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LOS RECURSOS. EL RECURSO DE OPOSICION.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  418 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS[pic 1]

(UAPA)

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

[pic 2]

TEMA:

 LOS RECURSOS. EL RECURSO DE OPOSICION

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL  CIVIL II

PARTICIPANTE:

CRISTOBALINA GARCIA M.A.      

 

MATRICULA

 09-1530

FACILITADORA:

CARMEN ROSA MARTINEZ

FEBRERO 2016, BOSTON, MASSACHUSETTS.

ESTADOS UNIDOS

Introducción

En el siguiente ensayo se abordará el tema de La importancia de las vías de recursos  así como también los efectos del recurso de oposición y los casos en que se recurre en oposición.

 Además se explicará todo lo concerniente a las vías de recursos que existen en el derecho dominicano. Cabe destacar que  el sistema  cuenta con varias vías de recursos los cuales se pueden clasificar en dos clases que son; vías ordinarias y extraordinarios, y por otra parte vías de reformación y de retractación.

 Por otro lado, resulta importante destacar que el derecho al recurso es  considerado como un derecho fundamental desde el momento en que constitucionalmente existe la tutela judicial efectiva. Ese derecho al recurso es una de las garantías que debe presidir el proceso penal.

Es por eso que se sostiene que desechar un recurso por vicio formal es inconstitucional. Se trata del respeto del principio pro recurso, en virtud del cual el tribunal debe adoptar una posición favorable no a estimar (validar) el recurso sino a aceptar su conocimiento.

 Por tanto el derecho al recurso" está íntimamente unido con el principio de "doble grado de jurisdicción" o "doble instancia", que es el camino ideado por el legislador para conseguir decisiones teóricamente más justas.

Finalmente los recursos constituyen una continuación del proceso y, a la vez, una reconsideración de este, que puede efectuarse por el mismo órgano jurisdiccional del que emanó la resolución recurrida, o por otro órgano de superior jerarquía que resolverá sobre lo aducido por las partes, conforme a lo que se plantea en la Sentencia del Tribunal Constitucional español, nº 112/1987 de 2 de julio.

Desarrollo

 Con respecto al orden el máximo tribunal ha sostenido con respecto al ordenamiento judicial dominicano que el recurso debe entenderse como una garantía procesal conferida al condenado a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a una persona un agravio insuperable o de difícil superación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos fundamentales, como es la libertad personal.

En ese orden, la doctrina suele definir el recurso como el hecho de diferir a una autoridad un acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación o interpretación. Son recursos de interpretación cuando su fin es que se determine el sentido de un acto administrativo, en ocasión de un litigio planteado y actual.

Es bien sabido que la comprobación de las exigencias materiales y formales que condicionan la admisibilidad o no de un recurso es competencia jurisdiccional la cual debe preservar la integridad del derecho constitucional y de esta forma evita que se impida la obtención de un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación suscitada.

 Es de gran interés señalar que La palabra recursos tiene sus orígenes en el latín recursus y se define como el hecho de deferir a una autoridad judicial superior un acto judicial, para obtener su modificación, revocación o interpretación. Es decir, constituye un medio de impugnación que se ejerce contra resoluciones o sentencias.

Los recursos revisten características fundamentales que lo diferencian de los simples remedios procesales. Por lo que, los mismos tanto ordinarios como extraordinarios, no proceden cuando la resolución ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada. Además Constituyen requisitos comunes genéricos a todos los recursos.

Los Recursos ordinarios intentan de pleno derecho, salvo que lo prohíba una ley de manera especial mientras que los Recursos Extraordinarios no pueden ejercidos de pleno derecho, sino en los casos establecidos expresamente  por la ley

 En otro orden las llamadas Vías De Recursos  constituyen un acto Jurisdiccional que busca poner fin al proceso o a una parte de éste. Además reconoce, modifica, crea y/o extingue una situación jurídica.

Las mismas se dividen en dos clases en las cuales se destacan; las vías ordinarias y extraordinarias y las vías de deformación y de retractación. Los Recursos ordinarios intentan de pleno derecho, salvo que lo prohíba una ley de manera especial, estos son la apelación y la oposición.

Sin embargo las llamadas  vías de retractación como su nombre lo indica se utilizan con la finalidad de obtener la revocación de una sentencia dictada por un tribunal de la república, mas las vías de reformación se incoa para obtener la variación de las sentencia como es el recurso de apelación.

 Por consiguiente el derecho al recurso, es considerado un derecho de configuración legal, pues es la ley la que dispone los recursos en el ordenamiento jurídico.

 Según el Tribunal Constitucional ya desde la sentencia 37/1995 de 7 de febrero, que debemos distinguir entre la tutela judicial según afecta al acceso a la jurisdicción o al acceso a los recursos.

Es decir, el derecho a recurrir forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva plasmado en el articulo 24 de la Constitución Española, por lo que los motivos de inadmisión de los recursos, han de ser tomados restrictivamente, conforme a reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de lo que, ha titulo ilustrativo citamos las sentencias 60/1985 de 20 de Mayo; 162/1986 de 17 de diciembre; 57/1988 de 5 de abril y 6/1988 de 19 de enero. Por ello, cuando se limita la posibilidad o viabilidad de recurrir por razones arbitrarias o no razonables, se conculca el referido derecho a la tutela judicial efectiva.

En el nuevo sistema procesal la distinción de los recursos carece de lugar y sólo proceden en los casos y formas expresamente señalados por el Código, por lo que puede afirmarse que los recursos son todos extraordinarios.

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