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LOS TRIBUTOS


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  Exámen  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario Tecnológico José Antonio Anzoátegui

IUTJAA – Extensión Barcelona

LOS TRIBUTOS

FACILITADOR: PARTICIPANTES:

Julio fuentes Almeida Génesis C.I.: 25589967

Bna/28/01/14

LOS TRIBUTOS

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

El término TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa:

"Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".

Características

Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que:

• Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El Art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.

• El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.

• El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.

• El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.

• El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.

• El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)

• El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.

• El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.

Clasificación

De conformidad con los artículos 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

1. Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.

2. Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

3. Impuestos: son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

TASAS

La tasa, es la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

Características:

Por último me gustaría destacar las características que según Héctor Villegas tiene la tasa:

a) Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio. Jarach, Fonrouge y García Belsunce han resaltado la naturaleza tributaria de las tasas, considerando que es erróneo sostener que son asimilables a los precios o a las tarifas. Siendo de naturaleza eminentemente tributaria, las tasas son prestaciones obligatorias, y establecidas por ley.

b) Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales.

C) Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al cliente (CSJN, fallos).

d) Destino del producido: el producto de

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