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RELATORIA DEL NUEVO CODIGO GENERAL DEL PROCESO

masesa7416 de Abril de 2015

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Fuentes de Información: http://www.lijursanchez.com/derecho-administrativo/226-comentarios-al-nuevo-codigo-de-procedimiento-administrativo-y-de-lo-contencioso-administrativo.html,

En Colombia a través de la Constitución Política de 1991 se ha plasmado que Colombia un estado Social de Derecho y que busca garantizar a los ciudadanos un sinnúmero de derechos y libertades que permitan salvaguardar derechos fundamentales y derechos entre otros la relación entre el estado y la sociedad.

Considero que La nueva estructura del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se encamina como base para que la Administración y los administrados puedan interactuar y comunicarse entre sí a través de medios que conlleven a dirimir conflictos de manera oportuna y eficaz.

Entonces me pregunto ¿será que la Nueva estructura del Código Administrativo es una garantía para los administrados?, será que la vía administrativa es un mecanismo eficaz y oportuno? Y hasta donde se podrá descongestionar la administración a aplicando las normas este nuevo código?

Se cree que Con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, que entro a regir el 2 de julio de 2011, se de una reforma donde convierte a la administración pasiva y paquidérmica que existían antes en una administración ágil y oportuna, para que los administrados puedan beneficiarse de manera eficaz, clara y precisa, lo que no estoy de acuerdo porque a pesar de que se busca descongestionar las salas judiciales no se ha logrado pues los juzgados siguen con procesos represados.

Aunque Los cambios realizados tienen que ver con la modernización de los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, también se introduce un esquema procesal mixto, lo que quiere decir que alterna un sistema escrito y un sistema oral o por audiencias, lo que sin duda debería agilizar dichos tramites y a mi juicio es uno de los puntos positivos en esta reforma.

Con respecto al derecho de petición busca que sea visto y utilizado como una herramienta útil en los actos administrativos de los ciudadanos y en este nuevo código pretende ser fortalecida para que el ciudadano a través de el se pueda comunicar de manera ágil y oportuna con el estado, y lo hace aún más efectivo ya que aun sin invocarlo expresamente se entiende la solicitud con el alcance de un derecho de petición, además no solo para entidades públicas sino a entidades privadas que tengan funciones administrativas, lo que considero que no se le ha dado la relevancia, pues muchas veces la administración no le presta la atención necesaria, y muchos servidores o funcionarios públicos no son claros, eficaces y oportunos en las respuestas o solicitudes que requiere el administrado.

Otro objetivo en el Nuevo código Tiene un propósito de modernizar y facilitar el acceso de los administrados a una justicia oportuna y eficaz, donde se puede acudir a través de los medios tecnológicos electrónicos lo que hace eficaz el trámite y le da celeridad, al menos ese es el fin.

Si bien es cierto el Juez pasa a ser una figura muy importante por el tema de las medidas cautelares, pues permiten la protección judicial de los derechos en controversia, así como también pretende la descongestión de la Jurisdicción contenciosa administrativa y permite agrupar procesos para fallarlos conjuntamente, cuando se traten de procesos de personas con los mismos derechos o supuestos facticos y jurídicos iguales, o sea se harán sentencias de unificación jurisprudencial, lo que a mi juicio se aplica el principio de economía procesal a los procesos porque los jueces estarían resolviendo muchos procesos de forma conjunta.

Concluyo esta relatoría, afirmando que finalidad del procedimiento administrativo como el objeto de principios de la

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