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LOS INCIDENTES EN EL CODIGO GENERAL DEL PORCESO


Enviado por   •  29 de Enero de 2020  •  Trabajos  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  490 Visitas

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LOS INCIDENTES EN EL CODIGO GENERAL DEL PORCESO.

MARIO ALBERTO GONZALEZ PIMENTEL

JESUS ANDES CHAUX RODIRGUEZ

GEOVANY MUÑOZ RIOS

CLAUDIA JIMENA TENORIO

EDWIN ARLEY VELASCO.

Presentado a:

DC. EGIDIO MURILLO MORENO

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL, CURSO 3B NOCTURNO.

SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA), 13 DE OCTUBRE DE 2017.

INTRODUCCION.

El presente trabajo tiene como objetivo establecer una noción respecto al llamado incidente dada su gran importancia en los procesos civiles. Por lo cual primero, se establecerá algunas concepciones doctrinales, que se tienen alrededor del concepto de incidente para a partir de estas determinar o concluir un concepto propio, teniendo en cuenta su clasificación y sus características, en segundo lugar se nombran los incidentes existentes en el Código General del Proceso con el fin de conocer que asuntos son susceptibles de este trámite ya que cómo lo veremos más adelante los incidentes cuentan con la característica de que son taxativos y por último se desarrollara el incidente de regulación de honorarios del apoderado a manera de ejemplo.

1. INCIDENTE.

Regulación: Artículo 127 a 131 del Código General del Proceso.

“Los incidentes son actuaciones propias, accesorias e independientes del proceso, destinadas a dilucidar ciertos aspectos, algunos de los cuales pueden ser básicos para la decisión definitiva. Son cuestiones anexas (vicisitudes o situaciones que requieren solución dentro del proceso), que la ley expresamente señala. O, en fin, controversias que tienen algún nexo con el asunto principal del proceso, pero que se tramitan separadamente de este”.[1]

“Un incidente es cualquier cuestión anómala que puede surgir a lo largo de un proceso y que provoca una alteración en su tramitación”.[2]

“Incidente es toda cuestión controvertida que surge dentro del proceso como accesoria de la controversia principal”.[3]

Como podemos dilucidar a la luz de estos conceptos doctrinales, podemos afirmar que los incidentes son procesos accesorios que se desarrollan paralelamente a un proceso principal y tienen como función finiquitar posibles conflictos o problemas que se puedan presentar como consecuencia del proceso principal. “Dentro de toda actuación judicial resulta de singular importancia el concepto incidente, pues por medio de él se ha previsto un trámite, en ocasiones de naturaleza similar al de un proceso (petición, pruebas y decisión), en orden a resolver determinados asuntos, que pueden ser relevantes respecto de la controversia planteada y tienen influencia para poder llegar a la decisión que se ha de tomar en la sentencia”.[4]

Características.

1. No suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.

2. Es eminentemente taxativo, pues solo se pueden someter a un trámite los asuntos que la ley expresamente diga. si no existe disposición que de manera expresa ordene el adelantamiento de un incidente, no se podrá tramitar.

3. Es de naturaleza similar a la de un proceso.

Clasificación de los incidentes.

1. Preprocesales: Antes de iniciarse el proceso.

2. Procesales: Una vez iniciado el proceso.

3. Posprocesales: Después de terminado el proceso.

4. Nominados o Especiales.

Ej. Los impedimentos y recusaciones (Art. 141 C.G.P), el conflicto de competencia (Art. 140 C.G.P).

5. Ordinarios o de Tramite General. Ej. Imposición de multa a los auxiliares de la justicia, honorarios del abogado.

Causales de Rechazo de Incidentes.

1. Que el asunto no esté autorizado por el código o por otra disposición legal.

2. Que se promueva fuera de término.

3. Que la solicitud no reúna los requisitos formales.

2. INCIDENTES EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.

1. Relevo y sanciones a los auxiliares de la justicia.

2. Liquidación de perjuicios ocasionados por la intervención ad excludendum.

3. Regulación de honorarios al apoderado (revocatoria del poder) (Art. 76 C.G.P).

4. Responsabilidad patrimonial de las partes 80

5. Sanciones en caso de informaciones falsas (Art. 86 C.G.P).

6.

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