LOGICA JURIDICA
angelicazoo14 de Enero de 2014
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LA LÓGICA JURÍDICA
La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos ( lógica formal o pura) , sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica dialéctica o material ).
En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye esta en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo mas correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas.
Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.
Entendemos la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.
PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LÓGICA Y SU PARALELO CON LA LÓGICA JURÍDICA.
1) Principio de identidad:
Significa que un concepto idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza ( sustancia ) no varía en el tiempo. La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida.
2) Principio de Contradicción:
Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos. Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.
3) Principio del tercero excluido:
Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.
2 normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.
4) Principio de razón suficientes:
Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias. Es un principio lógico y ontológico: lógico porque la razón suficiente de las normas de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la constitución política.
LA LOGICA JURIDICA COMO CIENCIA
Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham y en nuestro medio en gran media en la obra de García Maynes que afirma: “ Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico.”
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