La Constitucion
madaleine29 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION
La Constitución Política del Perú es la ley fundamental, escrita o no, del Estado soberano, establecida y aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, es una norma positiva, debido a que es regulada. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. La Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal es un documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación detalles normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. La Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad.
LA CONSTITUCIÓN
La constitución (del latín no función cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Es el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual de la organización jurídica y política de estos. La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema político establecido. Es importante porque sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyéndose una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder, además precisa los presupuestos básicos. En este sentido sus normas son de mayor jerarquía señala que garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía.
“Principio constitucional. Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado”
1.-ANTECEDENTES DE LAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO.
Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley. Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada. La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común. Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.
2.-CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES.
De acuerdo a SU FORMA:
• Constitución codificada -> Es aquella Constitución que está contenida en un solo documento.
• Constitución dispersa -> Es exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las normas que conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que tienen la misma jerarquía o importancia.
De acuerdo a CÓMO SE REFORMA
• Constitución rígida -> Se refiere a aquella Constitución que para reformarse requiere que se realice un proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nación
• Constitución flexible -> Es lo contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma manera que se aplica una ley en dicha nación.
De acuerdo a CÓMO SURGE
• Constitución otorgada -> Es la Constitución que se genera por decreto de un congreso constituyente.
• Constitución impuesta -> Es emitida mediante una decisión unilateral, sin consultar a la ciudadanía.
• Constitución pactada -> Es adoptada por varias entidades políticas existentes.
• Constitución por acto de soberanía -> Tiene su origen mediante la consulta del pueblo.
3.- TIPOS DE CONSTITUCIONES.
Existen diversas modalidades de la Constitución, entre las que se pueden citar:
• CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. Por ejemplo la constitución dominicana.
• CONSTITUCIÓN NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA: Es aquella que está integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.
• CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.
• CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.
• CONSTITUCIÓN BREVE: Es aquella que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de los Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.
• CONSTITUCIÓN EXTENSA: Es aquella que su contenido alcanza una gran extensión de artículos, por ejemplo de la Colombia que tiene 380 artículos.
Constitución Política del Perú
Constitución Política del Perú A lo largo de la historia, el Perú ha tenido las siguientes Constituciones Políticas:
I.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823.
Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitución vitalicia, se ponía en vigor la de 1823, con modificaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las
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