Leyes Del Ambiente
Enviado por jhonny1990 • 6 de Marzo de 2014 • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 170 Visitas
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGRO
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiale
y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin d
proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y
sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos
otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para us
agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización d
sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y l
eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para posterga
la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir e
daño a la salud y al ambiente.
Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, d
conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 4 y 5 de este Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en e
suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con l
reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los producto
químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetan
(DET) que podrá ser utilizado en forma restringida y sólo por los organismos oficiales
http://www.mintra.gov.ve/inpsasel/Ley%20sustancias%20y%20desechos.htm 04/02/2004
Ley Sustancias y Desechos Page 2 of 14
(DET), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales
bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, de
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para contro
de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, ser
determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificado
por la República que regulen esta materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países ser
regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenio
internacionales que rigen la materia.
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por
1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligroso
bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ningun
forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. 2
Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o proceso
destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3
Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé u
destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desech
patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de caus
enfermedades en todo ser vive. 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, e
estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que est
constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades física
químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que deb
implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que lo
contienen o los hubieren contenido 6. Disposición final de desechos peligrosos
operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidade
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