Novedades Del Codigo General Del Proceso
6 de Octubre de 2014
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Novedades que el CGP respecto a:
10. DECLARACIÓN DE TERCEROS. De las novedades que el CGP trae en prueba testimonial merecen resaltarse:
a) La eliminación del límite de edad de doce años. Todas las personas son hábiles ahora para testimoniar y el juez deberá adoptar respecto de los menores las medidas apropiadas para la recepción y las reglas pertinentes para la apreciación;
b) La eliminación del testimonio por certificación que contemplaba el artículo 222 del CPC, medida apenas natural en un proceso oral o por audiencias donde debe primar la inmediación. Ahora todos testifican oralmente ante el juez, pero al Presidente y el Vicepresidente de la República se les recepcionará la declaración en su despacho;
c) La doble vuelta de preguntas que se establece en la práctica de la prueba. Dice el numeral 4 del artículo 221 que las partes tendrá derecho a volver a interrogar al testigo, “con fines de aclaración y refutación”;
d) De acuerdo con el artículo 220 del CGP el juez continúa con la facultad de rechazar las preguntas inconducentes, las manifiestamente impertinentes y las superfluas por ser repetición de una ya respondida, a menos que sean útiles para precisar la razón del conocimiento del testigo sobre el hecho.
Rechazará también las preguntas sugestivas y las que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia.
Lo importante para resaltar es que en los casos de objeciones de las partes a las preguntas, el objetante deberá limitarse “a indicar la causal y el juez resolverá de plano y sin necesidad de motivar, mediante decisión no susceptible de recurso” (artículo 220 CGP).
11. DICTAMEN PERICIAL. Tendrá que aportarse un dictamen pericial siempre que se necesite verificar hechos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Los dictámenes se rendirán por un solo perito y sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen. No son admisibles puntos de derecho, salvo para probar la ley extranjera o la costumbre (artículos 177 y 179).
El dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, debe explicar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas y los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones y debe presentarse con los documentos que le sirven de fundamento, con los que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito y con las siguientes declaraciones e informaciones previstas en el artículo 226 para que la parte contraria y el juez cuenten con toda la información necesaria para la contradicción y la valoración: 1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración; 2. Los datos que faciliten localizar al perito; 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración, con los documentos y títulos de experiencia profesional, técnica o artística; 4. La lista de las publicaciones relacionadas con el peritaje realizadas en los últimos diez años; 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en los últimos cuatro años; 6. La lista de casos donde haya sido designado por la misma parte o el mismo apoderado; 7. Si se encuentra en incurso en causales de recusación; 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes a los utilizados en peritajes anteriores y en caso afirmativo explicarlo; 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio y justificar variaciones; 10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.
Ahora se exige de manera más completa y detallada toda la información para conocer la idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, porque el mérito del dictamen no deviene sólo de las conclusiones, sino también de la cualificación del auxiliar, de su recorrido profesional o técnico, de la acumulación de vivencias que sabemos incrementan el conocimiento y las habilidades y de su objetividad. La experiencia suele ser presupuesto de la sabiduría que se exterioriza generalmente en la correcta aplicación del conocimiento.
Con estos datos, y los de localización, se pretende evitar que rindan dictámenes personas inexpertas, ficticias, parcializadas, no idóneas, sin un lugar determinado en el mundo, fantasmas que solo existen en la imaginación y en la firma de un documento, más bien puesta por un desconocido, que no es posible ubicar, ni jamás se logra responsabilizar. El dictamen debe tener un autor conocido, que se pueda ubicar, con experiencia, idoneidad, imparcialidad y a quien se le pueda exigir responsabilidad.
Los peritajes deberán ser aportados en las oportunidades para pedir pruebas o por lo menos anunciados si el término es insuficiente, evento en el cual la aportación se hará en el término que el juez conceda, no inferior a diez días (artículo 227 CGP).
En ningún caso habrá lugar a trámite especial o escrito de objeción del dictamen por error grave. La contradicción del dictamen está regulada de manera especial en el artículo 228 del CGP. La parte contra la cual se aduzca un dictamen podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia para interrogarlo y/o aportar otro dictamen. Estas actuaciones deberán realizarse dentro del término de traslado correspondiente o, en su defecto, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento.
Si la parte contraria lo solicitó o el juez lo considera necesario, el perito deberá concurrir a la audiencia, en la cual podrá ser interrogado bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen, incluso con preguntas asertivas e insinuantes de la contraparte. Habrá doble ronda de preguntas, igual que en la prueba testimonial. Si el perito no asiste a la audiencia el dictamen no tendrá valor. Las excusas sólo son admisibles por una vez, por causas realmente justificadas de fuerza mayor o caso fortuito. Si son anteriores a la audiencia podrá señalarse nueva fecha y si son posteriores sólo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia.
Que el perito deba concurrir a la audiencia a sustentar su dictamen significa que los escritos previos por si solos no alcanzan a constituir el medio de prueba, ya que apenas cumplen el propósito de suministrar la información necesaria para la contradicción, anunciar el sentido del dictamen y sus fundamentos y facilitar la preparación de los sujetos procesales para el siguiente paso que es esencial en la producción de esta prueba.
Sustentado el dictamen en la audiencia se garantiza la publicidad y se permite la contradicción mediante el interrogatorio, que es la nueva forma de controvertir los dictámenes en el proceso esencialmente oral. Ya no habrá lugar a la objeción con trámite escrito, aunque claro está los errores graves de los peritos y las demás circunstancias que resten credibilidad a sus opiniones, podrán ponerse en evidencia en los interrogatorios orales y explicarse por los litigantes en los alegatos de conclusión.
Ya habíamos sostenido que la eliminación de la posibilidad de objetar por escrito y, consecuencialmente, la derogatoria del trámite escrito de objeción establecido en el artículo 238 del CPC, con traslado escrito, objeciones escritas, pruebas por escrito y decisión escrita, en manera alguna atenta contra el derecho de contradicción y defensa. Así fue declarado además por la Corte Constitucional en la sentencia C-124 de 2011, con ponencia de Luis Ernesto Vargas Silva.
Por el contrario, la presentación del dictamen oralmente en la audiencia y su contradicción mediante interrogatorio oral fortalece la publicidad, asegura la contradicción y vigoriza la transparencia en la práctica de esta prueba. El cambio en el proceso de producción de la prueba no disminuye, sino que agiganta la posibilidad de debate y contradicción, además de suministrar mejores elementos al juez para definir su eficacia o mérito de convicción, porque la prueba se está presentando ante los ojos y los oídos de todos. Es una reforma natural y propia del cambio de sistema esencialmente escrito, por el oral o por audiencias.
En importante anotar que en los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen podrá rendirse por escrito. Se correrá traslado por tres días para aclaraciones, complementaciones o para que se solicite motivadamente, con la precisión de errores, la práctica de un nuevo dictamen a costa del interesado (parágrafo artículo 228 CGP)
Cuando el juez decrete la prueba de oficio o a petición de amparado por pobre, deberá acudir preferiblemente a instituciones especializadas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad (Numeral 2 artículo 229 CGP).
En los dictámenes de oficio el juez tiene que determinar el cuestionario al perito, el término para que se rinda y los honorarios y gastos provisionales que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres días siguientes. Si no se consignan el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen so
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