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EL LEGADO DEL DERECHO ROMANO EN CUATRO CONCEPTOS


Enviado por   •  11 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  221 Visitas

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EL LEGADO DEL DERECHO ROMANO EN CUATRO CONCEPTOS

- Síntesis de derecho romano -


Índice

I.        Introducción        3

II.        Desarrollo        4

1.        La Persona en el Derecho Romano        4

2.        El Matrimonio en el Derecho Romano.        6

3.        El Sistema Procesal en el Derecho Romano.        7

4.        La Propiedad Privada.        8

5.        Sección de dudas        9

III.        Conclusión        10

Bibliografía        11


  1. Introducción

El Derecho Romano es el conjunto de principios jurídicos que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano I[1]. Estos principios, constituyen un auténtico legado para la jurisprudencia actual.

La utilidad e importancia del Derecho Romano en la actualidad, son indiscutibles. En efecto, tiene una utilidad histórica pues el derecho actual tienen su origen en él; es además un modelo no sólo por las leyes que encierra, sino también por las aplicaciones hechas por los jurisconsultos; es herramienta preciada de estudio pues constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa. Su importancia radica en la metodología aplicada por ellos, puesto que estudiaban cada caso en particular y después confeccionaban las leyes; elevaron el derecho privado a un altísimo grado de perfección; las formas de pensamiento de este derecho se han traspasado también a los modernos códigos[2].

En la breve síntesis que haremos a continuación, expondremos cuatro conceptos fundamentales del Derecho Romano: la persona, el matrimonio, el proceso judicial y la propiedad privada. Estos conceptos son, para nosotros, neurálgicos en el entendimiento de la jurisprudencia romana. Por otra parte, su actualidad y perdurabilidad queda reflejada en el hecho de que, en las legislaciones y sistemas jurídicos actuales, continúan siendo elementos claves para el ejercicio de la abogacía.

  1. Desarrollo
  1. La Persona en el Derecho Romano

El concepto de persona, desde el punto de vista del Derecho, se define como todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones. Ya desde la jurisprudencia romana, se distinguía entre persona física y persona moral.

En Roma, para ser considerado persona física, tenías que poseer tres status: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status familiae (no estar bajo ninguna potestad). La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum. El status puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad o ciudadanía o no goza de potestad en una familia[3].

La persona moral, por su parte, radicaba en ciertas entidades públicas o privadas que, aunque estaban integradas por seres humanos, eran distintos de éstos y tenían un patrimonio con el que desarrollaban sus actividades. Así, se les daba la categoría de sujetos aptos para adquirir derechos y obligaciones. En los textos, se utiliza el término universitas para designar a la personal moral.

        Existían dos tipos de personas morales: las de derecho público y las de derecho privado. Entre las primeras tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades (universitas personarum). Entre las segundas, las Corporaciones y las Fundaciones (universitas rerum).

En un principio la persona moral surgía con dicha calidad por la sola voluntad de las personas físicas que entraban a formarla. Pero habiéndose llegado a considerar peligrosa aquella libertad ilimitada, se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva entidad.

Por lo demás, la persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil. Sólo que para ejercer esos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos. Esa actividad podía ser desarrollada por los esclavos pertenecientes a la persona moral, considerados no como persona, sino como instrumentos de gestión económica. O bien podía confiarse la administración del patrimonio a una persona física, que obraba a manera de órgano de la persona moral y que se designaba con el nombre de actor, syndicus o magister.

La influencia del concepto de persona en Derecho Romano es muy significativa en las legislaciones actuales. Para ejemplificar esto, mencionaremos dos códigos civiles de legislaciones diferentes a nuestro sistema jurídico.

  • Código Civil Chileno:

El Derecho de Roma está presente en este texto legal. En efecto, el Artículo 74 comienza por afirmar que la existencia legal de la persona física comienza con el nacimiento y se entiende que éste se produce cuando se separa completamente el feto del claustro materno, mientras esto no ocurra se entiende como portio mulieris. El Artículo 75 se refiere al nasciturus y a su protección. Este parágrafo está sin duda alguna influenciado por el Derecho Romano, ya que cualquier castigo que se deba aplicar a la madre encinta y que pudiera poner en peligro la vida o salud de la criatura, debe diferirse hasta después del nacimiento. En cuanto a la época de la concepción, se habla de 180 días cabales y no más de 300, lo cual sigue la tradición romana y el Artículo 77 consagra el Principio de infans conceptus pro iam natur habetur.

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