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Logica Juridica


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  4.226 Palabras (17 Páginas)  •  263 Visitas

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FUENTES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

CONCEPTO

Fuente de conocimiento jurídico es toda manifestación, escrita o verbal, que permite captar la existencia de normas y conductas jurídicas, pretéritas o actuales.

Las fuentes del conocimiento jurídico son todos aquellos elementos sensorialmente perceptibles que aportan los datos precisos para lograr la comprensión y conceptuación científica del Derecho.

En sentido gramatical fuente significa, origen, causa, nacimiento, manantial, generadora: es decir donde nace, se origina.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia por El derecho escrito (ley civil, marce isopo, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.); La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Commonlaw, común en el derecho anglosajón); La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra); Los principios de una religión de estado (derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia o fiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes); El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia.

Para Sánchez N (2005), la fuente del conocimiento jurídico son el conjunto de datos y actos que dan nacimiento a un orden normativo y sirven para analizar, evaluar y comprender los fenómenos socio-jurídico de un lugar determinado.

Savigny entendía por Fuentes del Conocimiento Jurídico, los factores y orígenes histórico-sociales del Derecho, Maurice Duverger al igual que Emile Durkheim, considera al Derecho como un hecho social y de igual manera opinan otros autores.

Gurvitch clasifica las fuentes del Derecho en primarias y secundarias. J. Brethe de la Gresaye y Marcel Laborde Lacoste, las dividen en actos y otras fuentes.

Las fuentes en sentido lato, serán todos los fenómenos jurígenos; todo aquello que engendra el derecho de donde nace el imperativo jurídico. En todo ordenamiento jurídico destacamos un elemento material o contenido y uno formal o estructura de ese contenido.

En el ordenamiento jurídico encontramos dos elementos, la primera clasificación es de fuentes reales o materiales y fuentes formales. Las fuentes reales nos van a dar elementos jurígenos de la vida social y las formales los elementos reales que hacen que esos elementos materiales se estructuren. Las reales se refieren al contenido, las formales a las formas.

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno: “La Constitución”. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).

Entre estas tenemos “la ley, la doctrina, la jurisprudencia, la realidad social-jurídica”, que permiten subsumir los hechos que se producen en la vida real.

A continuación definiremos cada una de las fuentes antes mencionadas:

SELVYN

.- LA LEY en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la “ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos La Costumbre”.

El término ley proviene de la voz romana lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conducta, denominada “Mores”. Antes de la aparición de la ley escrita, el ordenamiento jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través de la viva voz de las tradiciones. Por contraste, el conocimiento de la norma escrita había que hacerlo mediante la lectura, por lo cual “lex” derivaría de lego-legere: “leer”.

La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

.- LA DOCTRINA, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. Es la obra de los juristas o técnicos del derecho, así como también sus respectivas opiniones. Se llama también, ciencia del derecho.

La doctrina, como también la filosofía del derecho suelen indicarse

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