ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caducidad Y Prescrpcion


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  320 Visitas

Página 1 de 10

INTRODUCCIÓN

La prescripción y la caducidad son figuras jurídicas que existiendo necesariamente en el plano de la legislación presupone la dolencia del causante en cumplir con las obligaciones tributarias, o de cubrir los créditos establecidos a su cargo con toda la oportunidad, o la indiferencia de las autoridades, en uso de sus facultades, lo que a su vez puede originarse en diversas formas de corrupción o en inadecuada administración.

La prescripción es una de las figuras más antiguas del derecho e introducida por los romanos al Derecho Común, que la ha reglamentado y de donde las demás ramas de la ciencia jurídica han adoptado.

La caducidad encuentra en sus orígenes una referencia al derecho sucesorio, ya que el legislador romano estimaba que para estimular el casamiento y principalmente, la procreación de la especie, era necesario establecer ciertas condiciones legales para que el individuo tuviere derecho a heredar, con lo cual hizo que se pensara en expectativas de derecho y en el nacimiento de derechos y también se propicio que se realizaran actos positivos y voluntarios.

La gran mayoría de los procesalistas han considerado que la caducidad es un concepto propio del Derecho Procesal, ya que la hacen consistir en una inactividad de las partes en el juicio, durante un tiempo determinado por la ley.

Nuestro derecho, al igual que muchos sistemas tributarios extranjeros, admite que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción, ésta opera tanto en favor de los contribuyentes, extinguiendo sus obligaciones tributarias mediante el transcurso del tiempo, como opera también a favor del Estado, cuando los contribuyentes son negligentes en exigir el reembolso de las cantidades pagadas de más debidamente por conceptos tributarios.

PRESCRIPCIÓN

Tradicionalmente se ha definido a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que nuestra ley marca.

O bien “Por prescripción entendemos el medio de adquirir bienes o liberarse de la obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley” (Gutron, 1973).

Existen dos tipos de prescripción:

Adquisitiva o Positiva: Se caracteriza por ser un medio legal para adquirir ciertos bienes.

Liberatoria o Negativa: Consiste en la extinción de una obligación, que podemos llamar generalmente una deuda, y del correlativo derecho de hacerla efectiva o bien es la liberación de las obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

La prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria debemos entender que se reúnen los dos elementos principales o esenciales de esta misma como son: el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos que marque la ley respectiva; sin embargo el único tipo de prescripción que contempla nuestro Derecho Fiscal Positivo es la prescripción liberatoria porque opera como una forma de extinguir dos clases de obligaciones:

La obligación a cargo del contribuyente de pagar tributos o contribuciones y,

La obligación a cargo del fisco a devolver a los contribuyentes las cantidades que éstos últimos que le hayan pagado indebidamente o las cantidades que procedan conforme a la ley como por ejemplo es IVA.

Una de las características esenciales de la prescripción liberatoria consiste en que, para que se configure, debe haber una total inactividad por parte del acreedor.

En materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de las obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco, por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley establece.

El precepto legal de la prescripción se encuentra en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación:

.-“ El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Analizando las características de este artículo podemos definir que:

1.La prescripción se consuma en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de exigibilidad del tributo o de la contribución, o bien a partir de la fecha en que se pagó indebidamente al fisco determinada cantidad y nació por consiguiente el derecho de solicitar su debida devolución.

2.La prescripción corre tanto en contra del fisco como en contra d los particulares, en contra del fisco porque es un medio de extinguir tributos o contribuciones y en contra de los particulares porque toda vez que opera para extinguir la obligación de devolver cantidades pagadas indebidamente o que conforme a la ley procedan.

3.La prescripción puede ser susceptible de interrumpirse con cada una de las gestiones de cobro notificadas al deudor o por algún conocimiento expreso o tácito en cuanto a la existencia del crédito. Sin embargo las gestiones de cobro notificadas al deudor ponen fin a esa inactividad e impiden que la prescripción se consuma.

4. La prescripción puede hacerse valer indistintamente a través de una excepción procesal, o bien como una solicitud administrativa.

CADUCIDAD

“La palabra caducidad deriva del término latino “cado” que significa caer, terminar, extinguir, perder fuerza o vigor” (Código civil para el Distrito Federal. La caducidad es la cesación de efectos por no hacer valer un derecho durante el tiempo que señala la ley, es un medio de extinción de derechos por efecto de su no ejercicio, durante el tiempo que para hacerlo concede la ley.

También podemos definir a la caducidad mas sencillamente como la pérdida de un derecho por si no ejercicio durante el tiempo que la ley marca.

Dentro del contexto del derecho fiscal, la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarias

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.7 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com