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La Conferencia Episcopal Española


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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La Conferencia Episcopal Española (CEE) es una institución administrativa y de carácter permanente integrada por todos los obispos de las diócesis de España, en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del episcopado respecto de los fieles de su territorio, a tenor del Derecho común y de sus estatutos, con el fin de promover la vida de la Iglesia, fortalecer su misión evangelizadora y responder de forma más eficaz al mayor bien que la Iglesia debe procurar a los hombres.

Índice

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• 1 Base magisterial

• 2 Presidentes de la Conferencia Episcopal Española

• 3 Vicepresidentes de la Conferencia Episcopal Española

• 4 Secretarios generales de la Conferencia Episcopal Española

• 5 Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española (trienio 2011-2014)

• 6 Comisiones de la Conferencia Episcopal Española (trienio 2011-2014)

• 7 Otros cargos

o 7.1 Consejo de la Presidencia

o 7.2 Presidentes de subcomisiones episcopales

o 7.3 Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos

o 7.4 Consejo de Economía

• 8 Comisión Permanente

• 9 Asamblea Plenaria

• 10 Documentos oficiales

• 11 Divisiones eclesiásticas

o 11.1 Listado de diócesis españolas

• 12 Accionariado

• 13 Véase también

• 14 Referencias

• 15 Enlaces externos

Base magisterial[editar]

Los documentos que perfilan el ser y el actuar de las 113 Conferencias Episcopales, que hay actualmente en el mundo, son: "Lumen Gentium" (23), " (37-38), "Eclesiae Imago" (211), "Eclesiae Sanctae" (41), "Apostolos Suos" y el Código de Derecho Canónico (cc.447-459).

La Conferencia Episcopal Española fue constituida por rescripto de la Sagrada Congregación Consistorial, protocolo N 1.047/64, del 3-10-1966. Goza de personalidad jurídica pública eclesiástica y civil1 en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, del 3-1-1979, entre la Santa Sede y el Estado Español.

Su primer estatuto fue aprobado por la Asamblea Constituyente en el año 1966 y ratificado ese mismo año por el Papa Pablo VI "ad quinquenium" (por cinco años). Obtuvo el reconocimiento definitivo, el 5 de febrero de 1977, por decreto de la Congregación para los Obispos. Posteriormente, la LI Asamblea Plenaria aprobó en noviembre de 1989 la modificación de algunos artículos, confirmada por la Congregación para los Obispos mediante decreto del 5 de febrero de 1991. La última renovación fue aprobada por la la XCII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (24-28 de noviembre de 2008), y confirmado por decreto de la Congregación para los Obispos de 19 de diciembre del mismo año.

Según el artículo 2 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española (CEE), son miembros de pleno derecho los arzobispos y obispos diocesanos; el arzobispo castrense; los arzobispos y obispos coadjutores y auxiliares; los Administradores apostólicos y los Administradores diocesanos; además de los arzobispos y obispos titulares y eméritos con cargo especial en el ámbito nacional, encomendado por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal. Todos los obispos españoles con cargo pastoral tienen voz y voto en las asambleas plenarias; los obispos eméritos (jubilados), sin cargo pastoral, solamente con voto consultivo.2 Los cargos se eligen por tres años (trienio), no pudiendo sobrepasar tres mandatos, excepto el Secretario General que se elige para cinco años (quinquenio).3

Presidentes de la Conferencia Episcopal Española[editar]

El presidente modera la actividad general de la Conferencia y la representa jurídicamente. Cuida las relaciones de la Conferencia Episcopal con la Santa Sede y con otras Conferencias Episcopales. Convoca y preside las sesiones de la Asamblea Plenaria, así como las de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo.

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