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Analisis Del Codigo General De Procesos


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  4.263 Palabras (18 Páginas)  •  506 Visitas

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ANÁLISIS AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (C.G.P) EN ECUADOR.

El Código Orgánico General de Procesos es el que está llamado a regular los procesos en las materias: civil, laboral, familia, mujer, niñez y adolescencia, inquilinato, contencioso administrativo, contencioso tributario, y todas aquellas que disponga la ley con excepción a las de naturaleza penal.

Con la aprobación de este Código se derogarán el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Casación, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la Reforma a disposiciones del Código Civil, al Código Tributario, al Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras. Lo cual es beneficioso para los trámites debido a que se simplifican las actuaciones a más de lograr un importante avance jurídico en el país.

El (COGP) está dividido en cinco libros que tratan sobre las (I) Normas Generales, (II) Actividad Procesal, (III) Disposiciones Comunes a todos los procesos, (IV) De los Procesos y (V) Fase de Ejecución.

Este Código supone determinar de manera amplia y a su vez especifica todos los procesos en las distintas materias, es como un compendio de lo que se debe realizar en las materias antes mencionadas, lo cual facilita el desarrollo y ejecución de procesos, debido a que es un código que se utilizará para muchas materias.

El código analizado, señala los principios básicos de todo proceso judicial, uno de ellos es el debido proceso, el cual otorga a todo ciudadano ecuatoriano el respeto a todos sus derechos legales, como garantía mínima para asegurar el buen desenvolvimiento en los trámites judiciales, para así que se vean cumplidos los principios de imparcialidad, justicia y libertad.

Si bien es cierto, este principio muy importante, en la legislación ecuatoriana ya existe y es mencionado en la propia Constitución de la República del Ecuador, es por ello que al ser tan fundamental, es tomado en cuenta en este proyecto que supone un compendio de todo lo relevante de las normas procesales ecuatorianas.

El derecho a la defensa, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a la igualdad, son derechos que sin duda alguna comprenden una parte esencial en cuanto al proceso de todo juicio, puesto que genera seguridad jurídica a ambas partes procesales, dotándolas de conocimiento sobre el juicio que se ventila, ya sea en su contra o sobre las actuaciones de ambas partes. Así mismo es adecuada la asistencia letrada para aquellos que no comprendan el idioma en el que se les demande.

Resulta algo sorprendente que en estos derechos se haya dejado a un lado el derecho que tienen todos los ciudadanos a ser interrogados con la presencia de un abogado que los represente, tal y como lo señala la Constitución de la República del Ecuador en sus articulo 76 numeral 7.

De acuerdo a lo que he revisado y analizado de este código, logro comprender la importancia que se deriva de incluir al famoso sistema oral en sus artículos, debido a que por éste sistema se logran tantos otros principios que tienen la misma importancia que aquel. El sistema oral supone agilidad, celeridad, inmediación, contradicción, economía procesal, sin embargo existen algunos problemas que resultan de este sistema, los cuales entre ellos tenemos:

• El abuso de la oratoria vacía.- la cual puede influir en las sentencias con resoluciones injustas.

• Utilización de más espacio físico.- requiere de presupuesto y resulta oneroso.

• Más personal laboral.- con su respectiva preparación.

Pese a estas posibles dificultadas se encuentra la imperiosa necesidad, que en la actualidad se presenta como reto jurídico, terminar con la lentitud de los procesos judiciales. Lentitud que genera más inconvenientes que los antes mencionados, a más de vulnerar los principios y contradecir a la Constitución de la República del Ecuador.

Es necesario recordar que este sistema no es 100% oral en los procesos judiciales, debido a que éste será utilizado para las audiencias, sin embargo se debe de tener constancia de dichas actuaciones de manera escrita a más de las videograbaciones a la que también se disponen para la audiencia, por lo que definitivamente estamos hablando de dos sistemas en los juicios, el oral y el escrito.

Es necesario destacar lo mencionado en el artículo 7 del C.G.P. sobre el impulso oficioso, en el que el juez o jueza deben de oficio despachar las resoluciones necesarias en los procesos, para así colaborar con la celeridad de los casos y se cumpla con el principio de celeridad. A más de referirme al derecho que se tiene de ser sentenciado en las audiencias oral, pública y contradictoria, lo cual también genera celeridad en los procesos.

Pero a pesar de que señala el deber de los jueces de disponer pruebas de oficio, esta facultad dice el proyecto, debe ser regulada en el Reglamento que debe dictar la Corte Nacional de Justicia, lo cual puede contrariar al principio de independencia judicial, que está señalado en el Art. 168 número 1 de la Constitución de la República, que dice en su parte pertinente:

“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozaran de independencia interna y externa, toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la ley…

Todo en cuanto tiene que ver con este capítulo tiene mucha relación con garantizar la celeridad de los procesos en los juicios, así como al plazo razonable en que los jueces deben de resolver, es muy importante y determinante en los proceso el tiempo en que se resuelvan los casos, ya que eso denota la excelencia de la buena administración de justicia que tiene el país, sin embargo en este código se habla sólo de plazos más no de términos.

En este código se le otorga al juez la facultad de extender sus facultades con el objeto de garantizar la efectiva garantía de vulneración de derechos de las partes procesales, siempre y cuando estas actuaciones resulten razonables. También podrá hacer que las actuaciones sean nuevamente realizadas a fin de un correcto desenvolvimiento de las mismas, con excepción a la sentencia e impugnación.

Cabe destacar que los procesos que ya se encuentran en trámite no se regirán por este nuevo código sino por el antiguo hasta su terminación, es decir que este normas no son retroactivas, sino que es para los casos que se presenten después su publicación en el registro oficial,

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