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LIBRO ADUANAS

ANABELLA19905 de Noviembre de 2014

6.757 Palabras (28 Páginas)300 Visitas

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AGRADECIMIENTO

Porque el ser agradecido

la obligación mayor es

para el hombre bien nacido.

Saavedra

Hago pública mi gratitud a Carla Eugenia Asuaje Antequera, por la

sostenida y generosa ayuda que me prestó durante la diagramación, revisión

e impresión del arte final de este libro.

A pesar de sus breves diez años y de la arduidad de la tarea, cada uno

de sus quehaceres estuvo signado por el entusiasmo, la seriedad y el logrado

deseo de ser útil. Lo primero fue bálsamo para la fatiga; lo demás, llama para

acrisolar un orgullo paterno que no admite disimulo.

Con la intervención de Carla Eugenia, el acaso me deparó dos editores:

José Agustín Catalá, quien transita con paso juvenil su novena década de

vida y mi hija, quien apenas concluye la primera. Pocos han tenido suerte

tan singular.

Las bondades del viejo y de la nueva las guardo en el escriño de mi

gratitud.

Carlos Asuaje Sequera

Carlos Asuaje Sequera

DEDICATORIA

Al señor José Agustín Catalá, quien a fuerza de

ser generoso me conculcó el derecho de no quererlo.

Carlos Asuaje Sequera III

PROLOGO

Sin duda, Carlos Asuaje Sequera ocupa un lugar excepcional entre

los especialistas venezolanos en materia aduanera. Su obra llena un vacío en

la literatura jurídica aduanera venezolana y, para mí, ha sido muy placentero

que se me haya discernido con el honor de escribir este prólogo a su segunda

edición.

Los aduaneros de las viejas y de las nuevas generaciones, ávidos

de conocimientos todos, encontraremos en el contenido de este libro un

material valiosísimo para el aprendizaje y la reflexión acerca de instituciones,

temas y problemas de aduanas.

El mundo aduanero venezolano es precisamente el objetivo de este

texto de C.A.S., y es producto de la convicción de que es necesario llenar el

espacio conceptual y de información en que se desarrolla buena parte de la

discusión pública sobre el tema.

Las relaciones jurídicas que surgen entre los particulares y los

funcionarios de la administración con ocasión a la realización de una

operación aduanera requieren que sus actores conozcan con precisión las

facultades, prerrogativas y obligaciones de ésta, por una parte, y por la otra,

los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio.

El comercio internacional contemporáneo asiste a un cambio

cualitativo, tanto en las mercancías susceptibles de intercambio entre

territorios aduaneros distintos, como entre los sujetos y operadores de los

flujos mercantiles entre regiones, bloques y países que afecta la esencia misma

de la administración aduanera, la que como brazo ejecutor de las políticas

comerciales globalizadas no puede permanecer atada a viejas estructuras,

alejada de lo que en realidad significa la palabra modernización y conformada

por funcionarios sin una cultura aduanera idónea.

En la aduana moderna, a la que llegaremos inexorablemente pese

IV Derecho Aduanero - 2a edición

a la torpeza y al retraso oficial, sólo tendrán acceso y permanencia los

prestadores y usuarios del servicio aduanero con excelentes conocimientos

jurídicos acordes con las exigencias del momento y capaces de retribuir a

sus empleadores con el logro de sus objetivos dentro de la mayor eficacia y

eficiencia posible.

La lectura de esta obra conduce a aclarar conceptos y a revisar lo ya

aprendido. Es precisamente, en términos de su contribución al aprendizaje

de la materia jurídica aduanera, como este libro debe ser juzgado.

El estudioso Carlos, con su clara inteligencia, dominio del tema y fina

pluma profundiza en los conceptos aduaneros con el arma que proporciona

la Teoría del Derecho, con una actitud crítica abierta a la consideración de

distintos puntos de vista, aportando a la Doctrina venezolana una importante

obra de lectura y consulta para todos los que nos desenvolvemos en esta

área del quehacer humano.

Luis José Trias Sambrano

Caracas, 2002

Carlos Asuaje Sequera V

INTRODUCCION

El rotundo éxito logrado con la primera edición de esta obra, que la

llevó a agotarse en pocos meses y la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas

vigente desde febrero de 1999, nos impulsaron a preparar esta segunda

publicación, en un todo adecuada a la actualidad aduanera venezolana.

En principio, pensamos que esta edición no iría más allá de ser una

actualización más o menos compleja de la primera; al final, consideramos

oportuno corregir y nutrir el texto no tocado por la reforma legal,

incorporando una extensa bibliografía y decantando criterios anteriormente

tratados.

Los cambios de la Ley han dado pie a múltiples comentarios,

mayoritariamente adversos. En realidad, la reforma resultó infeliz: trata

incoherentemente la potestad aduanera; tipifica como contrabando conductas

que en todas las legislaciones del mundo occidental son tratadas por el

derecho penal ordinario; reinstala el caduco e injusto solve et repete; se muestra

francamente errática en sus artículos 109 y 110; agrede la importancia del

reconocimiento en su artículo 57 y se muestra inconstitucional e injusta en

la regulación de la actividad de los agentes de aduanas.

A pesar de todo lo que podamos resentir de ella, la Ley reformada

incita a la discusión y a la crítica e impone a los jueces y a los funcionarios

administrativos encargados de su aplicación, verdaderos esfuerzos

interpretativos; por su lado, los estudiantes y los estudiosos deben analizarla

con especial cuidado y sacar de sus errores y aciertos enseñanzas útiles para

el futuro, preámbulos de una futura Ley que necesariamente vendrá a situar la

actividad aduanera dentro de los límites que nunca ha debido desbordar.

Finalizando el siglo XX, nuestras aduanas tienen mucho de atávicas,

a pesar de que la reforma mil veces pregonada y nunca realizada no

requiere habilitación legislativa para su ejecución, por constituir –a pesar

VI Derecho Aduanero - 2a edición

de su complejidad– acto de simple administración para cuyo abordaje está

ampliamente facultado el Ejecutivo Nacional.

Nunca ha dejado de ser hora para realizar los profundos cambios que

nuestro sistema aduanero requiere, pero la fuerza de las realidades actuales,

el inicio de un nuevo siglo que convoca a nuevas esperanzas y la propuesta

gubernamental de refundar la patria, hacen de la soslayada modernización

un imperativo que no admite demoras. Permita el Altísimo que esta obra

contribuya a lograr meta tan elevada.

El autor

Caracas, 2000.

Carlos Asuaje Sequera 1

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Definición de derecho aduanero

Una aproximación al estudio del derecho aduanero exige comenzar con

una definición que establezca los límites conceptuales de la materia que se

pretende abordar. Por ello, diremos que el derecho aduanero es el conjunto

de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento

del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico

de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo

de la República.

Desglosando la definición precedente encontramos, en primer término,

que las normas que constituyen esta rama del derecho son de orden público o,

lo que es igual, tutelan intereses públicos, colectivos. Esta especial condición

hace que dichas reglas sean taxativas (ius cogens), imperativas y que, por

tanto, no puedan renunciarse ni relajarse por convenios particulares, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Código Civil. Respecto a este

artículo, la jurisprudencia nacional sostiene pacíficamente que si bien todas

las leyes tienen un interés social, también son sancionadas en interés de los

particulares. Sin embargo, cuando el interés prevaleciente es el del colectivo

no pueden ser renunciadas ni relajadas por acuerdos privados, lo que si está

permitido para aquellas que interesan más directamente a los particulares y

en las que no se vea comprometido el bien común.

Parece acertado pensar que «cuando el Estado considera que una

conducta humana altera solamente el equilibrio económico entre dos o más

individuos, o disminuye intereses de valor intrascendente o lesiona apenas

levemente bienes personales importantes -en una palabra- cuando cree

que los intereses de la colectividad que orienta y dirige de acuerdo con la

concepción socio-política que lo conforma y nutre no resultan seriamente

2 Derecho Aduanero - 2a edición

menoscabados, entonces busca el equilibrio mediente una regularización

normativa de tales comportamientos dentro de un área jurídica ius privatista.

Cuando en cambio, considera que un hecho pone en riesgo o efectivamente

vulnera valores individuales y sociales importantes o altera su propia

estabilidad, recoge tal comportamiento en normas

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