identifica con determinado tipo de proceso en el que convergen otros principios como los de inmediatividad, concentración, publicidad, identidad física del juez, instancia única en cuanto al desarrollo del procedimiento y el de la libre convicción en cuanto al desarrollo de las pruebas.

c) Por último de oratoria forense, que es inseparable de la oralidad, y supone el riesgo de someterse a determinadas reglas que limiten la actuación hueca y extensa de los abogados que impida la celebración del mayor número de audiencias diarias.

Otros plantean si se trata ¿de un principio del proceso o del procedimiento?, al dilucidar este aspecto Newman2, si se examina como principio del proceso, se considera como un aspecto externo del aspecto y en cuanto al segundo aspecto refiere a su contenido, en este sentido se debe considerar la oralidad como medio de comunicación procesal, del cual se valen los sujetos que intervienen en la relación para resolver un conflicto de intereses.

Pero la oralidad tampoco se puede encasillar como un aspecto externo del proceso, ya que el proceso es una unidad, si bien es cierto la oralidad es una forma de cómo las partes se comunican para dilucidar el conflicto, es también un principio que forma parte de un sistema de principios que persiguen una finalidad, identificada con la finalidad misma del proceso. De manera tal, que el perfeccionamiento del proceso podrá combinarse, en la ordenación de normas y principios que mejor sirvan para la obtención de sus fines.

En este último criterio coincidimos con Newman3 que la “oralidad es un principio procedimental que coordinado con los de inmediación, concentración y publicidad es útil para la consecución del bienestar social como fin último del proceso “. Creemos que esta es la orientación que le da el legislador en la Ley Procesal venezolana al considerar en la exposición de motivos “La oralidad la entendemos como el instituto procesal fundamental, en virtud del cual, el proceso del trabajo es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma” .

Como hemos señalado anteriormente el principio de la oralidad adquiere plena eficacia, acompañado de otros principios no menos importantes, que en el caso venezolano el legislador establece al lado del principio de oralidad entre los cuales tenemos el de uniformidad, brevedad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, que merecen también algunos comentarios:

a) Principio de Uniformidad: La uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya mencionado, que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se resolverán los asuntos contenciosos de trabajo4. En la LOPT se tramitan todos los asuntos laborales a través de un solo procedimiento, una única forma de reclamar, no existen otros procedimientos especiales.5

b) Principio de la Inmediatez o Inmediación: Este principio

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