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INCIDENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  15 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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INCIDENCIA DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN MATERIA LABORAL

Para empezar pondré en conocimiento algunos de los conceptos que se tenían con relación al CPTSS, seguido de la estructura de la norma laboral más adelante unas diferencias y principales consecuencias del mandato legal y finalizare con algunos temas de más relevancia.

En un inicio se consideraba que el derecho procesal del trabajo era único y autónomo y que ninguna otra rama del derecho procesal es autónoma. Luego de examinar dos razones de las cuales podemos deducir. La primera, sabemos que existe una materia que es enseñada en las universidades que llama teoría general del proceso como pilar fundamental del derecho procesal donde se desprenden otras ramas y cada una de ellas tiene un nombre, entre ellas el derecho procesal del trabajo y dela seguridad social CPTSS, en consecuencia ese gran pilar es común para las demás ramas del derecho procesal porque maneja conceptos comunes como por ejemplo, juez, jurisdicción, recurso, entre otros. Lo anterior no varía en ninguna de las ramas del derecho procesal.

En algunos de los libros de derecho procesal, enseñan en un capitulo grande que se denomina principios propios del derecho procesal del trabajo, lo cual se consideraría una falacia toda vez que el CPTSS, no tiene principios propios. El concepto enunciado a continuación “Se califica como propio en el CPTSS la inmediación la oralidad”, no corresponde debido a que estos principios ya se comparten entre las ramas del derecho procesal y se piensa incluso que hay un principio de la ultra y extrapetita que es propio del CPTSS, llegando a la conclusión que tampoco debido a que al momento de solicitarle al juez civil que libre mandamiento de pago por una suma superior a la pactada  y el titulo tiene un valor menor, el juez no va a librar mandamiento de pago o ejecutivo por el valor solicitado sino por el escrito en el titulo lo que quiere decir que también hay minina petita en otras ramas.

Por otro lado la estructura del CPTSS data de 1948 y curiosamente en Colombia primero se dictó el Código Procesal del Trabajo y luego el Código Sustantivo del Trabajo en 1950. El CPTSS contiene apenas 156 artículos de los cuales más o menos 20 no tienen ninguna aplicación lo que quiere en resumen que el CPTSS está compuesto por 120 en la actualidad vigentes.

Tan es cierto que en el CPTSS, los vacíos son el pan de cada día que el propio legislador estableció 3 formas de llenar esas lagunas.

  • Reenvió: no hay vacío jurídico
  • Analogía: si hay vacío jurídico ni norma que regule el caso y tener que buscar una norma que regule algo similar es decir indirectamente para que regule el acto procesal en el derecho procesal del trabajo.
  • Libertad de formas procesales: si el operador no puede llenar ese vacío jurídico a través del reenvió o la analogía llénalo con la libertad de formas procesales del articulo 40 fundada en los principios generales del derecho llena el vacío y ha solucionado el problema

Estas dos situaciones que se acaban de plantear por un lado la existencia de la teoría general del proceso común para todas las ramas del derecho procesal, y por otro lado la escases normativa en comento, tiene una consecuencia fundamental y central. La influencia del CGP en el derecho procesal del trabajo de la seguridad social, va ser directa, expresa e imperativa.

Directa por que ya el trasplante de las normas del código general del proceso al proceso laboral no va a sufrir alguna adaptación.

Imperativa por que debe ser obligatoria y de estricto cumplimiento.

DIFERENCIAS

El código General del Proceso dispone en su artículo primero: “este Código……. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad… En cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”,  por tanto, como bien lo he dicho es un mandato imperativo la aplicación de las normas del CGP al DPTSS.

PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE ESTE MANDATO LEGAL

  1. La analogía y la libertad de formas procesales pasan a ocupar un tercer plano de importancia en forma de llenar vacíos en el DPTSS.

  1. Los operadores jurídicos que se asomen por el DPTSS tienen que configurar y manejar un nuevo Código conformado por los 156 artículos de aquel y las aplicables del CGP.
  1. Las normas del CGP no se aplicaran al proceso laboral por via de analogía ni por libre albedrio.
  1. Los actos que constituyen el Proceso Laboral quedan expresa y enteramente reglados por la Ley o CGP.
  1. El trasplante normativo de las normas CGP al proceso laboral será directa y pura, sin adaptaciones.
  1. Mayor respeto por la igualdad y por el Debido Proceso- Retiro de la demanda.
  1. Aplicación de la Confianza Legítima y Seguridad Jurídica.

ALGUNOS TEMAS DE MAS RELEVANCIA

  1. Competencia en asuntos de responsabilidad por falla en el servicio médico: con relación a este punto se presentó un problema debido a la interpretación del numeral 4 del artículo segundo CPTSS , donde la Corte suprema de justicia conformada por la sala laboral manifestó que por virtud de esta norma todos los asuntos sobre fallas en el servicio médico eran de competencia de los jueces laborales; el concejo de estado con la sala civil de la corte dijo no se equivocan, pues esa falla no necesariamente proviene de un acto jurídico sino de un hecho jurídico. Anterior a esto se decía que si la falla se producía en una entidad pública “Contencioso administrativo”, si es en una entidad privada  “ Civil de la Jurisdicción Ordinaria” y si tenía que ver con un Acto Jurídico de la seguridad social  “Rama laboral de la jurisdicción Ordinaria”. Pues esto se acabó con el artículo 622 que a texto dice “los asuntos por responsabilidad por falla medica son de competencia del contencioso administrativo o la Rama civil de la jurisdicción ordinaria” y siendo aún más enfático en el artículo 623 le dijo a los jueces laborales “Si tienen negocios sobre esta materia deben ser trasladados al Contencioso Administrativo o en su defecto la Rama civil”.

  1. Competencia de asuntos derivados de contratos entre entidades de SS. Según el código general del proceso esta conflictividad pasa a la justicia civil ejemplo: “seguro provisional que tan importante es en materia de seguridad social y fundamental para la existencia económica y financiera de la seguridad social, toda esta conflictividad tiene que ser conocida por los jueces civiles”.

  1. En materia laboral no procede la notificación por aviso toda vez que el artículo 320 del Código Procesal Civil no tiene operatividad en laboral, toda vez que esto tiene reglamentación propia en el artículo 20 de la Ley 712.
  1. La notificación a la Agencia Jurídica del estado y al Ministerio Publico, cuando se demande a una entidad pública.
  1. La no aplicación de la figura del desistimiento tácito. C-868 de 2010, esto debido a que en Procesal del Trabajo existe la figura de la contumacia que no existe en civil.
  1. Materia Probatoria:
  • los principios probatorios son aplicables en su integridad
  • se aplica también el principio de la carga dinámica de la prueba
  • la prueba pericial. Aplicable la sanción del artículo. 233 del CGP

Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso la controversia sobre la prueba pericial se tiene que hacer dentro de la segunda audiencia de tramite; tampoco habrá ha lugar a que se presente objeción por error grave del dictamen y las aclaraciones en el dictamen también serán por vía de la oralidad dentro de la audiencia en consecuencia la objeción del dictamen pericial tiene que acabar también en laboral.

Respecto a la Prueba pericial que la sanción del 233 del CGP, para la persona que perturba la práctica de la prueba pericial que de esto nada se dice en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, también tiene operatividad en laboral en el sentido de que se den por ciertos los hechos que se iban a probar mediante este medio probatorio y además la multa que se estipula.

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