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LINEAMIENTOS GENERALES, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS PARA LA VENTA DE ALIMENTOS Y REFRESCOS POR PARTICULARES EN LAS ESCUELAS TELESECUNDARIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ.

DannySierra18 de Enero de 2013

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Secretaría de Educación

Subsecretaría de Educación Básica

Dirección General de Educación Secundaria

Subdirección de Escuelas Telesecundarias

LINEAMIENTOS GENERALES, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS PARA LA VENTA DE ALIMENTOS Y REFRESCOS POR PARTICULARES EN LAS ESCUELAS TELESECUNDARIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ.

PRIMERO.- Los directores de las escuelas secundarias procederán a integrar en sus respectivos planteles el Comité Escolar de Coordinación y Supervisión de la Venta de Alimentos y refrescos, convocarán a la comunidad escolar para informar de la integración del mismo, durante los primeros diez días hábiles de inicio del ciclo escolar.

SEGUNDO.- El Comité estará integrado por un presidente, que será el director de la escuela, un secretario y un tesorero que será un maestro del mismo plantel.

TERCERO.- En las escuelas donde funcione doble turno, se deberá designar un comité por cada turno. Para efectos administrativos y de control, se denominará turno “A” al del matutino y “B” al del vespertino, con iguales facultades y obligaciones, en ambos turnos.

CUARTO.- Son atribuciones del Comité Escolar de Coordinación y Vigilancia de la Venta de Alimentos y Refrescos.:

1) Publicar y difundir la convocatoria para invitar a los particulares que deseen vender alimentos en las escuelas secundarias, a participar en el concurso de selección. La convocatoria deberá publicarse por los medios lícitos e idóneos, a los 30 días de concluir el ciclo escolar.

2) Informar a los solicitantes que deseen prestar el servicio de venta de alimentos, en la telesecundarias, las obligaciones a las que deberán sujetarse en el caso de que se les otorgue el permiso.

3) Recibir las solicitudes de conformidad con las bases establecidas en la convocatoria, en un plazo que no exceda los quince días a partir de la publicación, debiendo integrar un expediente con los datos de cada solicitante.

4) Revisar y analizar las propuestas para verificar que estén correctas y completas, las cuales deberá de remitir a la Subdirección de Escuelas Telesecundarias, para otorgar el permiso respectivo. El anterior trámite lo deberá llevar a cado el Comité en un término que no exceda de diez días, después de haber concluido el plazo para la recepción de solicitudes y propuestas.

5) Comunicar la resolución emitida a la Subdirección de Escuelas Telesecundarias para que esta haga entrega del permiso respectivo al particular que hubiere resultado electo.

6) Facilitar el uso del espacio físico destinado para la venta de alimentos y refrescos al particular elegido, así como de los bienes inmuebles que ahí encuentren y que sena necesarios para la prestación del servicio, en este último caso, se deberá levantar un inventario.

7) Supervisar el servicio y la adecuada atención a los alumnos, cuidando que los alimentos tengan calidad y se vendan a un precio más bajo que en el mercado. En su caso podrá evitar o suspender la venta de algunos productos que sean considerados como “Alimentos chatarra” e incorporar otros que a su juicio tengan el carácter de nutritivos.

8) Vigilar las condiciones higiénicas y del local donde se preste el servicio, así como la constancia de haber fumigado por lo menos dos veces al año.

9) Solicitar, en caso de que el particular incumpliera con los presentes lineamientos, a la Subdirección de Escuelas Telesecundarias respectivo, la revocación del permiso. En la solicitud deberá precisar los hechos que motivan la misma y que presumen una violación a los lineamientos.

10) Autorizar el uso y aplicación de los recursos que proporcione el particular, previa autorización de la Subdirección correspondiente, para el mejoramiento del plantel o para la adquisición del material didáctico.

11) Remitir la información contable a la Subdirección correspondiente en las siguientes fechas: primer informe en el mes de noviembre, segundo en marzo y el tercer informe en la primera quincena de julio.

12) Vigilar y comprobar que los ingresos captados por la venta de alimentos, se distribuyan de la siguiente manera:

A) 80% para las necesidades del plantel.

B) 20% para los gastos de administración de las Jefaturas de Sector, Supervisión Escolar, y Asesores Técnico Pedagógicos.

13) En cuanto al refresco, constatar que las embotelladoras depositen en la cuenta de cada una de las escuelas el 25% de la venta bruta de los productos consumidos en ellas; observando que éste recurso se utilice de la siguiente manera:

A) El 70% de este depósito, las escuelas lo utilizaran para las necesidades del plantel.

B) 10% para el Programa “Ver bien para aprender mejor”.

C) 20% para los gastos de administración de las Jefaturas de Sector, Supervisión Escolar, y Asesores Técnico Pedagógicos.

14) Mantener como obligación se respete la exclusividad de la venta de refresco.

QUINTO.- Son atribuciones del presidente del Comité:

1) Asignar las funciones de cada uno de los miembros del Comité.

2) Presidir las reuniones del Comité.

3) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, en éste último caso, las realizará cuando lo considere necesario o a la solicitud de alguno de los miembros del Comité.

4) Enviar a la Subdirección de Escuelas Telesecundaria el acta constitutiva del Comité Escolar de Coordinación y Vigilancia de la venta de Alimentos y Refrescos, así como el libro de actas y contabilidad para su registro y autorización.

5) En general todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité.

SÉXTO.- Son atribuciones del secretario:

1) Llevar actualizado el libro de actas y acuerdos, dicho libro será único en las escuelas telesecundarias, ya sean de uno o doble turno.

SÉPTIMO.- Son atribuciones del tesorero:

1) Controlar los fondos, por medio de un sistema contable, en un libro de ingresos y egresos que deberá estar al corriente, así mismo resguardar los documentos comprobatorios respectivos dentro del archivo de la institución.

2) Abrir una cuenta bancaria mancomunadamente con el Presidente del comité Escolar de Coordinación y Vigilancia de la Venta de Alimentos y Refrescos. Si en la localidad donde se encontrara la escuela no hubiera institución bancaria, se podrá optar por abrir la cuenta en un banco cercano a la comunidad. En casos especiales por razones de distancia o por el bajo monto de los ingresos, el presidente y el tesorero bajo su estricta responsabilidad, fungirán como depositarios de dichos recursos, previa autorización de la Subdirección de Escuelas Telesecundarias correspondiente.

3) Elaborar sus informes de los ingresos y de los egresos, debiéndolos acompañar con la documentación comprobatoria que deberá contener como requisito indispensable la cédula del RFC de los negocios donde se adquieran bienes y servicios.

NOTA: En las poblaciones pequeñas donde los proveedores y/o prestadores de servicio no cuenten con las cédulas del RFC, la documentación comprobatoria deberá ser respaldada con el Vo.Bo. de todos los miembros del Comité.

4) El tesorero realizará los depósitos en el banco, semanal o quincenalmente, en forma separada, el 80% a la escuela y el 20% a la cuenta de apoyo de la jefatura de sector, supervisión escolar y Asesores Técnico Pedagógicos.

OCTAVO.- El Comité deberá reunirse en forma ordinaria la última semana de cada mes y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

NOVENO.- Para llevar a cabo las sesiones del Comité deberán estar reunidos todos los miembros y los acuerdos que se tomen serán por mayoría.

DÉCIMO.- Cualquier hecho u omisión por parte de los integrantes del Comité en el cumplimiento de las funciones señaladas en los presentes lineamientos motivará la aplicación del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para el personal al servicio de la SEC.

DÉCIMO PRIMERO.- Comité Sectorial: Se nombrará por Sector Educativo, un Comité de Vigilancia y Administración que aplicará la distribución del porcentaje aportado, tanto por la venta de alimentos como de refresco, por los Comités Escolares de coordinación y Vigilancia de cada escuela; dicho Comité Sectorial estará integrado por:

A) Un presidente, que será el Jefe de Sector.- cuyas funciones son vigilar y supervisar la observancia de los presentes lineamientos, el cumplimiento de los contratos de concesión, así como velar el buen uso de los recursos para los gastos de administración la Jefaturas de Sector, Supervisiones Escolar y Asesores Técnico Pedagógicos.

B) Un Secretario, que será el Supervisor Escolar en cada zona cuyas funciones serán propias al cargo conferido: levantar actas constitutivas, actas de rescisión del contrato y llevar una bitácora pormenorizada de los actos jurídicos de dicha comisión.

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1. La comprobación de gastos deberá hacerse en la Subdirección de Escuelas Telesecundarias de la SEV y estará sujeta a las partidas autorizadas por lineamientos correspondientes y se harán de acuerdo al siguiente listado:

- 2102: papelería y útiles para escritorio y oficina.

- 2105: materiales y útiles de impresión y reproducción.

- 2401: material de limpieza.

- 2801: material didáctico.

- 2804: material para talleres.

- 3101: servicio

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