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Procesos del Código General


Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  98 Visitas

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Resumen Administrativo

D. administrativo: Regula relaciones de desequilibrio entre el estado y particulares.

Acto admin: Declaración de manera voluntaria, produce efectos jurídicos individuales. Expresión del poder administrativo, unilateral e inmediato.

Hechos admin: Actividad física y material de la administración en beneficio de la comunidad.

Silencio Admin: Falta de respuesta dentro del término, ficción jurídica donde se crea una respuesta positiva o negativa.

Recursos: Medios de la ley procesal para corregir vicios, errores de fondo y nulidades que hayan ocurrido en la administración.

*R. reposición: Busca aclarar, revocar o adicionar a la respuesta que de la autoridad administrativa.

*R. apelación: Es obligatorio, si es procedente. Se presenta ante superior jerárquico, teniendo en cuenta el factor funcional.

*R. de queja: Cuando es rechazado el R. de apelación, se interpone ante el inmediato superior de quien profirió la decisión.

Contrato estatal, Art 32: Todos los actos jurídicos que generen obligación, acuerdo de voluntades entre particulares y el estado.

Características del contrato estatal:  

*Bilateral perfecto: las partes se obligan recíprocamente, si una parte incumple la otra no tiene que hacer, o si ya cumplió tiene derecho a la restitución.

*Oneroso: Generar utilidad para los contratantes.

*Conmutativo: La partes se obligan a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente.

*Solemne: Está sujeto a formalidades.

*Consensual: Las partes están de acuerdo

Tipos de contrato:

*Contrato de Obra: para la construcción, mantenimiento, instalación y para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, sin importar modalidad de ejecución y pago.

*Contrato de Consultoría: tiene que ver los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Las órdenes se dan por escrito y no verbales.

*Contrato de Prestación de Servicios: para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades requieran conocimientos especializados.

*Contrato de Concesión: tienen como objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público.

Competencia admin: Actitud legal que tiene un órgano para actuar en razón de lugar, territorio, materia, cuantía o tiempo. Sin esta el acto es nulo.

Competencia para contratar: Capacidad del funcionario para firmar contrato, es:
A. Directa: funciones propias

B. Indirecta: funciones delegadas

C. Por autorización: por la norma

D. Capacidad para contratar: son actos para contratar, personas legalmente capaces, entidades estatales, consorcios, uniones temporales, personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Delegación para contratar: las personas con capacidad para contratar pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, también desconcentrar la realización de licitaciones. Siguen respondiendo por las acciones cometidas en esa delegación.

consorcios y uniones temporales:

*Consorcio: dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, responde solidariamente a todas las obligaciones del contrato. Las consecuencias que conllevan el contrato afectarán a todos los miembros que lo conforman.

*Unión temporal: dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, responden solidariamente por el cumplimiento del objeto contratado, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones del contrato se imponen según la participación en la ejecución de cada uno de los miembros.

**Clausulas excepcionales Art 14**

Las partes pueden pactar clausulas excepcionales de derecho común, de terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato y de caducidad.

La cláusula de reversión en contratos de concesión y explotación de bienes del estado.

Inhabilidades e incompatibilidades: Limitación de la capacidad para contratar con el estado, son excepciones a la regla general.

*Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

*Quienes participaron en las licitaciones celebraron estando inhabilitados.

*Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

*Quienes hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

*Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

* Servidores públicos.

*Conyugues o compañeros permanentes, se encuentren en segundo grado de afinidad o consanguinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación.

*Sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las que el representante legal o sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad con el representante legal o socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.

*Socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

* Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos  de la  Ley 1474 de 2011 o de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción ratificados por Colombia. Se extiende a las sociedades de las que hagan parte las personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

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