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La Corrupcion

sanynor16 de Noviembre de 2012

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Corrupción

¿Qué es la corrupción?

Según el diccionario de la real academia española, corrupción es acción y efecto de corromper./ Alteración en escritos./ Vicios o abusos en costumbres.//

Corromper: Alterar algo./ Hechar a perder, pudrir./ Sobornar./ Seducir a una mujer./ Estragar, pervertir.

Acto corrupto: (acto aislado) El acto del funcionario es corrupto cuando este antepone su interés personal o de un determinado sector al bien común que es la finalidad última de la función. Resulta más fácil ser detectado y corregido porque es un acto aislado.

Estado de corrupción: Es una situación que permanece en el tiempo. Esto es mucho más preocupante porque permanece y es contagioso, es una enfermedad moral que tiende a expandirse.

Bielsa dice que corrupción en la función pública, es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función pública, entendida esta como la entera actividad del estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como poder administrador, sino como lo define Nuñez el ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional. No todas las prácticas corruptas son delitos tipificados en el código. La corrupción no se limita solo a las transacciones de dinero, en determinados casos la corrupción es el precio que se paga a los individuos por participar en decisiones contrarias al interés general y a los que fueran sus propias convicciones.

Factores que conducen al estado de corrupción:

-Los factores que conducen al estado de corrupción se pueden resumir en cuatro

-Sensualidad del poder: para alcanzar el poder todo vale, el poder nos atrae, se pierde el control de los modos éticos de la conducta.

-Hedonismo y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad la mayor cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos como una virtud, algo digno de admiración (en lugar de reprocharlo).

–Inactividad, inoperancia o desnaturalización funcional de los organismos de control y de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad; por ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no le pasa a mí tampoco.

-Falta de opinión pública: la opinión pública es muy importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la encargada de transmitirlo. La opinión pública, por silenciosa, por Falta de conocimiento, por indiferencia, esto es un modo de permitir la corrupción, por eso si tiene como expresarse, como manifestarse, podría entonces poner frenos, esto se logra a través de la prensa.

Los dos primeros factores se encuentran en la intimidad del propio sujeto y es controlable por el mismo, los otros dos son ajenos al sujeto son controlables desde afuera por la sociedad.

¿Cómo se sale del estado de corrupción? Se sale con un cambio de actitud ética, una actitud crítica donde se vuelvan a priorizar y rescatar determinados valores, por encima de otros. Es un cambio de actitud de la sociedad frente al estado, a partir de esa toma de consciencia moral, será eficiente cualquier disposición que tienda a reprimir esa situación, antes es inútil.

Actos de corrupción administrativa son por ejemplo los tipificados por los artículos 248 y ss (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos), 260 y ss.(malversación de caudales públicos), 266 y ss (exacciones ilegales), 268 (1y2) (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), entre otros. Estos delitos ponen en movimiento una acción pública que actúa de oficio ante el solo conocimiento o posibilidad de que determinada situación pueda constituir delito.

Convención Interamericana Contra La Corrupción

En Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, se firma la convención interamericana contra la corrupción, con el propósito fundamental de promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y, promover, facilitar y regular la cooperación entre los estados partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones dispuestas para el cumplimiento de dicho objetivo, que no es otro que terminar con la corrupción. Dicha convención contiene toda una normativa destinada a cumplir con tales propósitos, cuenta con medidas preventivas en su artículo III como: normas de conducta; sistemas de declaración de ingresos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley; sistemas para la contratación y para la adquisición de bienes y servicios por parte del estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia; sistemas para la recaudación y el control de los bienes del estado que impidan la corrupción; órganos de control superior; medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción. Incluye dentro de los actos de corrupción, entre otros, al enriquecimiento ilícito describiendo como delito: el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él. Por otra parte no es necesario dice la convención que los actos de corrupción descriptos causen perjuicio patrimonial al Estado. En suma, no existe a partir de la convención la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos; el gasto innecesario o superfluo, el no cuidar los bienes públicos como si fueran propios, el realizar proyectos inútiles, todo ello encuadra en las prohibiciones de la convención interamericana contra la corrupción Argentina se adhiere a esta convención el 4 de agosto de 1997.

3. Delitos contra la administración publica

A. Administración pública

El titulo XI de la parte especial del Código Penal Argentino, abarca catorce capítulos en los que quedan comprendidos como contrarios a la administración pública un grupo grande e importante de delitos que entre sí muestran naturaleza bastante diversa.

Al referirse a la administración pública, la ley, no está protegiendo a la nación o al estado mismo, como lo hace en los títulos IX y X (delitos contra la seguridad de la nación por ejemplo traición art.214, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional por ejemplo sedición art.229), sino el normal funcionamiento de los órganos del gobierno. Es la regularidad funcional de los órganos del estado lo que constituye la objetividad jurídica que nos ocupa.

El concepto de Administración Pública, en el titulo que nos ocupa no coincide con el que le asigna el derecho administrativo, que es mucho más amplio puesto que comprende el aspecto funcional de los tres poderes.

1. Dice Molinario que la expresión Administración pública es susceptible de ser empleada en dos sentidos:

I. En sentido restringido se refiere al conjunto de dependencias subordinadas al poder ejecutivo, generalmente en el derecho constitucional, en el derecho administrativo, en el derecho político se habla de administración como sinónimo de poder administrador.

II. Pero en materia penal, al hablar de administración pública, no restringe su sentido al de poder ejecutivo sino que lo aplica para toda la administración pública ejecutiva, legislativa y judicial.

2. Para Carlos Creus la protección penal del título se extiende tanto a las funciones administrativas propiamente dichas, cuanto a las otras funcionen del estado, legislativa y judicial, por tanto el concepto penal de administración pública es algo muy lato: "es el gobierno del estado integrado con todos los poderes que lo componen, con los servicios que son inherentes a esos poderes o que el estado atrajo a sus esferas por razones prácticas pero en cumplimiento de finalidades públicas". Puede decirse entonces que el objeto de protección es la regularidad y eficiencia de la función pública concebida en su sentido más extenso, comprensivo de la función pública en su sentido propio, es decir de la que importa un encargo del estado en la persona del funcionario, por medio del cual aquel expresa su voluntad frente a y sobre los administrados, como del servicio público que se desenvuelve dentro de la administración.

2. El objeto protegido en este titulo no son las funciones del poder ejecutivo como poder administrador, sino el ejercicio de la función legislativa, ejecutiva y judicial, nacional, provincial y municipal, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional.

La mayoría de la doctrina coincide entonces que lo que se protege por el código al referirse a la Administración Publica es el regular ejercicio de la función publica, entendida esta en su sentido mas lato (funciones legislativas, ejecutivas y judiciales tanto nacionales, provinciales como municipales).

B. Sujeto activo: Es el funcionario publico o un particular. Desde el punto de vista administrativo funcionario publico es distinto de empleado publico. Al funcionario se le asigna la función de representar, expresar o ejecutar la voluntad del estado, en cambio el empleado no la tiene, pues este no participa del ejercicio de funciones publicas, sino que presta un servicio vinculado a ese ejercicio.

El artículo 77 del código penal dice: "por los términos funcionario publico

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