La Desaparición De Estados Producto Del Cambio Climático
cigh9 de Enero de 2012
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Introducción
Según estimaciones de Naciones Unidas para el año 2100 producto del cambio climático, el nivel del mar podría aumentar un metro , lo que podría traer como consecuencia la sumersión total del territorio de aquellos Estados que tienen bajo nivel de altitud con respecto al nivel del mar.
La sumersión de estos Estados creará una situación sin precedentes, en el ámbito jurídico, el Derecho Internacional Público tendrá que responder interrogantes y brindar soluciones sobre la condición jurídica de éstos Estados una vez que desaparezca su territorio, su situación como miembros de las Naciones Unidas (ONU) y lo relativo a la jurisdicción de éstos sobre sus recursos marítimos.
El tema relativo a la desaparición de Estados producto del incremento del nivel del mar, ha sido abordado desde el punto de vista jurídico junto al tema de los refugiados ambientales y las repercusiones que tiene dicho nivel sobre los límites marítimos.
Sin embargo, la presente investigación se enfocará en las consecuencias que se producen sobre la figura del Estado producto del aumento del nivel del mar, a causa del calentamiento global, siendo que determinados Estados por su escasa altitud pueden perder la totalidad de su territorio, entre ellos los Estados de Tuvalu, Tonga, Vanuatu, Estados Federados de Micronesia, las Islas Cook, las Islas Maldivas, Kiribati y las Islas Marshall.
En el desarrollo de la presente investigación daremos cabida a las opiniones doctrinarias que se han desarrollado con respecto al tema en cuestión y concluiremos dando una apreciación del tema.
Medidas implementadas por los Estados en riesgo de desaparición.
Los Estados en riesgo de quedar completamente sumergidos bajo el nivel del mar han tomado varias medidas con respecto a esta posible situación. Estos Estados han ratificado el Protocolo de Kioto e incluso constituyeron una organización: la Alliance of Small Islands States , que actúa como lobby y negociador, especialmente en materia de cambio climático, en nombre de los 43 Estados que la conforman, así como han tomado medidas gubernamentales con la finalidad de disminuir sus propios gases invernaderos.
Los Estados en riesgo han ejercido presión desde el punto de vista político, como es el caso de Tuvalu en la ONU, que ha logrado poner en la agenda de la organización sus preocupaciones respecto a esta situación.
Adicionalmente, los Estados en desaparición han expresado su deseo de emprender acciones judiciales contra los Estados cuyas empresas consideran producen contaminación desproporcionadamente. Tal es el caso de Tuvalu, que ha planteado demandar a Estados Unidos y Australia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la contribución de estos países al calentamiento global, que ocasiona el derretimiento de los glaciales, el aumento del nivel del mar y pone en riesgo el territorio de Tuvalu.
Tuvalu ha expresado que el fundamento de su demanda estaría en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCC) de 1992, pero en el marco de esta Convención ningún Estado ha aceptado por los momentos la jurisdicción de la CIJ. A lo que cabe agregar, la dificultad de probar la relación causa-efecto en las acciones de los países que se pretende demandar.
En torno a este asunto la CIJ pareciera no tener jurisdicción, salvo que las partes acuerden una jurisdicción ad hoc para esa controversia. Siendo que Estados Unidos retiró su declaración de sujetarse a la jurisdicción de la CIJ en 1984, luego de que la Corte emitiera la sentencia de Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua. Por su parte Australia reconoce la jurisdicción de la CIJ pero bajo condición de reciprocidad, es decir, la otra parte en la demanda debe haber aceptado también la competencia de la CIJ en un lapso previo de 12 meses al iniciar el procedimiento ante esta, pero Tuvalu aun no ha emitido declaración con respecto a someterse a la jurisdicción de la Corte.
Bajo estas perspectivas pareciera que la materia ambiental seguirá siendo solo debatida en tribunales nacionales.
La condición jurídica de los Estados producto de la pérdida de su territorio.
En el Derecho Internacional (DI) está planteada la extinción de los Estados por causa de guerras, ocupaciones y secesión de estados, sin embargo, la sumersión total del territorio no había sido considerada como una opción hasta hace poco tiempo. Lo más cercano a la extinción de una nación era la figura del gobierno en el exilio, y en este caso el gobierno podía eventualmente retornar, algo que en el supuesto de extinción por cambio climático, resulta imposible dada la inundación total del territorio.
Bajo la concepción tradicional de Estado, contemplada en el artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados, no hay cabida para considerar jurídicamente como Estado a aquel que carezca por completo de territorio. De igual forma, según los conceptos tradicionales, los Estados al perder la condición de tal, por ende pierden también la jurisdicción sobre sus aéreas marítimas, las cuales pasarán a formar parte de alta mar o de las zonas bajo jurisdicción de otros Estados.
Según Clive Howard Schofield, con el aumento del nivel del mar los Estados islas perderían no solo su territorio sino su población al volverse inhabitables y por ende su condición de Estados.
Mantener la condición de Estado
En el marco de la Conferencia que se desarrolló en la Universidad de Columbia durante el pasado mes de marzo, titulada Threatened Island Nations: Legal Implications of a Changing Climate, Jenny Grote, expuso que los Estados en riesgo deben de tratar a todo coste de mantener su territorio, siendo que en el DI consuetudinario el territorio es parte integrante del Estado.
Grote propone incluso para mantener a flote parte del territorio de los Estados, el uso de medio artificiales. Si los Estados en riesgo lograran mantener unos pocos ciudadanos que velarán por su soberanía, residiendo en una pequeña porción de su territorio de forma organizada y en comunidad, estarían cumpliendo con el elemento de territorio y de población permanente exigidos para la concepción de Estado.
Si los esfuerzos no llegarán a ser suficientes, los Estados que hayan perdido su territorio, deben seguir haciendo valer sus derechos y su existencia como Estado a través de su gobierno en el exilio.
Grote analiza la posibilidad de establecer cierto deber de mantenimiento del reconocimiento para los demás Estados: esta obligación podría fundarse en que los actos de los Estados no pueden ser violación de una norma de ius cogens. Si partimos de que el principio de autodeterminación de los pueblos y el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales son normas del ius cogens, y son violados por los Estados en su conducta contra el medio ambiente que atenta contra estos principios, podríamos establecer que a su vez reconocer la desaparición de estados por esta causa sería reconocer una situación en violación del ius cogens.
Sin embargo, Grote llega a la conclusión que dada la debilidad de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derecho ambiental no puede establecerse tal responsabilidad, y termina por establecer un deber moral de seguir reconociendo la existencia de estos estados, basado en la justicia y la solidaridad internacional.
Todos estos esfuerzos de Grote son justificados por ella durante su exposición en base a los beneficios que trae el mantenimiento del reconocimiento como Estados a las islas en desaparición: las islas podrían seguir brindando protección (al menos de jure) a sus ciudadanos que no serán apátridas, y además podrían mantener la administración de sus zonas marítimas.
Cesión o compra de territorio a otro Estado
Algunos autores proponer como solución a esta situación la adquisición de territorio a otro Estado mediante un tratado de cesión.
En este sentido, algunos gobiernos han pensado en comprar partes de territorio de otros Estados, como es el caso de las islas Maldivas, su jefe de Estado Mohamed “Anni” Nasheed, expresó que esperaba la receptividad de otros Estados al respecto. Nasheed también informó sobre la constitución de un fondo para el enriquecimiento de la soberanía, que actúa como una medida para el supuesto de relocalización a futuro de los 305.000 ciudadanos de ese país. A pesar de que el fondo sufre de un déficit presupuestario, tiene por efecto llamar la conciencia de la comunidad internacional.
Como caso previo, podría mencionarse la colonia de New Iceland, que después de la gran erupción volcánica en 1870, fue fundada en el sur de Manitoba, en Canadá. Los habitantes de New Iceland ostentan la nacionalidad canadiense e islandesa, luego de que Canadá llegara a un acuerdo con dichos pobladores.
En el marco de esta propuesta cualquier territorio que un Estado esté dispuesto a ceder es muy probable que las condiciones del mismo no sean las más óptimas, sean territorios inhabitados, inhabitables, y desprovistos de todo recurso o valor para el estado cedente.
Fusión o confederación entre Estados
Esta solución implicaría que la población del Estado en desaparición sea reubicada en su totalidad en el Estado anfitrión. El Estado anfitrión se comprometería
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