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LOS COMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  3.872 Palabras (16 Páginas)  •  398 Visitas

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COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo.

La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo.

El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año.

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.

INTRODUCCIÓN

La Carta de las Naciones Unidas (1945) proclama que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. La primera expresión concreta que recibió este llamamiento fue la promulgación en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobada sobre el telón de fondo de los horrores de la segunda guerra mundial, la Declaración Universal fue el primer intento que hicieron todos los

Estados de definir, en un único documento, un catálogo completo de los derechos del ser humano. Como su nombre indica, no se concibió como un tratado sino más bien como una proclamación de los derechos básicos y las libertades fundamentales, con toda la fuerza moral que entraña un acuerdo universal. Por eso su finalidad se describe como un «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse». En términos generales, la Declaración Universal establece dos amplias categorías de derechos y libertades, los derechos civiles y políticos por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales por la otra.

Cuando se aprobó la Declaración Universal, ya había amplio acuerdo en que debía darse expresión jurídica a los derechos humanos en forma de tratado, que fuera directamente vinculante para los Estados que aceptaran considerarse obligados por sus condiciones. Esto dio lugar a largas negociaciones en la Comisión de Derechos Humanos, el órgano político establecido en 1946, integrado por representantes de los Estados que se reúnen anualmente en Ginebra para examinar la amplia variedad de cuestiones relativas a los derechos humanos. En 1966 la Asamblea General aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos Internacionales de derechos humanos constituyen la piedra angular de una larga serie de tratados internacionalmente vinculantes que abarcan múltiples cuestiones en la esfera de los derechos humanos. Los tratados definen derechos humanos y libertades fundamentales y fijan normas básicas que han servido de inspiración a más de 100 convenios, declaraciones, conjuntos de normas y principios en materia de derechos humanos de alcance internacional y regional.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Vigilancia del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El Comité se estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)para desempeñar las funciones de supervisión asignadas a este Consejo en la parte IV del Pacto.

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan esos derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes a los dos años de la aceptación del Pacto y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Con respecto a las peticiones individuales, el 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General aprobó por unanimidad el Protocolo Facultativo (AG, resolución A/RES/63/117) del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que establece la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones. La Asamblea General tomó nota de la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos, en su la resolución 8/2, el 18 de junio de 2008, del Protocolo Facultativo. El Protocolo Facultativo se abrió a la firma en una ceremonia de firma en 2009. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales podrá considerar comunicaciones individuales relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de su tratado una vez que el Protocolo entre en vigor.

El Comité no puede examinar las denuncias de los particulares, aunque se está estudiando un proyecto de Protocolo Facultativo del Pacto que facultaría al Comité para ello. La Comisión de Derechos Humanos ha establecido un grupo de trabajo al respecto. Sin embargo, es posible que otro comité con competencia para examinar comunicaciones de los particulares considere cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de su tratado.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones al año, que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana.

El Comité también publica su interpretación de las disposiciones del Pacto, en forma de observaciones generales.

1. Introducción

El derecho

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