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Leyes Del Ambiente


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  170 Visitas

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LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGRO

Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiale

y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin d

proteger la salud y el ambiente.

Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y

sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos

otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para us

agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización d

sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y l

eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.

Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para posterga

la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir e

daño a la salud y al ambiente.

Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, d

conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 4 y 5 de este Ley.

Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en e

suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con l

reglamentación técnica que regula la materia.

Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los producto

químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetan

(DET) que podrá ser utilizado en forma restringida y sólo por los organismos oficiales

http://www.mintra.gov.ve/inpsasel/Ley%20sustancias%20y%20desechos.htm 04/02/2004

Ley Sustancias y Desechos Page 2 of 14

(DET), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales

bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, de

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para contro

de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, ser

determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificado

por la República que regulen esta materia.

Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países ser

regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenio

internacionales que rigen la materia.

Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por

1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligroso

bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ningun

forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. 2

Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o proceso

destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3

Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé u

destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desech

patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de caus

enfermedades en todo ser vive. 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, e

estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que est

constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades física

químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que deb

implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que lo

contienen o los hubieren contenido 6. Disposición final de desechos peligrosos

operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidade

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