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Principios generales del codigo general del proceso


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  350 Visitas

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Principios generales del código general del proceso

  1. El principio dispositivo puede conceptuarse como aquel que en el proceso civil "atribuye a las partes la tarea de estimular la actividad judicial y aportar los materiales del proceso"2, y que les reconoce la iniciativa exclusiva para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, permitiendo al ciudadano, sobre la base de un criterio de oportunidad, decidir si lleva a la tutela judicial el derecho subjetivo e interés legítimo del que cree ser titular. 

Derecho de acción: es una petición que se hace a la administración para que actue, no contra sino hacia la justicia. El derecho de acción va dirigido al juez, con el derecho de acción se pone en funcionamiento el aparato jurídico.

  • Art 82.la demanda: con la demanda se activa el aparato jurídico con el objeto de obtener un fallo en derecho no importa si es a favor o en contra.
  • Art 96. Contestación de la demanda: “derecho de contradicción” permite a la contraparte ser oída, es un derecho natural y fundamental y se ejercita contestando la demanda.

Podemos entonces concluir que la configuración del principio dispositivo se encuentra estrechamente relacionada con la admisibilidad del iura novit curia, que posiciona al juez como conocedor de la norma, y que le permite efectuar una calificación jurídica propia de los hechos controvertidos, sin que ello lo autorice a infringir el principio de la congruencia procesal.

  1. principio inquisitivo: En términos generales, cualquier procedimiento que tenga por objeto establecer la responsabilidad, sea patrimonial o sancionatoria, se orienta por el principio inquisitivo, según el cual quien sanciona es el mismo que investiga y acusa, o por el principio acusatorio, el cual indica que quien juzga debe ser diferente e independiente de quien le solicita la declaratoria de responsabilidad de una persona.
  • Poderes de la jurisdicción. Art 43 y  44 del cgp. Poderes del juez. los jueces tienen el poder de decidir los asuntos o procesos que se colocan a su disposición.
  • Tienen el poder de imponer multas o sanciones
  • El juez puede solicitar pruebas de carácter oficioso dentro de sus funciones para esclarecer la verdad.
  • Puede adelantar procesos de embargo para ejecutar la sentencia buscando efectos patrimoniales.

  1. Impulso procesal:  Se habla de impulso procesal para determinar cuando ha de pasarse de un acto procesal a otro. Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y cada vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía procesal.
  • Art 8 cgp iniciación e impulso de los procesos: los procesos solo podrán iniciarse a petición de partes,
  • Art 134 oportunidad y tramite : las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias.

Este principio tiene que ver con los llamados dispositivos e inquisitivos, que no son mas que la forma en que de debe adelantar un proceso. En Colombia nos encontramos frente a un sistema mixto, tanto las partes como el juez pueden impulsar el proceso, ya que hay actos que el juez no puede hacer y solo las partes pueden hacerlo.

  1. Economía procesal: consiste en obtener un mayor resultado con el menor esfuerzo posible, favoreciendo a la parte que tenga el derecho.  

En desarrollo de este principio se estableció la regla de presumir auténticosla mayoría de los documentos privados provenientes de las partes. (leer art.244 inc. 2 del CGP). Las copias tendrán igual valor que el original (art. 246CGP). Se trata de ganar valioso tiempo en el proceso y reducir el número de trámites engorrosos.

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