La Competencia En El Derecho Venezolano
josuehumberto3 de Noviembre de 2011
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INDICE
TITULOS Pág.
Portada………….………………………………………………..……….….……0
Indice……..……….…………………………………………………….…….……1
Introducción………………………………………………………………..………2
Jurisdicción y competencia.…………………… ……..……….………. ……3
La competencia por materia.-…………………….…………….……….……...3
La competencia por la cuantia...……………………………………..….……....4
La nueva regulación de la Competencia contenida en la Resolución
2009-0006…………………………………………………………………………..5
La Competencia según la cuantía de los juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito…………………………………….….….5,6,7
Modificación de la Cuantía para el Procedimiento Breve…………..…….….8,9
Elementos de la causa…………………………………………………………..10
Litispendencia…………………………………………………………………….11
De la Acumulación ………………………………..……………………..………12
Conclusión………………………………………………….……………...…….19
Bibliografía…………………………………………………………………..…....20
Anexos
INTRODUCCIÓN
La Jurisdicción es definida como “el poder de administrar justicia o más concretamente el derecho de poder de declarar el derecho y aplicar la ley” por la necesidad existente en todos los estados de dirimir conflictos que puedan presentarse.
Muchas veces este concepto se confunde con el de la competencia, sin embargo la competencia debe ser considerada como “el poder de administrar Justicia, en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas en litigio”concretamente como el poder de declarar el derecho y aplicar la ley”
En el Derecho Procesal es clásica la aplicación de la división tripartita de la competencia, estos es: (1) materia, (2) cuantía y (3) territorio. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan (Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil), Los Tribunales pueden tener competencia en todas las materias o sólo en alguna de ellas, de acuerdo a la Ley (Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La competencia por el valor de la demanda o la cuantía se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (Artículos 29 a 39) y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Jurisdicción y la Competencia
La Jurisdicción es definida como “el poder de administrar justicia o más concretamente el derecho de poder de declarar el derecho y aplicar la ley” por la necesidad existente en todos los estados de dirimir conflictos que puedan presentarse.
Muchas veces este concepto se confunde con el de la competencia, sin embargo la competencia debe ser considerada como “el poder de administrar Justicia, en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas en litigio”concretamente como el poder de declarar el derecho y aplicar la ley”
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
La Competencia según la Materia
Uno de los elementos determinantes para determinar el tribunal competente es la materia. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” Art. 28 CPC.
Para la determinación del tribunal competente para conocer de la causa, de acuerdo a lo establecido en la disposición anteriormente transcrita debe atenderse a la naturaleza de la cuestión que se va a dilucidar, lo que implica que puede ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y adolescentes, mercantil, etc. Y a las disposiciones legales que regulen la situación.
La Competencia según la Cuantía
Muchas veces cuando a una persona se le lesiona un derecho, este es susceptible de ser apreciado en dinero, es por ello que “para determinar la competencia del tribunal que debe conocer, tramitar o decidir” una controversia judicial, no sólo debe estar presente el elemento material, sino que debe sumársele el elemento del valor de la demanda”. En el caso de la competencia por el valor no se atiende a la naturaleza de la relación jurídica, sino al valor que se le ha dado a la demanda, que puede ser variable dependiendo de la pretensión que tenga una persona en un momento determinado. La doctrina distingue en nuestro sistema positivo dos formas de determinar el valor de la demanda: aquellas en las cuales el valor de la demanda consta expresamente y aquellas en que el valor no consta pero puede ser apreciable en dinero. La primera de ellas es el comprendido entre los artículos 31 al 37 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se pide un capital productivo de intereses, cuando lo pedido es parte de una obligación más cuantiosa, cuando la demanda contenga varios puntos, cuando varias personas demanda la parte de que tengan en un crédito, cuando se demanda
El pago de una renta, cuando la demanda es sobre la validez o continuación de un arrendamiento, y las prestaciones que deben pagarse en especie. La segunda, es decir, cuando en la demanda no consta el valor pero puede ser apreciable en dinero, se encuentra regulada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez determinado el valor de la demanda se conoce dependiendo de la regulación vigente en el momento el Tribunal Competente según la Cuantía, cuestión que va a ser determinante para garantizar a una persona su derecho de acceso a la Justicia.
La nueva regulación de la Competencia contenida en la Resolución
2009-0006
Es un instrumento emanado de nuestro Tribunal Supremo Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia y por la cuantía de los juzgados de municipio y primera instancia, de forma que trajo una nueva regulación.
La Competencia según la cuantía de los juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito
En principio se debe aclarar lo que establece el artículo 1 de la resolución:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Para comprender este artículo es imprescindible determinar el escalafón judicial
Para comprender este artículo es imprescindible determinar el escalafón judicial, que es más una manera o forma de clasificar los tribunales de acuerdo a sus competencias, creada por la ley de carrera judicial en su artículo 7, para determinar la manera de ascender de los jueces, sin embargo el texto que expresa cómo es el escalafón judicial de la República Bolivariana
De Venezuela es el artículo 9 que establece lo siguiente:
“El escalafón comprenderá tres categorías:
• Categoría “A”, los jueces de las Cortes de Apelaciones o Juzgados Superiores.
• Categoría “B”, los jueces de los Tribunales de Primera Instancia.
• Categoría “C”, los ueces de Municipio.
A los jueces de Categoría “A” se equiparan los jueces de impuesto sobre la renta, de inquilinato, de la carrera administrativa, y los demás de jurisdicciones especiales que se califiquen como Jueces de Cortes de Apelaciones o Superiores en las respectivas leyes. A los jueces de la Categoría “B” se equiparan los jueces de jurisdicciones
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