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LEYS DEL AMBIENTE


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

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Ley del suelo

I. -Derechos de los ciudadanos en relación con el suelo y la vivienda

La LS establece los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con el suelo y la vivienda e introduce mecanismos que tienen por objeto su realización efectiva.

Los derechos de los ciudadanos que reconoce la LS son el acceso a la vivienda, a la información, a ejercer la acción pública, a la iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación, el de consulta a las Administraciones competentes por parte de los promotores del suelo y el derecho de propiedad

El derecho más significativo en relación a esta ley es el de acceso a la vivienda. La LS no se limita a reconocer que los ciudadanos tienen derecho a una vivienda sino que ésta ha de ser digna tal como establece 47 de la Constitución Española. Además, con el fin de que este derecho pueda ser alcanzado por los ciudadanos, el artículo 10 de la LS prevé que las Administraciones públicas, con competencia en la materia, reserven un 30% de la edificabilidad residencial a un régimen de protección pública.

Otro derecho de especial relevancia es el derecho a la información, que se concreta de forma muy especial en el acceso de los ciudadanos a todos los documentos relacionados con la ordenación urbanística y ambiental. Con el fin de ejercer estos derechos los ciudadanos están facultados para obtener copias y certificaciones de los documentos referidos a estas materias así como a ser informado por escrito por la Administración del régimen urbanístico de las fincas.

II. – Régimen del suelo

Una de las novedades más significativas de esta Ley es que fija un nuevo régimen de suelo, a efectos únicamente de aplicación de sus disposiciones. Esta clasificación de suelo es independiente y compatible con la que otorguen al mismo suelo las figuras de ordenación urbanística, en desarrollo de las legislaciones dictadas por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias.

Así la LS considera el suelo en dos situaciones básicas. Estas "situaciones básicas" son el suelo rural y el suelo urbanizado. Es suelo rural aquel que está preservado por el ordenamiento de la transformación en suelo urbanizado todo aquel que está destinado por los instrumentos de ordenación a situación de suelo urbanizado hasta que finalice la correspondiente actuación de urbanización.

Por su parte el suelo urbanizado es el que está integrado de forma real y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

El suelo rural se ha de utilizar de conformidad con su naturaleza y se tendrá que destinar al uso agrícola, ganadero, forestal o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Los propietarios del suelo rural han de mantener los terrenos y la masa vegetal en condiciones de evitar riesgos.

Con respecto a los propietarios del suelo urbanizado, que tengan atribuida edificabilidad tienen el deber de edificar en los plazos previstos. El incumplimiento del deber de edificación o rehabilitación previstas en la LS habilitará para la expropiación por incumplimiento social de la propiedad o se podrá aplicar el régimen de venta o sustitución forzosa.

Además, la LS reconoce la existencia de un suelo en proceso de transformación en suelo urbanizado. Los propietarios de este suelo tienen derechos y deberes derivados del cumplimiento de las obligaciones que señala la LS que son básicamente la de entregar a la Administración competente los suelos de cesión obligatoria, y costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente.

III. – Valoración del suelo a efectos de expropiación

La LS fija unos nuevos criterios de valoración del suelo, las instalaciones y las construcciones en función de las circunstancias que motiven su valoración, de su situación como rural o urbanizado y del grado de cumplimiento de los deberes del suelo en transformación. Los criterios mas novedosos son los referidos a la valoración de los suelos objeto de expropiación

Así el suelo rural que se expropie se valorará mediante la capitalización de la renta anual real o potencial -la que sea superior - de la explotación según su estado en el momento al que se tenga que entender referida la valoración.

Por su parte, el suelo urbanizado se valorará de conformidad con el método residual estático, en función del aprovechamiento de la finca o la media del aprovechamiento de las fincas vecinas en el caso que la finca no tenga atribuida edificabilidad.

Y por lo que se refiere al suelo en transformación se valorará como suelo rural, pero tendrá, además, derecho a determinadas indemnizaciones según el estadio de transformación que haya alcanzado.

IV. Otras medidas que introduce la ley en relación al medioambiente

La LS, con el objeto de proteger el territorio y determinar los efectos que comportan los instrumentos de ordenación territorial sobre el

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